DECRETO 464 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  464 DE 2022     

(marzo 29)    

D.O. 51.991, marzo 29 de 2022    

por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos  de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y  en razón del conflicto armado-UBPD y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 898 de 2023,  artículo 4º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el  aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en  2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento  (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos  por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento  (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente  año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones  básicas. A partir del 1° de enero de 2022, la escala de asignaciones básicas  mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas  por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será  la siguiente:    

GRADO SALARIAL                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO   

1                    

9.055.737                    

8.946.229                    

3.250.580                    

2.064.950   

2                    

11.337.940                    

10.141.393                    

5.605.627                    

3.132.188   

3                    

13.426.370                    

10.774.160                    

6.865.033                    

    

4                    

16.190.082                    

                     

7.942.691                    

    

5                    

                     

                     

8.636.291                    

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas  señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente  y de tiempo completo.    

Parágrafo 2°. Los Servidores  Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de  trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General  percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la  asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo  que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para  ningún efecto legal.    

Este reconocimiento se  efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles  Directivo o Asesor.    

Parágrafo 3°. El Director  General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General  de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la  bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005,  modificado por el Decreto 2699 de 2012.    

Artículo 2°. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 3°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 974 de 2021,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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