DECRETO 459 DE 2020
(marzo 22)
D.O. 51.264, marzo 22 de 2020
Por el cual se designa ministro de Relaciones Exteriores ad hoc
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual de fecha 22 de marzo de 2020 desde las 6:00 a.m. a las 3:00 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó los dos (2) impedimentos manifestados por la señora ministra de Relaciones Exteriores para: (i) Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -cañicultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (0 Proyecto de Decreto “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaría Jurídica el 19 de marzo de 2020.
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como ministro Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García.
DECRETA
Artículo 1. Designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para: (1) Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -cañicultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (ii) Proyecto de Decreto “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaría Jurídica el 19 de marzo de 2020.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D C , a 22 de marzo de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