DECRETO 460 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 460 DE 2020    

(marzo 22)    

D.O. 51.264,  marzo 22 de 2020    

Por el cual se dictan medidas para garantizar  la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia  con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente  de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que  sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o  amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y  ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar  el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el  Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos  tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo  el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de  conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las razones generales tenidas  en cuenta para la adopción de dicha medida se incluyeron las siguientes:    

Que el 7 de  enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo  coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de  importancia internacional.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud  y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad  por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización  Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con  el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización  Mundial de la Salud – OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus  COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y  la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían  notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de  esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República  Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de  países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar  acciones urgentes.    

Que según la OMS la pandemia del nuevo  coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere  una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.    

Que una de las principales medidas,  recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo  cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de  comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para  permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.    

Que mediante la Resolución número 0000380 del  10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre  otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las  personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución,  arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y  España.    

Que mediante Resolución número 385 del 12 de  marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria  por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta  el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó, entre otras, la  siguiente medida: « […] g. Ordenar a los jefes, representantes legales,  administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales  públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar  la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del  servicio a través del teletrabajo».    

Que mediante la  Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron  directrices a las entidades públicas para atender la contingencia generada por  el coronavirus COVID-19, señalando que deberán dar prioridad a los medios  digitales para que los ciudadanos realicen sus trámites y que deberán adoptar  los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas  cumplan con sus funciones y actividades trabajando desde la casa.    

Que el vertiginoso escalamiento del brote de  nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente  una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico,  de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar  exenta.    

Que la expansión en el territorio nacional  del brote de enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento  exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se  han venido evidenciando en la última semana, es un hecho que, además de ser una  grave calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico  y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que  se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constitución Política.    

Que según la Organización Mundial de Salud —  OMS, en reporte de fecha 22 de marzo de 2020 a las 13:33 GMT-5, se encuentran  confirmados 292.142 casos, 12.784 fallecidos y 187 países, áreas o territorios  con casos del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que, pese a las medidas adoptadas, el  Ministerio de Salud y Protección Social, a las 9:00 horas del 22 de marzo de  2020 reportó como casos confirmados en Colombia 231, distribuidos así: Bogotá  D.C. (88), Cundinamarca (8), Antioquía (25), Valle del Cauca (31), Bolívar  (14), Atlántico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte de Santander (8),  Santander (3), Cauca (2), Caldas (6), Risaralda (13), Quindío (6), Huila (10),  Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andrés y Providencia (1).    

Que el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo  el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de  conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo  coronavirus COVID-19, en la parte considerativa señaló la necesidad de regular  varias materias en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica,  ante la insuficiencia de las normas ordinarias que permitan conjurarla, tales  como: «[…] normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención  personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales  en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.»    

Que de igual forma el citado Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 prevé la necesidad de expedir normas que «[…] habiliten actuaciones  judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y  adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicios (sic) público de justicia, de notariado y  registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema  penitenciario carcelario.»    

Que la función  que desarrollan las comisarías de familia se enmarca en el deber de garantizar  el derecho a una vida libre de violencias al interior de la familia y en el  deber del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y  sancionar la violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el  privado, establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar  y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará»,  aprobada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995; así como en la obligación del Estado de  adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para  dar efectividad, en todo tiempo, a los derechos reconocidos en la Convención  sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.    

Que, de acuerdo con las cifras publicadas por  el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el boletín  estadístico mensual de enero de 2020, en Colombia se presentaron 5.138 casos de  violencia intrafamiliar durante ese mes, de los cuales 170 fueron contra la  población adulta mayor (3,31%), 443 contra niños, niñas y adolescentes (8,62%),  3.376 fueron de violencia de pareja (65,71%), y 1.149 casos de violencia entre  otros familiares (22,36%).    

Que, de acuerdo con esa información, las  mujeres han sido las principales víctimas de violencia intrafamiliar con 3.942  casos en enero de 2020.    

