DECRETO 461 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 461 DE 2023     

(marzo 29)    

D.O. 52.351, marzo 29 de  2023    

por el cual se hace una designación  en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de  2000, “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece  que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de  Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando  por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar  funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la certificación  I-GCDA-23-002863 del 6 de marzo de 2023, expedida por el Coordinador del Grupo  Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de  Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular  y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53  del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Segundo Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2114, grado 15, no existen funcionarios de la planta global  de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos  por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  en provisionalidad a la señora Ana María Díaz Toro, identificada con cédula de  ciudadanía número 1010198899, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  la República de Costa Rica.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro  Leyva Durán.    

               

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