DECRETO 454 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 454 DE 2021     

(mayo 3)    

D.O.  51.663, mayo 3 de 2021    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de Poli(tereftalato de  etileno) – PET”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en virtud de la Decisión  805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre  política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad  Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia  arancelaria.    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 343, adelantada el  2 de febrero de 2021, recomendó reducir el arancel del 10% al 5% de manera  permanente, para la importación de Poli(tereftalato de etileno) – PET,  clasificado por la subpartida arancelaria 3907.61.90.00. Lo anterior, con el  fin de prevenir la insuficiencia de oferta de Poli(tereftalato de etileno) –  PET, garantizar su abastecimiento y así evitar afectar la producción y el  desarrollo en diferentes sectores industriales, varios de ellos estratégicos no  sólo en un escenario de reactivación sino, en general, de competitividad y de  potencial inserción en cadenas globales de valor.    

Que el Consejo Superior de  Política Fiscal (Confis), en su sesión del 3 de  febrero de 2021, aprobó un cupo fiscal con vigencia para el año 2021, para los  diferimientos arancelarios que sean recomendados en el marco de las  competencias del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior.    

Que la Presidencia del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior determinó usar parte del cupo aprobado por el Confis para la vigencia 2021. En consecuencia, el costo  fiscal para la reducción del arancel para la importación de Poli(tereftalato de  etileno) PET, clasificado por la subpartida arancelaria 3907.61.90.00, será  descontado del cupo asignado por el Confis.    

Que se dio cumplimiento a la  publicación del proyecto de decreto, según el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, a efectos  de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos  abordados en la normativa.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un  gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de  Poli(tereftalato de etileno) – PET clasificado en la subpartida arancelaria  3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional.    

Artículo 2°. El presente  Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016, o las normas que lo modifiquen, aclaren o  sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.              

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