Que según comunicado oficial de 20 de marzo  de 2020 emitido por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de  Género y el Empoderamiento de las Mujeres- ONU Mujeres-, se recomienda a los  Estados garantizar la continuidad de los servicios para atender las violencias  contra las mujeres y poner a disposición todos los medios posibles para  facilitar la denuncia y solicitud de protección, en el marco de la  incorporación del enfoque de género en la respuesta a la crisis generada por el  coronavirus COVID-19. En igual sentido se pronunció el Comité de la Convención  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la  Mujer mediante comunicado oficial de fecha 18 de marzo de 2020.    

Que es necesario garantizar los derechos  intangibles a la vida y la integridad personal; a no ser sometido a torturas,  ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la  protección de la familia; los derechos de los niños, las niñas y los  adolescentes y de su protección por parte de su familia, de la sociedad y del  Estado, así como los mecanismos judiciales indispensables para la protección de  esos derechos en derecho.    

Que los derechos de niños, niñas,  adolescentes y mujeres son derechos humanos y por lo tanto el estado colombiano  está en la obligación de protegerlos en todo tiempo y garantizar acciones  efectivas cuando los mismos sean vulnerados. Los derechos de los niños  prevalecen sobre los de los demás y en toda actuación del estado se debe  garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos.    

Que al artículo 43 de la Constitución Política prevé la  igualdad entre el hombre y la mujer; así como el hecho de que la mujer no podrá  ser sometida a ninguna clase de discriminación.    

Que con el propósito de limitar las  posibilidades de propagación del coronavirus COVID-19 y de proteger la salud  del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace  necesario flexibilizar la obligación de atención personalizada a las y los  usuarios de las comisarías de familia y establecer mecanismos de atención  mediante la utilización de medios tecnológicos, que permitan reducir la  congregación de personas en las dependencias de las comisarías de familia, sin  que ello afecte la continuidad y efectividad de las actuaciones administrativas  y jurisdiccionales a su cargo.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Prestación ininterrumpida del  servicio en las comisarías de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se  superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes  distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y  el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a  cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de  violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la  protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas  orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.    

Para el efecto deberán:    

a. Priorizar en el marco de las  funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en  peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y  las inspecciones a los cadáveres.    

b. Ofrecer medios de transporte  adecuado a la situación de Emergencia Sanitaria cuando se requiera el traslado  de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas mayores víctimas de  violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento.    

c. Disponer inmediatamente los medios  telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia  brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los  usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y así, lograr reducir la  asistencia de la comunidad a las sedes de servicio.    

d. Diseñar e implementar protocolos de  recepción de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato  infantil, y de articulación de la ruta interinstitucional de atención integral  a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales.    

e. Disponer los mecanismos para que las  comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales  o telefónicos.    

f. Privilegiar la realización virtual  de las audiencias y sesiones de comités territoriales en los que sean parte las  comisarías de familia.    

g. Coordinar el uso de trabajo remoto,  teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la  prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la  gravedad de la situación.    

h. Adoptar  turnos y horarios flexibles de labor que reduzcan la concentración de  trabajadores y usuarios en la comisaría de familia, sin que ello afecte la  prestación del servicio, y atendiendo las circunstancias particulares de las  mujeres cabeza de hogar. Se debe dar a conocer esta información a las y los  usuarios por los distintos medios de comunicación a su alcance.    

i. Establecer criterios de priorización del  servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba  hacerse la atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de  feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de  amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes,  mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad,  incumplimiento de las medidas de protección, y en general las amenazas o  vulneración de los derechos como variables de análisis.    

j. Disponer de espacios adecuados para que  las mujeres, niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos  para su protección y cumplir las medidas de aislamiento, en el evento que  exista riesgo de agresión o violencia en el hogar.    

k. Adoptar medidas para que en la comisaría  de familia se permita el ingreso únicamente de la persona usuaria de los  servicios, salvo los casos en los que sea necesario contar con un acompañante,  dadas las particularidades de la situación, en los casos excepcionales en que  deba hacerse la atención presencialmente.    

l. Garantizar permanentemente las condiciones  óptimas de higiene de las instalaciones de las comisarías de familia, y  disponer de elementos antisépticos, de bioseguridad y de protección que  prevengan posibles contagios.    

