DECRETO 452 DE 2020
(marzo 21)
D.O. 51.263, marzo 21 de 2020
Por la cual se traslada a un funcionario al cargo al que fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 4560 del 20 de agosto de 2019 se ascendió al señor JAIRO ANDRÉS PAREDES CAMPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.593.918, a la categoría de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que es necesario posesionar en la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a los funcionarios que cumplan con los requisitos de ley para ello.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Traslado. Trasládase dentro de la planta externa al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América al señor JAIRO ANDRÉS PAREDES CAMPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.593.918, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO: El señor JAIRO ANDRÉS PAREDES CAMPAÑA se encuentra inscrito dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO.
ARTÍCULO 2°.- Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
ARTÍCULO 3°.- Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario trasladado en el presente decreto no tendrá derecho a los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere trasladarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra, porque actualmente presta sus servicios en la Misión diplomática señalada en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a 21 de marzo de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
Claudia Blum