DECRETO 466 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 466 DE 2021     

(mayo 18)    

D.O. 51.668, mayo 8 de 2021    

por el cual se modifica el  artículo 7° del Decreto 109 de 2021,  modificado por el Decreto 0404 de 2021  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el  artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el  artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el  artículo 9 de la Ley 2064 de 2020, Decreto 109 de 2021,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 49 de la Constitución Política,  modificado por el Acto  Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el  saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que se debe  garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,  protección y recuperación de la salud. Asimismo, señala que corresponde al  Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y  de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad  y solidaridad;    

Que el artículo 2° de la Ley  Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho  fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el  derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y  en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo  los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de  salud pública;    

Que en el artículo 6° de la  mencionada Ley  Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme  al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en  condiciones de igualdad;    

Que en la actualidad existe  poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el Covid-19 debido al  proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el  suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por  las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que  significa que la vacuna contra el Covid – 19 es un  bien escaso;    

Que el Estado colombiano ha  suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes,  indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de  acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas están siendo  disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios  avancen en su producción;    

Que el Gobierno nacional  mediante el Decreto 109 de 2021  adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y, en el parágrafo 6°  de su artículo 7°, indicó que la priorización establecida en el mencionado  artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento su  expedición, sin embargo, dejó establecido que, si existiere variación en la  evidencia científica, tanto la población objeto como la priorización, podrían  ser actualizadas;    

Que de acuerdo a lo establecido  en el numeral 1.7.2. del artículo 7° del Decreto 109 de 2021,  el objeto de la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación es inmunizar de forma  progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo alto  de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19 y al talento humano que  desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de  cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, debido a la alta exposición al  contagio. Sin embargo existe talento humano en salud que atiende pacientes en  espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud y otras personas  que desarrollan actividades iguales o similares íntimamente relacionados con la  atención de la pandemia por Covid – 19, con la  garantía de acciones en salud pública o deben desarrollar sus actividades en  prestadores de servicios de salud de manera recurrente, todos los cuales  comparten el mismo nivel de exposición al contagio de quienes se encuentran  incluidos en la Etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación, razón por la cual es  necesario incluirlos en la misma;    

Que el talento humano de los  laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto directo  con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud presentan un  riesgo de contagio similar al talento humano que hace parte de los prestadores  de servicios de salud;    

Que existe talento humano en  salud y de apoyo administrativo que atiende pacientes fuera de las  instalaciones de los prestadores de servicios de salud, cuyas actividades  implican un riesgo de contagio similar al del talento humano de los prestadores  de servicios de salud dado el contacto con pacientes;    

Que el talento humano en salud  que presta servicios de seguridad y salud en el trabajo presenta un riesgo de  exposición mayor frente a la población general debido a las actividades  laborales enmarcadas a la atención de personas tanto al interior de las  empresas como en las Administradoras de Riesgos Laborales;    

Que la evidencia científica  sobre la biología del SARS-CoV-2, la fisiopatología del Covid-19 y la respuesta  a las vacunas se actualiza de manera rápida, dinámica y continua. Al inicio de  la pandemia no existía información suficiente para la toma de decisiones  informadas y si bien actualmente no se cuenta con conocimientos acabados, los  avances en la comprensión del virus, de sus dinámicas de transmisión y de la  enfermedad son significativos. Así, mediante estudios epidemiológicos de  carácter observacional y analíticos, se han identificado algunas enfermedades  crónicas que incrementan el riesgo de presentar cuadros graves y de morir por  Covid-19;    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social adelanta sistemáticamente revisiones de la literatura  científica relacionada con el SARS-CoV-2/Covid-19, proceso mediante el cual  identificó un conjunto adicional de condiciones de salud que se reconocen  consistentemente como factores de riesgo para presentar un cuadro grave y morir  por Covid-19 y después de socializar las condiciones de salud identificadas, el  Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) dio un concepto favorable  para que dichas patologías fueran incluidas en el numeral 7.1.3.1 del artículo  7° del Decreto 109 de 2021;    

