DECRETO 455 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 455 DE 2020    

(marzo  21)    

D.O. 51.263, marzo 21 de 2020    

Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al  Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la  paridad en los empleos de nivel directivo    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, en  concordancia con el Pacto de equidad para las mujeres contenido en las Bases  del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad.    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia en  su artículo 43 reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y  oportunidades y señala que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de  discriminación.    

Que el Estado colombiano ha suscrito tratados  y declaraciones internacionales que establecen la igualdad de género como un  principio rector del Estado Social de Derecho, como la Convención sobre la  Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada  al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981 y  mediante la cual el país conviene seguir, por todos los medios apropiados y sin  dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.    

Que el artículo 3 de la mencionada Convención  ordena al Estado Colombiano adoptar en todas las esferas y en particular en las  esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas  para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el  ejercicio y el goce de los sus derechos y libertades fundamentales en igualdad  de condiciones con el hombre.    

Que el Estado colombiano adoptó, en el marco  de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Agenda  2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17 Objetivos de Desarrollo  Sostenible (ODS), el quinto de ellos asociado a la consecución de la igualdad  de género y con una meta específica de “asegurar la participación plena y  efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a todos los  niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.    

Que la Ley 581 de 2000, “Por la cual se reglamenta la adecuada  y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las  diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se  dictan otras disposiciones.” señala que la participación adecuada de  la mujer en los niveles del poder    

público se hará efectiva aplicando por parte  de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por  ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo  2°, serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de  los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el articulo  3°, serán desempeñados por mujeres.    

Que el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019,  “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por  Colombia, pacto por la equidad’, establece que el documento denominado  “Bases del Pian Nacional de Desarrollo 2018 -2022: Pacto por Colombia,  pacto por la equidad”, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo,  y se incorpora a la citada Ley como un anexo.    

Que uno de los objetivos del Pacto por la  equidad de las mujeres, contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la equidad, es incrementar la  participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios  políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración  pública, para lo cual contempló como estrategia que el Departamento  Administrativo de la Función Pública buscará la paridad en los cargos de máximo  nivel decisorio y de los otros niveles decisorios del Estado colombiano.    

Que se requiere establecer reglas para llegar  a la meta del cuatrienio definida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022 relacionada con la paridad en los cargos de máximo nivel decisorio y  de los otros niveles decisorios del Estado.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1. Adicionar el Capítulo 3 al Título  12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  que contendrá el siguiente texto:    

CAPÍTULO 3    

Reglas para  lograr la paridad de género en los empleos de nivel directivo    

Artículo  2.2.12.3.1. Objeto. Establecer  reglas para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres  en la provisión de los empleos de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del  orden nacional y territorial.    

Artículo  2.2.12.3.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplicará a los órganos, organismos y entidades de  la Rama Ejecutiva a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en  los sectores central y descentralizado.    

Artículo  2.2.12.3.3. Participación efectiva de la mujer. La participación de la mujer en los empleos  de nivel directivo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se hará efectiva aplicando por parte de las  autoridades nominadoras las siguientes reglas:    

a) Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco  por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por  mujeres;    

b) Para el año  2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel  directivo serán desempeñados por mujeres;    

c) Para el año 2022 mínimo el cincuenta por  ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.    

Parágrafo 1. Las reglas anteriores se deberán aplicar en  forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos de nivel directivo  vayan quedando vacantes.    

Parágrafo 2. Cuando para la nominación de cargos de nivel  directivo concurran varias personas o entidades, se procurará que las mujeres  tengan una adecuada representación, sin que ésta sea inexorable.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a 21 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL DIRECTOR DEL  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

DIEGO MOLANO APONTE    

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA    

FERNANDO GRILLO RUBIANO    

               

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