DECRETO 465 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 465 DE 2023     

(marzo 30)    

D.O. 52.352, marzo 30 de 2023    

por el cual se corrige un yerro  en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015  Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 29 del Decreto Ley 2400  de 1968, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  dispone “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán  corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos  administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de  omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el  sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar  el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a  todos los interesados, según corresponda”.    

Que mediante el Decreto  0222 del 15 de febrero de 2023, se modificó el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo que hace referencia al  reintegro al servicio de pensionados.    

Que por un error involuntario de digitación se omitió incluir el  numeral 3 “Superintendente” en la relación taxativa que se enuncia en el inciso  primero del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015.    

Que el artículo 29 del Decreto Ley 2400  de 1968, “por el cual se modifican las normas que regulan la  administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, subrogado  por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año, consagra que la persona  retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al  servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la  República, Ministro del Despacho, Director de Departamento Administrativo,  Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento  Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o  de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones  diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de  los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que,  por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones,  siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente  se encuentra en 70 años.    

Que la corrección del acto  administrativo citado cumple con las características citadas en el artículo 45  de la Ley 1437 de 2011, y  no genera modificaciones en el sentido material del artículo 1 del Decreto  0222 del 15 de febrero de 2023, por el cual se modifica el artículo  2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Función Pública.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregir el  artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.11.1.5. Reintegro  al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o  retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio,  salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:    

1. Presidente de la República.    

2. Ministro del despacho o  Director de Departamento Administrativo.    

3. Superintendente.    

4. Viceministro o Secretario  General de Ministerio o Departamento Administrativo.    

5. Presidente, Gerente o  Director de entidades descentralizadas.    

6. Miembro de misión  diplomática no comprendida en la respectiva carrera.    

7. Secretario privado de los  despachos de los servidores anteriores.    

8. Consejero o asesor.    

9. Elección popular.    

10. Las demás que por  necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no  sobrepasen la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo. La persona que se  encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de  70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de:    

1. Director General o  Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.    

2. Subdirector de Departamento  Administrativo.    

3. Secretario de Despacho  código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.    

4. Subdirector o Subgerente de  Establecimientos Públicos.    

5. Secretario General de  Establecimiento Público del Orden Nacional    

6. Presidente, Gerente o  Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o  territorial.    

7. Rector, Vicerrector General,  Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente  Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios  autónomos”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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