DECRETO 454 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  454 DE 2022     

(marzo 29)    

D.O. 51.991, marzo 29 de 2022    

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para  jueces y fiscales.    

Nota:  Derogado por el Decreto 891 de 2023,  artículo 4º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el  aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en  2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento  (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual  del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos  por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento  (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente  año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Bonificación de  actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2022, reajustar el valor de la  bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:    

Denominación del cargo                    

Valor Bonificación semestral   

Juez Penal del Circuito Especializado                    

13.298.495   

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado                    

13.298.495   

Juez de Dirección o de Inspección                    

13.298.495   

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección                    

13.298.495   

Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías    Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación    y Juzgamiento Penal.                    

13.298.495   

Juez del Circuito                    

12.233.577   

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de    Policía Metropolitana                    

12.233.577   

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando    Aéreo, o de Policía Metropolitana                    

12.233.577   

Juez Municipal                    

11.866.461   

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de    Escuela de Formación, o de Departamento de Policía                    

11.866.461   

Juez de Instrucción Penal Militar                    

11.866.461   

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo    Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía                    

11.866.461   

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado                    

9.649.726   

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo                    

9.321.551   

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito                    

8.958.859    

En las mismas condiciones,  tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los  Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera  permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan  los empleos señalados en este Artículo.    

Artículo 2°. Factor para  efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de  Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008,  la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo  constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del  Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para  cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no  se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones  sociales.    

Artículo 3°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 983 de 2021  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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