DECRETO 45 DE 2023
(enero 13)
D.O. 52.276, enero 13 de 2023
por el cual se da por terminado un encargo y se realiza un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y·
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2311 del 24 de noviembre de 2022, se encargó en el empleo de Director Código 0015, de la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias, al doctor Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya, identificado con cédula de ciudadanía número 88224552 expedida en Cúcuta, quien desempeña el empleo de Director Técnico de Desarrollo de la Organizaciones Solidarias, sin separarse de las funciones propias de su cargo.
Que se hace necesario dar por terminado el encargo y nombrar al doctor Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya, identificado con cédula de ciudadanía número 88224552 expedida en Cúcuta, en el cargo de Director Código 0015 de la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias.
DECRETA:
Artículo 1º. Terminación encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo de las funciones del empleo, Director Código 0015, de la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias, al doctor Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya, identificado con cédula de ciudadanía número 88224552 expedida en Cúcuta, quien desempeña el empleo de Director Técnico de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias, de la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias.
Artículo 2º. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, al doctor Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya, identificado con cédula de ciudadanía número 88224552 expedida en Cúcuta, en el cargo de Director Código 0015, de la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias.
Artículo 3º. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2023·
GUSTAVO PETRO URREGO.
la Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.