Que en las sesiones número 23  de 5 de abril y 25 del 29 de abril de 2021, el Comité Asesor del Ministerio de  Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la  población colombiana frente al Covid-19 -creado mediante Resolución 1270 de  2020- recomendó incluir en la priorización del Plan Nacional de Vacunación  contra el Covid-19 otros grupos poblacionales con enfermedades crónicas que  incrementan el riesgo de complicación y muerte por Covid-19, así como  poblaciones con mayor exposición al SARS-CoV-2 debido a su actividad laboral;    

Que la edad ha sido  identificada como el principal factor de riesgo para hospitalización y muerte  por Covid-19. En Colombia,·del total de las muertes registradas  por Covid-19, el 96,5% corresponde a personas 40 años y más (INS. Covid-19 en  Colombia, reporte 04-05- 2021. Disponible en: https://www:ins.gov.co/Noticias/Paginas/coronavirus-casos.aspx);    

Que el Centro de Control y  Prevención de Enfermedades (CDC) ha concluido que el riesgo de requerir  hospitalización y de morir se incrementa según aumenta la edad, así, las  personas entre 50 y 64 años tienen un riesgo 25 veces más alto de requerir  hospitalización y 440 veces más alto de morir por Covid-19, en comparación con  las personas entre 5 y 17 años. Por su parte, las personas entre 40 y 49 años  tienen un riesgo 15 veces mayor de requerir hospitalización y 130 veces más  alto de morir por Covid-19 en comparación con las personas entre 5 y 15 años  (CDC, 2021. Risk for  Covid-19 Infection, Hospitalízation,  and Death by Age Group. Disponible en:  https:.//www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/  covid-data/investigationsdiscovery/hospitalization-death-by-age.html);    

Que la evidencia científica  disponible a la fecha, indica una asociación significativa entre las  enfermedades cardiovasculares y peores desenlaces por Covid-19, incluyendo la  muerte. Asimismo, los trastornos de la función cardiaca podrían derivar en un  mayor compromiso de la función respiratoria dada la infección por SARS-CoV-2,  conllevando un potencial impacto negativo en el pronóstico y en la  supervivencia de los pacientes;    

Que hallazgos recientes  derivados de estudios científicos sugieren peores resultados en salud por  Covid-19 cuando los pacientes presentan enfermedad cerebrovascular, así como  trastornos neurológicos preexistentes, entre tanto los pacientes pueden sufrir  exacerbaciones de síntomas neurológicos, complicaciones del Covid-19 y muerte;    

Que dadas las características  del síndrome de Down, entre las que pueden concurrir, enfermedades cardiacas  congénitas, compromiso del sistema inmunológico, diabetes mellitus, sobrepeso y  obesidad, cuando ocurre la infección por SARS-CoV-2 en personas con síndrome de  Down, estas pueden presentar cuadros más graves de Covid-19;    

Que las personas con trastornos  mentales, como esquizofrenia, trastornos psicóticos y trastorno bipolar, pueden  presentar un riesgo incrementado de peores desenlaces por Covid-    

19. En este caso, se han  reportado altas tasas de contagio y de complicaciones clínicas y se ha  documentado una baja adherencia a las medidas de bioseguridad y de autocuidado  en esta población;    

Que, de manera similar, las  personas con discapacidad intelectual o cognitiva presentan dificultades para  comprender y acatar las medidas de bioseguridad y autocuidado frente al  Covid-19, lo que conlleva una baja adherencia y a una mayor exposición al  virus;    

Que los pacientes con  inmunodeficiencias presentan una disminución de la inmunidad celular, lo cual  podría generar una mayor severidad de la enfermedad causada por el SARS-CoV-2,  debido a una posible respuesta inflamatoria adversa no regulada;    

