DECRETO 453 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 453 DE 2020    

(marzo  21)    

D.O. 51.263, marzo 21 de 2020    

Por la cual se traslada a una funcionaria al cargo  al que fue ascendida dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015    

CONSIDERANDO    

Que mediante Resolución 5188 del 19 de  septiembre de 2019 se ascendió a la señora LOURDES  DEL ROSARIO VÉLEZ MIRANDA, identificada con cédula de ciudadanía número  45.438.287, a la categoría de MINISTRO  PLENIPOTENCIARIO dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que es necesario posesionar en la categoría  del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a los funcionarios que  cumplan con los requisitos de ley para ello.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

ARTÍCULO 1°.- Traslado. Trasládase dentro de la planta externa al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074,  grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado General de Colombia en Los Ángeles, Estados Unidos de  América a la señora LOURDES DEL ROSARIO  VÉLEZ MIRANDA, identificada con cédula de ciudadanía número 45.438.287, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva.    

PARÁGRAFO: La señora LOURDES DEL ROSARIO VÉLEZ MIRANDA se encuentra inscrita dentro del  escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO.    

ARTÍCULO 2°.- Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

ARTÍCULO 3°.- Erogaciones.  Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, la funcionaria trasladada en el presente decreto no tendrá derecho a  los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere  trasladarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra,  porque actualmente presta sus servicios en la Misión diplomática señalada en el  presente acto administrativo.    

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

PUBLÍQUESE,  COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a 21 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

Ministra  de Relaciones Exteriores    

Claudia  Blum    

               

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