DECRETO 456 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 456 DE 2023     

(marzo 29)    

D.O. 52.351, marzo 29 de  2023    

por el cual se hace una designación  en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de  2000, “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”,  establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en  cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella,  cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible  designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos  cargos.    

Que de acuerdo con la certificación  I-GCDA-23-002861 del 6 de marzo de 2023, expedida por el Coordinador del Grupo  Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el  registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año en curso,  para la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, se constató  que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto  administrativo de alternación para el segundo semestre del año 2022, de acuerdo  con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  en provisionalidad al señor Fredy Mauricio Murcia Rincón, identificado con  cédula de ciudadanía número 1110510319, en el cargo de Primer Secretario,  código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro  Leyva Durán.              

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