Que dentro de las enfermedades  genéticas multisistémicas las personas con Fibrosis Quística (FQ) se encuentran  entre las que pueden tener un mayor riesgo de padecer una enfermedad grave por  Covid-19 debido a que los virus respiratorios se asocian a una enfermedad  respiratoria prolongada y muestran una probable relación con las exacerbaciones  pulmonares, el deterioro de la función pulmonar y el riesgo de muerte, además,  algunas personas con FQ presentan alteraciones en la respuesta inmunológica  porque han sido sometidas a trasplantes de pulmón o de otros órganos y  presentarían un mayor riesgo de padecer una enfermedad grave por el SARS-CoV-2;    

Que los cuidadores primarios  encargados de la atención de personas con discapacidad funcional que impide las  actividades de la vida diaria y de adultos mayores con dependencia permanente  en atención domiciliaria, permitirá la protección indirecta de esta población  con mayor fragilidad;    

Que el personal de la Unidad Administrativa Especial de  Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo,  terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de  verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial, presentan una alta  exposición al virus debido a que frecuentemente sostienen contacto directo con  personas, quienes además proceden de diferentes lugares del mundo;    

Que el personal incluido en la Ley 1523 de 2012 “Por  la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se  establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan  otras disposiciones”, permite la oportuna y adecuada gestión del riesgo  frente a la ocurrencia de emergencias y desastres en el país. En este contexto,  se ven expuestos a la interacción con personas durante la ejecución de sus  actividades, lo cual representa un riesgo potencial de contagio tanto para el  personal como para las personas atendidas;    

Que la educación superior hace  parte integral del derecho a la educación y que la presencialidad en las  instituciones de educación superior debe realizarse de manera progresiva para  permitir la operación normal de las actividades de docencia, investigación y  extensión que generan múltiples beneficios sociales;    

Que el personal de apoyo  logístico de los servicios de salud que se prestan intramuralmente  en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, así como la población  privada de la libertad convive generalmente en contextos de hacinamiento, con  diversas dificultades para mantener la distancia física, lo que ha repercutido  en un número importante de brotes por Covid-19 en cárceles. En este sentido, se  hace necesario reducir el riesgo de transmisión en esos lugares, protegiendo  además de la población privada de la libertad y del talento humano en salud, al  personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se encuentran al  interior de los establecimientos carcelarios;    

Que la población privada de la  libertad de los centros de reclusión para menores de edad del ICBF también vive  en contextos de hacinamiento, con diversas dificultades para mantener la  distancia física. En este sentido, es necesario reducir el riesgo de  transmisión en esos lugares y proteger a esta población que se encuentran al  interior de los centros de reclusión para menores de edad del ICBF;    

Que el talento humano de las  Comisarías de Familia realiza atención directa y permanente a la ciudadanía  para garantizar la oportunidad de los derechos de las familias, especialmente  de las niñas, niños, mujeres con alto riesgo de feminicidio y adultos mayores,  todos estos sujetos de especial protección constitucional y por tanto tienen  una exposición al contagio superior al resto de la población colombiana;    

Que se han reportado múltiples  brotes de Covid-19 al interior de barcos con itinerarios internacionales, además,  los tripulantes de dichos barcos internacionales que residen en Colombia pueden  ser portadores de variantes del virus de potencial interés en salud pública,  por lo cual resulta pertinente su vacunación;    

Que, de conformidad con lo  establecido en el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016,  son autoridades sanitarias: el Ministerio de Salud y Protección Social; el  Instituto Nacional de Salud (INS); el Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos (Invima), las direcciones territoriales de salud, y  todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de  vigilancia y control sanitario;    

Que los representantes de las  autoridades sanitarias en razón de sus funciones en pro de la salud pública,  deben realizar actividades de dirección de personal y con comunidades que  implican una alta exposición al contagio mayor al del resto de la población,  razón por la cual, se incluirán en la etapa 3 para recibir la vacuna contra el  Covid-19;    

