DECRETO 452 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 452 DE 2020    

(marzo  21)    

D.O. 51.263, marzo 21 de 2020    

Por la cual se traslada a un funcionario al cargo  al que fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015    

CONSIDERANDO    

Que mediante Resolución 4560 del 20 de agosto  de 2019 se ascendió al señor JAIRO  ANDRÉS PAREDES CAMPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía número  79.593.918, a la categoría de MINISTRO  PLENIPOTENCIARIO dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que es necesario posesionar en la categoría  del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a los funcionarios que  cumplan con los requisitos de ley para ello.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

ARTÍCULO 1°.- Traslado. Trasládase dentro de la planta externa al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074,  grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las  Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América al  señor JAIRO ANDRÉS PAREDES CAMPAÑA, identificado  con cédula de ciudadanía número 79.593.918, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva.    

PARÁGRAFO: El señor JAIRO  ANDRÉS PAREDES CAMPAÑA se encuentra inscrito dentro del escalafón de la  Carrera Diplomática y Consular en la categoría de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO.    

ARTÍCULO 2°.- Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

ARTÍCULO 3°.- Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, el funcionario trasladado en el presente decreto no tendrá derecho a  los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere  trasladarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra,  porque actualmente presta sus servicios en la Misión diplomática señalada en el  presente acto administrativo.    

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a  21 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

Ministra  de Relaciones Exteriores    

Claudia  Blum    

               

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