DECRETO 452 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 452 DE 2021     

(abril 30)    

D.O. 51.661, abril 29 de 2021    

por el cual se modifica el  artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política y 154 de la Ley 100 de 1993 y en  desarrollo de lo previsto en los artículos 14 y 26 de la Ley 1122 de 2007, 15,  30 y 79 de la Ley 1438 de 2011 y 65  de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de garantizar la  prestación de servicios de salud de manera suficiente, eficiente y de calidad  en el departamento de Guainía y teniendo en cuenta las particularidades  geográficas, económicas, de dispersión poblacional y culturales, se hizo  necesario desarrollar un modelo de aseguramiento diferencial para ese  departamento, por lo cual se creó, mediante el Decreto 2561 de 2014,  integrado en la Subsección 2 de la Sección 3 del Capítulo 8 del Título 3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el modelo de  atención en salud y prestación de los servicios de salud, así como modelo de  aseguramiento para el Departamento de Guainía.    

Que respecto a la operación del  aseguramiento del mencionado Modelo de Salud en el Departamento de Guainía, el  artículo 2.5.3.8.3.2.13 del citado Decreto 780 de 2016  dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) autorizará, por un  período de 5 años, prorrogable por el mismo término, a la Entidad Promotora de  Salud que resulte ganadora del proceso de convocatoria, para lo cual, esa  Superintendencia deberá resolver con una antelación no inferior a seis (6)  meses previos al vencimiento de la autorización inicial, la determinación o no  de la prórroga.    

Que en virtud de lo anterior,  se surtió la convocatoria prevista y, con fundamento en la misma, la SNS  autorizó, mediante. la Resolución 862 de 2016, a la EPS Cooperativa Empresa  Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD ESS para la operación del  modelo ya indicado en el departamento de Guainía, cuyo término empezó a contar  a partir del 1º de mayo de 2016 y finalizaría el 1º de mayo de 2021.    

Que en el Decreto 780 de 2016  se adoptan las disposiciones para que el Ministerio de Salud y Protección  implemente el seguimiento a la operación del modelo de atención y prestación de  servicios de salud, así como al aseguramiento en el Departamento de Guainía,  con el fin de propender por la mejora continua de este modelo.    

Que mediante la Resolución 385  de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo la grave  situación ocasionada por la pandemia del COVID-19 y de acuerdo a lo indicado  por la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la emergencia sanitaria  en todo el territorio nacional, medida que ha sido prorrogada por las Resoluciones  844 del 2020, 1462 del 2020 y 2230 de 2020, y 222 del 25 de 2021, hasta el 30  de mayo de 2021.    

Que adicionalmente y atendiendo  la gravedad de la enfermedad y su profunda afectación en la vida económica,  social, administrativa y cultural del país, el Presidente de la República, con  la firma de sus ministros, declaró la emergencia económica, social y ecológica  en todo el territorio nacional mediante los Decretos 417 y 637,  ambos de 2020.    

Que así mismo y con el fin de  hacer frente al contagio, a través del Decreto 457 de 2020  se adoptaron medidas de aislamiento preventivo obligatorio, entre otras, las  cuales fueron modificadas por los Decretos 531, 536, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1076, todos de 2020.    

Que posteriormente, se  adoptaron medidas destinadas a fortalecer la protección de la población y  evitar el contagio mediante el aislamiento selectivo, distanciamiento  individual y restricciones de movilidad mediante los Decretos 1168, 1297, 1408, 1550 de 2020, y 039 y 206 de 2021.    

Que la pandemia ha sido una  circunstancia sobreviniente, de fuerza mayor, extraordinaria e imprevisible que  ha superado con creces la respuesta a nivel de medidas ordinarias, tal y como  lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C- 145 de 2020,  que declaró exequible el Decreto  Legislativo 417 de 2020. Si bien la pandemia está siendo atendida, entre  otras medidas, con la implementación y ejecución del Plan Nacional de  Vacunación -Decreto 109 de 2021-,  las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso, ya que en la actualidad  existe poca oferta debido al proceso que se requiere para su producción,  comercialización y a la alta demanda que tienen.    

Que esta situación ha afectado  la labor de las entidades públicas tanto por las dificultades en la movilidad y  de comunicaciones, como por la destinación de recursos humanos, técnicos y  financieros para enfrentar los grandes desafíos que ha planteado la pandemia,  especialmente en lo que atañe a las instituciones del sector salud, en temas  como las visitas de monitoreo y seguimiento y evaluación de indicadores, entre  otros aspectos que tienen que ver con el seguimiento de la operación del modelo  de atención y prestación de servicios de salud, así como el aseguramiento en el  Departamento de Guainía.    

Que de otra parte, como ha sido  notorio, la emergencia sanitaria causada por la COVID-1.9 ha generado una seria  afectación a las condiciones epidemiológicas, sociales, económicas y culturales  en todo el territorio colombiano, lo que, para el caso del modelo de salud del  departamento de Guainía, ha implicado cambios respecto a las condiciones de  acceso de la población a la atención diferencial en salud, restricciones de  movilidad y limitación en la oferta de servicios lo que ha requerido ajustar  los procesos técnicos, operativos, financieros y administrativos de todas las  instituciones que hacen parte del mencionado Modelo.    

Que, en virtud de esta  situación, se hace necesario flexibilizar el término durante el cual se pueda  prorrogar el modelo, para que la Superintendencia Nacional de Salud pueda  realizar una evaluación completa del mismo.    

Que, en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto que dio origen al presente acto administrativo fue publicado en la  página web del Ministerio de Salud y Protección Social para cumplir con en el  deber de información a la ciudadania desde el 15  hasta el 21 de abril de 2021, tiempo que, si bien, es inferior al señalado en  el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 1273 de 2020,  se justifica en la inminente necesidad de continuar con el proceso de  evaluación del modelo de salud de Guainía.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016,  en los siguientes términos:    

“Artículo 2.5.3.8.3.2.13 Del  aseguramiento en el departamento de Guainía. Para fortalecer la  operación del aseguramiento y garantizar, a través del modelo de atención y  prestación de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento de  Guainía, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un período de  cinco (5) años contados a partir del momento de la adjudicación, prorrogables  hasta por un periodo igual, a la EPS habilitada que resulte ganadora en el  proceso de convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del presente  decreto, para que opere ambos regímenes.    

Parágrafo 1°. La  determinación de la prórroga de la autorización de la EPS deberá ser resuelta  por la Superintendencia Nacional de Salud.”    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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