Que en el contexto de la  unificación de fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación, en los  municipios en los que por circunstancias específicas se requiera, existen  servidores públicos o contratistas de las entidades estatales, personal activo  de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, socorristas de la Cruz Roja  y de la Defensa Civil, que tienen una alta interacción con la población  residente mientras se ejecutan las actividades relacionadas con la unificación  de las etapas, por lo que representan un grupo susceptible de ser contagiados o  de ser transmisores del virus, que en caso de no ser vacunados podrían  favorecer la aparición de brotes de Covid-19 en los respectivos municipios;    

Que las gestantes han sido  identificadas como un grupo de alta vulnerabilidad ante el Covid19 debido al  mayor riesgo de presentar complicaciones y cuadros severos de la enfermedad,  esto debido a que los cambios fisiológicos propios del embarazo tienen un  impacto significativo en el sistema inmunológico, en el sistema respiratorio,  en la función cardiovascular y en la coagulación (Wastnedge,  et al. 2021. Pregnancy and Covid-19. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7686875/)…  Por lo anterior, este grupo poblacional será vacunado cuando los fabricantes de  las vacunas aprobadas en Colombia entreguen al Invima la evidencia sobre la  seguridad y eficacia del biológico en este grupo poblacional, y el Invima  actualice la indicación para su aplicación en este grupo, y de acuerdo con los  lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 7° del Decreto 109 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 7º. Priorización  de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra  el Covid-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra  el Covid-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:    

7.1. PRIMERA FASE:    

La primera fase que está  integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave,  la mortalidad específica por Covid-19:    

7.1.1. Etapa 1: En esta  etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal  está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado  de Covid-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente,  intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que  tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19. En  esta etapa se vacunará a:    

7.1.1.1. Las personas de 80  años de edad y más.    

7.1.1.2. Talento humano en  salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos  residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y  médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta  complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de  Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los  servicios de:    

a) Cuidado intensivo e  intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda Covid-19.    

b) Urgencias. (En donde se  atienda Covid-19).    

c) Hospitalización en modalidad  intramural y extramural en donde se atienda Covid-19.    

d) Laboratorio clínico,  laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de  universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural),  manipula y procesa muestras de Covid-19.    

e) Radiología e imágenes  diagnósticas.    

f) Terapia respiratoria que  atienda pacientes con Covid-19.    

g) Transporte asistencial de  pacientes.    

7.1.1.3. Talento humano en  salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a  pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha  atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta  del paciente.    

7.1.1.4. Talento humano de  servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación,  que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio  adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de Covid-19;  urgencias en donde se atienda Covid-19 y hospitalización en modalidad  intramural y extramural en donde se atienda Covid-19, así como el talento  humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes  en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y  transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta  complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de  Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1.1.5. Talento humano en  salud del servicio de vacunación contra el Covid-19.    

7.1.1.6. Talento humano que  realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

7.1.1.7.Técnicos y  epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud,  que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de Covid-19 en campo,  investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren  contacto con casos sospechosos y confirmados de Covid-19.    

7.1.1.8. Talento humano en  salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más  frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los  pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la  intubación endotraqueal o la traqueotomía.    

7.1.2 Etapa 2: En esta  etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio  nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19;  al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de  servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos  de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano  en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de  servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud;  al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por  Covid-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de  Vacunación contra el Covid-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del  Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo  de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará  específicamente a:    

7.1.2.1 La población entre 60 y  79 años de edad.    

7.1.2.2 Todo el talento humano;  profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y  sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos  internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de  complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios  brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren  clasificados en la etapa 1.    

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de  los servicios de salud que se presten intramuralmente  en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo  de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.    

7.1.2.4 Talento humano en salud  de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes  especiales y de excepción.    

7.1.2.5 Los médicos  tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.    

7.1.2.6 Los estudiantes de  pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de  la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica  en un prestador de servicios de salud.    

7.1.2.7 Talento humano  encargado de la atención y mitigación de la pandemia por Covid-19 y de la  ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 de las Secretarías  de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud,  del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y de la Subcuenta Covid-19.    

7.1.2.8 Talento humano del  Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud  municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y  de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.    

