DECRETO 456 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  456 DE 2022     

(marzo 29)    

D.O. 51.991, marzo 29 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto 982 de 2021.    

Nota:  Modificado por el Decreto 907 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el  aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en  2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento  (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos  por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento  (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente  año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajuste salarial.  Reajustar a partir del 1º de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento  (7.26%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y  asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama  Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo  señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021.    

Artículo 2°. Reajuste de  beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1º de enero de  2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) los valores señalados para  los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021.    

Artículo 3°. Ajustes. El Jefe  de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la  Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar  los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente  nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web  correspondiente.    

Artículo 4°. Pago proporcional  de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado  no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en  forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978  modificado por el Decreto 1306 de 1978.    

También se tendrá derecho al  reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se  retire del servicio.    

Artículo 5°. Horas extras. Los  conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica  el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras,  en los mismos términos del artículo 4º del Decreto 244 de 1981  y del Decreto 1692 de 1996.  En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse  cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 6°. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 7°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 8° Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021 y  surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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