DECRETO 451 DE 2022
(marzo 29)
D.O. 51.991, marzo 29 de 2022
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 888 de 2023, artículo 14 y por el Decreto 887 de 2023, artículo 21.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto ley 2277 de 1979, el Decreto ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2022 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2022 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2023.
Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2022 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Numeral derogado por el Decreto 887 de 2023, artículo 21. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón
Valor de la Bonificación a pagar mensualmente
A
29.374
B
32.540
1
36.467
2
37.801
3
40.114
4
41.697
5
44.327
6
46.889
7
52.474
8
57.640
9
63.853
10
69.914
11
79.832
12
94.965
13
105.119
14
119.719
2. Numeral derogado por el Decreto 887 de 2023, artículo 21. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller
27.194
Técnico Profesional o Tecnólogo
35.998
Profesional Universitario
43.987
3. Numeral derogado por el Decreto 887 de 2023, artículo 21. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Valor de la Bonificación para pagar mensualmente
I, II y A
60.531
III y B
52.045
IV y C
48.997
4. Numeral derogado por el Decreto 887 de 2023, artículo 21. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
5. Numeral derogado por el Decreto 888 de 2023, artículo 14. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller u otro tipo de formación
41.699
Normalista Superior o Tecnólogo en educación
49.523
Licenciado o Profesional no Licenciado
62.329
Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización
67.747
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría
104.317
Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado
138.385
Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados en periodo de prueba al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de posconflicto será de cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos ($41.699) moneda corriente.
Artículo 3°. Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 964 de 2021, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.
Artículo 4°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 964 de 2021, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.