7.1.2.9 Talento humano que  ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas,  Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones  (PAI) y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control  a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y  municipal.    

7.1.2.10 Talento humano que en  el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten  prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección,  Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de Covid-19 y del PNV,  incluyendo los del Invima, los de la Procuraduría General de la Nación, los de  las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la  Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de  las Entidades Territoriales.    

7.1.2.11 Pilotos y tripulación  nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que  requieren de asistencia de alta complejidad.    

7.1.2.12 Talento humano que  realiza las siguientes funciones:    

a. Distribución de oxígeno a  los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.    

b. Mantenimiento de redes de  oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.    

c. Mantenimiento y calibración  de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de  servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.    

7.1.2.13 Talento humano de  entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de·  agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma  presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y  prestadores de servicios de salud.    

7.1.2.14 Talento humano en  salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y  centros de trasplante de órganos y tejidos.    

7.1.2.15 Talento humano en  salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de  servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.  Específicamente se vacunará a:    

a. Químicos farmacéuticos,  regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de  medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.    

b. Talento humano en salud de  las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica  secundaria, educación media, y educación superior.    

c. Talento humano en salud que  labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.    

d. Talento humano en salud de  los equipos, escuelas y ligas deportivas.    

e. Talento· humano en salud de  los centros de reconocimiento de conductores.    

f. Talento humano en salud de  las terminales aéreas y terrestres.    

g. Talento humano en salud y de  apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que  tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de  salud.    

h. Talento humano en salud que  realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que  hacen parte de los estudios clínicos de Covid-19.    

i. Talento humano en salud que  trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias,  y organizaciones no gubernamentales.    

j. Talento humano en salud que  presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.    

k. Auditores médicos  concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo  aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.    

7.1.3 Etapa 3: En esta  etapa·se vacunará, de forma progresiva, a los  habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar  un cuadro grave y de morir por Covid-19 o un riesgo moderado de exposición al  virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:    

7.1.3.1 La población entre 50 y  59 años.    

7.1.3.2 La población entre 16 y  59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:    

a. Enfermedades hipertensivas  (I10-I15, I27.0, I27.2)    

b. Diabetes (E10-E14)    

c. Insuficiencia renal (N17-N19)    

d. VIH (B20-B24)    

e. Cáncer (C00-D48)    

f. Tuberculosis (A15-A19)    

g. EPOC (J44)    

h. ASMA (J45)    

i. Obesidad Grado 1, 2 y 3  (Índice de Masa corporal ≥ 30)    

j. En lista de espera de  trasplante de órganos vitales    

k. Postrasplante de órganos  vitales.    

l. Enfermedad isquémica aguda  del corazón (I248- I249)    

m. Insuficiencia cardiaca  (I500, I501, I509)    

n. Arritmias cardiacas (I470-  I490, I498, I499)    

o. Enfermedad cerebrovascular  (I630-I639,I/64X, I678, I679)    

p. Desórdenes neurológicos  (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825)    

q. Síndrome de Down (Q900-Q909)    

r. Inmunodeficiencia primaria  (D80-D84)    

s. Esquizofrenia, trastorno  esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)    

t. Autismo (F84X)    

u. Trastorno bipolar (F31)    

v. Discapacidad intelectual  (F70-F79) y otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)    

w. Fibrosis Quística  (E840-E849)    

7.1.3.3 Los agentes·  educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera  infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  (ICBF).    

7.1.3.4 Los docentes,  directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo delos  establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica  secundaria y educación media.    

7.1.3.5 Los cuidadores  institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF).    

7.1.3.6 Talento humano  encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.    

7.1.3.7 Cuidador primario de  personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con  dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador  de servicios de salud.    

7.1.3.8 Personal activo, el que  sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación,  personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de  las Fuerzas Militares de Colombia.    

7.1.3.9 Personal activo, el que  sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación,  personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas deformación de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1.3.10 Personal de la  Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.    

