DECRETO 454 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 454 DE 2020    

(marzo  21)    

D.O. 51.263, marzo 21 de 2020    

Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de  la política de gestión de la información estadística a las políticas de gestión  y desempeño institucional    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, pacto por la equidad” en su artículo 155 modificó el artículo  160 de la Ley 1753 de 2015, el  cual creó el Sistema Estadístico Nacional — SEN, cuyo objetivo es suministrar a  la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de  calidad y optimizando el uso de los registros administrativos producidos por  todas las entidades que lo conforman y contribuyendo con la transparencia,  pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las  estadísticas del país, con un enfoque diferencial.    

Que dicho artículo establece que el SEN está  integrado por las entidades que produzcan y difundan estadísticas o sean  responsables de registros administrativos, entre otras, las que pertenecen a  las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal,  central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional,  departamental, municipal y distrital, y los órganos, organismos o entidades  estatales independientes o autónomos de control.    

Que el citado artículo, indica que el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE será el ente rector y  por tanto el coordinador y regulador del SEN, para lo cual establecerá las  condiciones y características que deberán cumplir las estadísticas oficiales en  Colombia, respetando los estándares internacionales que usen las entidades  productoras de estadísticas.    

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015  establece que una de las funciones del DANE en su calidad de ente rector del  SEN, es “ejercer la regulación de la producción estadística a través de la  actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas  oficiales, el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística, la  definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y el  aprovechamiento de los registros administrativos.”.    

Que el Consejo  para la Gestión y el Desempeño Institucional fue creado mediante Decreto 1499 de 2017  el cual sustituye el título 22 de la parte de 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  como única instancia intersectorial del Gobierno en la que se tratarán y  decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño  institucional, conformado por las entidades y organismos que, por su misión,  tienen a cargo funciones transversales de gestión y desempeño a nivel nacional  y territorial.    

Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño  Institucional, en sesión del dieciocho (18) de octubre de 2019, recomendó al  Gobierno Nacional incorporar la política de gestión de la información  estadística como política de gestión y desempeño institucional cuyo líder es el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, con el fin de que  las entidades públicas generen y dispongan información estadística, así como  registros administrativos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el  líder de Política; para mejorar la efectividad de su gestión y planeación  basada en evidencias, garantizando una continua disponibilidad de información  de calidad a lo largo del ciclo de la política pública e incentivando la  cultura estadística en la gestión.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función  Pública”, el cual tendrá un nuevo numeral con el siguiente texto:    

“18. Gestión de la Información Estadística”    

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a 21 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano    

El Director del Departamento Nacional de Estadística,    

Juan  Daniel Oviedo    

               

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