DECRETO 458 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 458 DE 2020    

(marzo  22)    

D.O. 51.264, marzo 22 de 2020    

Por el cual se adoptan medidas para los hogares en  condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica    

Nota 1: Declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-150 de 2020.    

Nota 2: Ver Decreto 518 de 2020.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE  COLOMBIA    

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el  artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,  social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá  declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada  caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.    

Que, según la misma norma constitucional, una vez  declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma  de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que la Organización Mundial de la  Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus  COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por  lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el  tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia  sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer  frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la  prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus  COVID-19.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días  calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.    

Que, en función de dicha  declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política,  le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los  ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas  generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves  afectaciones al orden económico y social.    

Que según el Reporte 61 de la  Organización Mundial de la Salud del 20 de marzo de 2020 a las 23:59 horas  [disponible en:  https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/20200321-sitrep-61-covid-19.pdf?sfvrsn=f201f85c  2], con corte a dicha fecha y hora, a nivel mundial global habían 266.073 casos  de contagio confirmados y 11.184 personas fallecidas a causa de la pandemia.    

Que según el reporte del Ministerio de Salud y Protección  Social del 21 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha fecha y  hora, en el territorio nacional se presentaban 196 casos de contagio  confirmados.    

Que los efectos que se derivan de las circunstancias que  motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables,  por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar  apoyos económicos a la población más desprotegida.    

Que el Decreto 417 de 2020  determinó la necesidad de autorizar al Gobierno nacional para realizar la  entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias en favor de  los beneficiarios de los programas (i) Familias en Acción, (ii)  Protección Social al Adulto Mayor ­- Colombia Mayor y (iii)  Jóvenes en Acción, con el objetivo de mitigar los efectos económicos y sociales  causados a la población más vulnerable del país por la Emergencia Económica,  Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19.    

Que, por lo tanto, el monto de los  recursos adicionales referidos en el considerando anterior corresponderá al  valor actual de la respectiva transferencia condicionada y será girado por la  misma entidad responsable de administrar cada programa social de asistencia a  la población vulnerable.    

Que, en el mismo sentido, el Decreto 417 de 2020  señaló la necesidad de implementar la compensación del impuesto sobre las  ventas – IVA a favor de la población más vulnerable.    

Que dicha compensación del IVA se encuentra prevista en  el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019,  reglamentada mediante el Decreto 419 de 2020,  la cual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada  mediante el Decreto 417 de 2020,  debe ser modificada con el fin de lograr su implementación expedita, y así  mitigar la vulnerabilidad económica de los hogares en condición de pobreza en  todo el territorio nacional que se han visto afectados por los efectos de la  pandemia COVID-19.    

Que, en atención a lo anterior, y con el fin de acelerar  la entrega de la referida compensación del impuesto sobre las ventas — IVA,  resulta necesario que sea el Departamento Nacional de Planeación -DNP el  encargado de expedir la resolución con el listado de beneficiarios de la  compensación, pues dicho Departamento es el responsable de aplicar la  metodología de focalización para el referido mecanismo y el encargado de administrar  el principal instrumento de focalización individual y a nivel de hogar del  gasto social denominado Sisbén.    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal —CONFIS, en su  calidad de encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema  presupuestal, determinará el monto de la compensación del impuesto sobre las  ventas — IVA.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Entrega de  transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Por el término de duración  del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020,  se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia  monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los  beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto  Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.    

Artículo 2. Beneficiarios y monto de la compensación del  impuesto sobre las ventas – IVA. Para efectos de la aplicación del artículo 21  de la Ley 2010 de 2019 y  del Decreto 419 de 2020,  durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los  hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020,  el Departamento Nacional de Planeación – DNP será la entidad encargada de  determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán  los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, y el  Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS determinará el monto de dicha  compensación.    

Artículo 3. Tratamiento de información estadística. El  Departamento Administrativo Nacional de Estadistica  (DANE) deberá suministrar la información recolectada en censos, encuestas y  registros administrativos a las entidades del Estado responsables de adoptar  las medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, cuando  estas lo solicitan para efectos de la implementación de las medidas para el  control y la mitigación del coronavirus COVID-19, y únicamente podrá utilizarse  para ese fin.    

Parágrafo 1. La reserva legal contenida en el artículo 5  de la Ley 79 de 1993 no le  será aplicable a las entidades que soliciten información en los términos del  inciso anterior. Sin embargo, dicha reserva les será trasladada a las entidades  receptoras de la información suministrada por el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE).    

Parágrafo 2. La disposición contenida en el presente  artículo estará vigente durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.    

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado  en Bogotá D.C., a 22 de marzo de 2020    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL INTERIOR,    

ALICIA  VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE RELACIONES  EXTERIORES,    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

        ALBERTO  CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

   MARGARITA LEONOR  CUELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEJENSA NACIONAL,    

      CARLOS HOLMES  TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO TERRIRORIAL,    

RODOLFO ENRIQUE ZEA  NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALU Y PROTECCION SOCIAL,    

    FERNANDO RUIZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL CUSTODIO VABRERA  BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA  FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL  MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ  MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA  MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARIA VICTORIA  ANGULO GONZÁLEZ    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,    

RICARDO  JOSÉ LOZANO PICÓN    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN  MALAGON GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS  COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA  MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA  MINISTRA DE CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN    

MABEL  GISELA TORRES TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO  LUCENA BARRERO    

               

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