7.1.3.11 Guardia indígena y  guardia cimarrona.    

7.1.3.12 Talento humano de las  funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.    

7.1.3.13 Personal de la Unidad  de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades  de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material  físico.    

7.1.3.14 Personal de la Unidad  Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a  puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que  desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía  Judicial.    

7.1.3.15Máximas autoridades  sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (Ministro de  Salud y Protección Social, gobernadores, alcaldes, Director del Invima,  Director del Instituto Nacional de Salud y Superintendente Nacional de Salud).    

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y  administrativo de las Instituciones de Educación Superior.    

7.2. SEGUNDA FASE    

La segunda fase, que se compone  de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase  tendrá las siguientes etapas:    

7.2.1 Etapa 4: En esta  etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos  en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará  específicamente a:    

7.2 1.1 La población privada de  la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la  modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en  entorno institucional de 16 años o más.    

7.2.1.2 Personal de custodia y  vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del  suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.    

7.2.1.3 Los Bomberos activos de  Colombia.    

7.2.1.4 Los socorristas de la  Cruz Roja Colombiana.    

7.2.1.5 Los socorristas de la  Defensa Civil.    

7.2.1.6 Los habitantes de calle  identificados por las alcaldías municipales.    

7.2. 1.7 Los controladores  aéreos y los bomberos aeronáuticos.    

7.2.1.8 Los pilotos y  auxiliares de vuelos internacionales activos.    

7.2.1.9 Talento humano que se  desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación  de calle.    

7.2.1.10 Talento Humano de las  Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población  víctima de violencia intrafamiliar.    

7.2.1.11 Tripulación de barcos  internacionales de transporte de carga residentes en Colombia.    

7.2.1.12 Talento humano de  atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

7.2.1.13 Talento humano de  atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades  territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

7.2. 1.14 La población de 40 a  49 años.    

7.2.2 Etapa 5. En esta  etapa se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las  poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de  aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los  jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan  Nacional de Vacunación.    

Parágrafo 1°. Tendrán  prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y oficiales  que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos  Tokio 2020+1, si es que se exige como requisito para participar, estar vacunado  contra el Covid-19.    

Parágrafo 2º. El tipo  de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal  priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta  para la priorización en la aplicación de la vacuna.    

Parágrafo 3º. Si una  persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de  la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la  vacuna contra el Covid-19.    

Parágrafo 4º. Las  personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa que  le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las  etapas siguientes.    

Parágrafo 5°. Atendiendo  a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de  equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo  con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), en los  ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos  indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales  como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de  garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional  de Vacunación contra el Covid-19.    

En este contexto de la  unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias  específicas así lo requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a  los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres  (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera  permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus  funciones presenten una alta interacción con la población residente de los municipios.    

Parágrafo 6°. La priorización establecida en este artículo obedece a la mejor  evidencia científica disponible al momento de la expedición del presente  decreto, sin embargo, si existiere variación en la evidencia científica, tanto  la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19,  contenida en el artículo anterior, como la priorización establecida en el  presente artículo, podrán ser actualizadas.    

La inclusión de nuevas  condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente  artículo, solo se podrá hacer, previo análisis y recomendación de la Dirección  de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, que  podrá requerir un concepto del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud  (IETS) si lo considera necesario, y previa recomendación Comité Asesor del  Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de  inmunización de la población colombiana frente al Covid-19.    

Parágrafo 7º. Teniendo  en cuenta que las vacunas contra el Covid-19 son un bien escaso y que llegarán  al país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir  aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.    

Parágrafo 8°. Las  mujeres gestantes serán priorizadas para la vacunación, independientemente de  la etapa en ejecución, cuando los fabricantes de las vacunas aprobadas en  Colombia entreguen al Invima la evidencia sobre la seguridad y eficacia del  biológico en este grupo poblacional, y el Invima actualice la indicación para  su aplicación en este grupo, y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio  de Salud y Protección Social”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público (e)    

Juan Alberto Londoño Martínez.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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