DECRETO 445 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 445 DE 2023     

(marzo 29)    

D.O.  52.351, marzo 29 de 2023    

por el cual se prorroga la vigencia  de unos empleos temporales creados por el Decreto 1766 de 2020  en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  establece en sus numerales 1 y 2, que los organismos y entidades pueden  contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter  temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de  trabajo, determinada por hechos excepcionales;    

Que el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020  establece que los órganos del Sistema General de Regalías, podrán crear plantas  de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el  cumplimiento de las funciones, con cargo a los recursos del Sistema General de  Regalías;    

Que el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020,  contempla que la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el  Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas  que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e  Innovación, son órganos del Sistema General de Regalías;    

Que mediante Decreto 1766 de 2020  se crearon en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación un  total de sesenta y dos (62) empleos temporales, hasta el 31 de diciembre de  2022;    

Que mediante Decreto 1893 de 2021  se modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación creando la  Subdirección General del Sistema General de Regalías;    

Que mediante Decreto 2652 de 2022  se prorrogaron los empleos temporales creados en la planta de personal del  Departamento Nacional de Planeación, hasta el 31 de marzo de 2023;    

Que las necesidades que  fundamentaron la creación de los empleos temporales del Sistema General de  Regalías del Departamento Nacional de Planeación, a través del Decreto 1766 de 2020,  se mantienen vigentes y por lo tanto, se requiere una segunda prórroga por el  término de tres (3) meses;    

Que el Departamento Nacional de  Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el  estudio técnico de que tratan el artículo 21 y el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de prorrogar la planta de empleos temporales, encontrándolo  ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;    

Que la financiación de la planta  temporal de personal, para el segundo trimestre del 2023 se realizará con  recursos del Sistema General de Regalías;    

Que, para los fines de este  Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar a  partir del 1° de abril y hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia de los  empleos temporales creados en el Decreto 1766 de 2020,  en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, así:    

Número de cargos                    

Dependencia y    denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR    GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS   

2    (Dos)                    

Asesor                    

1020                    

14   

17    (Diecisiete)                    

Asesor                    

1020                    

13   

17    (Diecisiete)                    

Asesor                    

1020                    

11   

PLANTA GLOBAL   

3    (Tres)                    

Profesional    Especializado                    

2028                    

24   

23    (Veintitrés)                    

Profesional    Especializado                    

2028                    

18    

Artículo 2°. Funciones. Los empleos  temporales creados mediante el Decreto 1766 de 2020,  deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la  creación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de  la Ley 909 de 2004 y el  artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  el Decreto 1766 de 2020,  modificado por el Decreto 2652 de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge  Iván González Borrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César  Augusto Manrique Soacha.    

               

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