DECRETO 455 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  455 DE 2022     

(marzo 29)    

D.O. 51.991, marzo 29 de 2022    

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos  del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia  salarial.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 892 de 2023,  artículo 15.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 1371 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el  aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en  2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento  (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos  por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento  (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente  año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificado por el Decreto 1371 de 2022,  artículo 1º. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2022, se fija  la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de  la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás  disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

Grado                    

Asignación Básica   

1                    

2.940.374   

2                    

3.156.498   

3                    

3.394.583   

4                    

4.105.043   

5                    

4.927.654   

6                    

5.811.761   

7                    

6.377.007   

8                    

7.152.867   

9                    

7.308.880   

10                    

7.952.224   

11                    

8.110.542   

12                    

11.439.560    

Parágrafo. Los empleados  públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las  asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las  mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del  nivel nacional.    

Texto inicial del artículo 1º: Asignaciones básicas. A  partir del 1° de enero de 2022, se fija la siguiente escala de asignación  básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de  Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y  demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

Grado                    

Asignación básica   

1                    

2.783.917   

2                    

2.988.541   

3                    

3.213.958   

4                    

3.886.615   

5                    

4.665.455   

6                    

5.502.519   

7                    

6.037.688   

8                    

6.772.265   

9                    

6.919.977   

10                    

7.529.089   

11                    

7.678.983   

12                    

10.830.865    

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el  presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus  prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama  Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.    

Artículo 2°. Modificado por  el Decreto 1371 de 2022,  artículo 2º. Secretario General del Senado de la República grado 14 y  Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del  1° de enero de 2022, el Secretario General del Senado de la República grado 14  y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como  asignación básica mensual total la suma equivalente a veinte millones novecientos  once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) moneda corriente.    

Texto inicial del artículo 2º: Secretario General del  Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de  Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el Secretario  General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la  Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual  total la suma equivalente a diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil  setecientos pesos ($19.798.700) moneda corriente.    

Artículo 3°. Modificado por  el Decreto 1371 de 2022,  artículo 3º. Director General Administrativo del Senado de la República grado  14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A  partir del 1° de enero de 2022, el Director General Administrativo del Senado  de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de  Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de veinte  millones novecientos once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387)  moneda corriente.    

Texto inicial del artículo 3º: Director General  Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo  de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el  Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el  Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una  asignación básica mensual total de diecinueve millones setecientos noventa y  ocho mil setecientos pesos ($19.798.700) moneda corriente.    

Artículo 4°. Modificado por  el Decreto 1371 de 2022,  artículo 4º. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las  Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas  corporaciones. A partir del 1° de enero de 2022, los Subsecretarios  Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y  Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación  básica mensual total la suma equivalente a dieciséis millones trescientos  ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($16.388.849) moneda  corriente.    

Texto inicial del artículo 4º: Subsecretarios Generales  grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales  Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1º de enero de 2022,  los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones  Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones  devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a quince  millones quinientos dieciséis mil ochocientos cuatro pesos ($15.516.804) moneda  corriente.    

Artículo 5°. Modificado por  el Decreto 1371 de 2022,  artículo 5º. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2022, los  Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una  prima mensual de gestión, equivalente a dos millones cuatrocientos cincuenta  mil doscientos ochenta y dos pesos ($2.450.282) moneda corriente.    

Para los Subsecretarios  Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los  Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas  corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones diez  mil doscientos diez y seis pesos ($2.010.216) moneda corriente, y para el  Director General Administrativo del Senado de la República y el Director  Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá  dos millones cinco mil setecientos cuarenta y dos pesos ($2.005.742) moneda  corriente.    

Para los Subsecretarios Auxiliares  de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos  millones nueve mil ciento treinta y cuatro pesos ($2.009.134) moneda corriente.    

Para los Subsecretarios de las  Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los  Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y  el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de  gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos  y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las  Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de  asignación básica y prima de gestión.    

La diferencia entre el  resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la  prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y  Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se  refiere el inciso anterior, como factor para el 2022 se continuará  reconociendo.    

Parágrafo. En ningún caso, la  prima de gestión de que trata el presente artículo  constituirá factor salarial para ningún efecto legal.    

Texto inicial del artículo 5º: Prima mensual de gestión. A  partir del 1° de enero de 2022, los Secretarios Generales de ambas  Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión,  equivalente a dos millones trescientos diecinueve mil novecientos tres pesos  ($2.319.903) moneda corriente.    

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de  la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales  y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será  equivalente a un millón novecientos tres mil doscientos cincuenta y tres pesos  ($1.903.253) moneda corriente, y para el Director General Administrativo del  Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de  Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón ochocientos  noventa y nueve mil diecisiete pesos ($1.899.017) moneda corriente.    

Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima  mensual de gestión será equivalente a un millón novecientos dos mil doscientos  veintiocho pesos ($1.902.228) moneda corriente.    

Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y  Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y  Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del  Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la  diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por  ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones  Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación  básica y prima de gestión.    

La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de  la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las  Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde  a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2022 se  continuará reconociendo.    

Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial  para ningún efecto legal.    

Artículo 6°. Prima técnica. El  Secretario General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,  los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios  Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales  Permanentes del Congreso de la República, Coordinadores de Unidad,  Subsecretarios Auxiliares, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de  Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de  Comisión, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisión y los Asesores,  tendrán derecho a la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Los servidores que desempeñan  los cargos anteriormente señalados, que no se les aplique la prima técnica de  que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibirán  mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la  asignación básica mensual del empleo que desempeñen, la cual es incompatible  con la prima técnica de que trata el inciso primero del presente artículo y por  lo tanto no se podrá, en ningún caso, percibirlas simultáneamente.    

Artículo 7°. Bonificación de  dirección. El Director General Administrativo del Senado de la República grado  14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14, los  Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes  grado 14, Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones  Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las  Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares  de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones,  la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005,  compilado en el Decreto 2699 de 2012.    

Los empleados señalados en el inciso  anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los  beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.    

Artículo 8°. Otros beneficios. Los  empleados públicos del Congreso a que se refiere el artículo 3° del presente  decreto, tendrán derecho a percibir, adicional a la prima de gestión y prima  técnica de que tratan los artículos 5° y 6 ° del presente decreto, las primas  de servicios, de vacaciones, de navidad y la bonificación por servicios  prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder  Público a nivel nacional. No podrán disfrutar de ninguna otra prima, auxilio,  subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto  expida el Gobierno nacional.    

Artículo 9°. Beneficios  salariales y prestacionales de los empleados que pertenecían a la planta de  personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los  empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a  ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5ª de 1992,  continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían  disfrutando.    

Artículo 10. Prima semestral.  El derecho al pago de la prima semestral de que trata el parágrafo del artículo  2° de la Ley 55 de 1987 solo se  aplicará a los empleados de que trata el artículo 9° del presente decreto.    

Artículo 11. Subsidio de  alimentación. El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que  devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y  nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente,  será de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) moneda  corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.    

No se tendrá derecho a este subsidio  cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o  suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio  cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.    

Artículo 12. Viáticos. El valor  de los viáticos para los Miembros y empleados del Congreso será el que  determine el Gobierno nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva  del orden nacional.    

Artículo 13. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 14. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 15. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 972 de 2021  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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