DECRETO 446 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 446 DE 2020    

(marzo  21 de 2020)    

D.O. 51.263, marzo 21 de 2020    

Por el cual se modifica el artículo 2.2.11.1.2  del Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015,  y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1076 de 2015,  en lo relacionado con la acreditación de organismos de verificación de  reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero”    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 11  y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que la Ley 1819 de 2016 en  su artículo 221 creó el impuesto al carbono como un gravamen que recae sobre el  contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los  derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines  energéticos, siempre que sean usados para combustión.    

Que el parágrafo 3 del mencionado artículo  221 dispone que el impuesto no se causa a los sujetos pasivos que certifiquen  ser carbono neutro, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Que esta reglamentación se encuentra  contenida en el Decreto 926 de 2017  “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título  5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro  2 al Decreto 1076 de 2015  Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para  reglamentar el parágrafo 3 del artículo 221 y el parágrafo 2 del artículo 222  de la Ley 1819 de 2016”.    

Que el artículo 3 del Decreto 926 de 2017  adicionó el Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo entre  otras disposiciones, el procedimiento para que el sujeto pasivo del impuesto al  carbono pueda certificar ser carbono neutro y obtener el tratamiento tributario  de que trata el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.    

Que el Título  11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015  contiene las disposiciones relacionadas con los Organismos de verificación y  las características de las reducciones y remociones de GEI utilizadas para la  no causación del impuesto al carbono.    

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.11.1.2  del Decreto 1076 de 2015,  adicionado por el artículo 3 del Decreto 926 de 2017,  establece que hasta el 31 de diciembre de 2018 serán válidas las reducciones de  emisiones y remociones de GEI verificadas por un organismo acreditado por la  Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) como Entidad  Operacional Designada (DOE por sus siglas en inglés), fecha a partir de la cual  sólo serán aceptadas las verificaciones realizadas por organismos acreditados  según las reglas establecidas en ese artículo.    

Que a la fecha de expedición del presente  Decreto, el país no cuenta con organismos de verificación acreditados según lo  dispuesto en el Decreto 1076 de 2015  en el aparte adicionado por el Decreto 926 de 2017,  dificultando la continuidad de la implementación del mecanismo de no causación  del impuesto al carbono, razón por la cual se hace necesario fijar un plazo  para que los organismos de verificación cumplan con los requisitos de  acreditación establecidos.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRET    

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 2.2.11.1.2. del  Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.11.1.2. Verificación bajo esquemas de acreditación internacionales. Para verificaciones realizadas bajo esquemas  de acreditación internacionales, el organismo de verificación deberá expedir  una declaración de verificación indicando que las reducciones de emisiones o  remociones de GEI se generaron conforme con la metodología definida en la Norma  ISO 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificación realizada bajo  la norma IS014064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen.    

El organismo de verificación de emisiones de  GEI deberá estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de  Colombia — ONAC, o por un organismo de acreditación miembro signatario del Foro  Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés) que tenga en su  oferta de servicios el programa de acreditación de Organismo de Verificación de  Emisiones de GEI bajo los requisitos de la norma ISO 14065. Esta última opción  será válida hasta cuando exista un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA, por  sus siglas en inglés) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1595 de 2015.    

Parágrafo 1. El titular de la iniciativa deberá recibir  una declaración de verificación de un organismo verificador o de evaluación de  la conformidad acreditado conforme a lo dispuesto en el presente  artículo.”    

ARTÍCULO 2.- Adiciónese el siguiente artículo al Capítulo  1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015:    

“Artículo 2.2.11.1.4. Los organismos acreditados por la Junta  Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) como entidad operacional  designada (DOE, por sus siglas en inglés), podrán realizar hasta el 31 de  diciembre de 2020 procesos de validación y verificación bajo los requisitos de  la norma ISO 14065, del Capítulo 7 y de la Sección 1 del Capítulo 8 del Título  1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único  1074 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan.    

Cumplido este plazo, sólo se aceptarán las  verificaciones realizadas por organismos acreditados según lo establecido en el  artículo 2.2.11.1.2 del presente Decreto.”    

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 2.2.11.1.2. del  Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015  y adiciona un artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1076 de 2015.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a 21 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible    

Ricardo  José Lozano              

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