m. Adaptar espacios aislados de  atención, para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, en los casos  excepcionales en que deba hacerse la atención presencialmente.    

n. Generar estrategias encaminadas a  informar a la ciudadanía sobre los servicios de las comisarías de familia, y  los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el efecto,  utilizando los mecanismos de difusión y comunicación más efectivos que estén al  alcance del Distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las  emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita los  servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de  atención dispuestos para el efecto. (Nota: Literal declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020.).    

o. Desarrollar campañas de prevención  en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las  herramientas y mecanismos de difusión, virtuales y o audiovisuales posibles.  Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita  las campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos  sexuales. (Nota: Literal  declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-179 de 2020.).    

p. Generar  mecanismos de articulación con organizaciones de mujeres, organismos internacionales  y de cooperación en los territorios, que puedan brindar apoyo en atención  psicosocial y acogida, en caso de requerirse.    

q. Adelantar monitoreo constante de los casos  de violencia ya denunciados y de las órdenes de alejamiento.    

Parágrafo. Es deber de los comisarios de  familia informar de manera inmediata a la Secretaría de Salud o Dirección  Territorial de Salud, sobre cualquier caso en el que pueda existir sospecha de  contagio de coronavirus COVID-19, trátese de personal vinculado a la comisaría  de familia o personas usuarias que acuden a ella.    

Nota, artículo 1º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020, a  excepción de los literales n y o, que se declaran exequibles condicionalmente.    

Artículo 2. Realización de audiencias de  conciliación extrajudicial en derecho. En aquellos eventos en que no se cuente  con medios tecnológicos para realizar audiencias, a partir de la fecha y hasta  tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los  alcaldes municipales y distritales podrán suspender la función de conciliación  extrajudicial en derecho.    

En ningún caso se podrá suspender la función  de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de custodia, visitas y  alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. En estos casos las  audiencias deberán realizarse de forma virtual, salvo que las partes carezcan  de acceso a la tecnología que así lo permita, evento en el cual se deberá  adelantar de manera presencial, adoptando las acciones necesarias para  garantizar que en el desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de  aislamiento, protección e higiene.    

Parágrafo. Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas que dieron lugar a  la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y con miras a privilegiar el  principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, los procuradores  judiciales de familia estarán facultados para fijar, mediante resolución  motivada, obligaciones provisionales de las partes respecto a custodia,  alimentos y visitas cuando fracase el intento conciliatorio.    

Nota, artículo 2º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020,  salvo el parágrafo se declara inexequible.    

Artículo 3. Funciones de policía judicial. La  Fiscalía General de la Nación dispondrá de canales de articulación y  orientación permanente para fortalecer las funciones de policía judicial en las  comisarías de familia.    

Nota, artículo 3º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020.    

Artículo 4. Campaña de prevención de la  violencia intrafamiliar. La Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y  Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las  gobernaciones y alcaldías implementarán campañas de prevención y estarán  continuamente, a través de canales virtuales, informando, invitando y dando  herramientas a las familias para prevenir las diferentes formas de violencia  que se puedan presentar al interior de las mismas durante la emergencia.    

El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República priorizará mensajes institucionales a través de los  medios de comunicación disponibles para ello.    

Nota, artículo 4º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020.    

Artículo 5.  Obligatoriedad de las medidas. Las medidas adoptadas en el presente Decreto  serán de obligatorio cumplimiento independientemente de las instrucciones que  se impartan en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria  generada por la pandemia de coronavirus COVID-19.    

Nota, artículo 5º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020.    

Artículo 6.  Vigencia. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su publicación.    

Nota, artículo 6º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2020.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá DC, a 22 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE  RELACIONES EXTERIORES,    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO  RURAL,    

RODOLFO  ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO  RUIZ GOMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ANGEL  CUSTODIO CADENA (SIC) BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA  FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO    

JOSÉ  MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA  VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO  SOSTENIBLE,    

RICARDO  JOSÉ LOZANO PICÓN    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN  MALAGON GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN  Y LAS COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA MINISTRA (SIC) CULTURA    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E  INNOVACIÓN,    

MABEL  GISELA TORRES TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO  LUCENA BARRERA (SIC)    

               

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