DECRETO 444 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 444 DE 2023     

(marzo 29)    

D.O. 52.351, marzo 29 de  2023    

por el cual se establece el Plan de  Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y  el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, las  actuaciones de los Órganos del Poder Público deben desarrollarse, entre otros,  con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el  adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenación y  ejecución del Presupuesto General de la Nación y, en general, con la  administración de bienes y recursos públicos;    

Que el artículo 334 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 1° del Acto  Legislativo número 3 de 2011, dispuso que el Estado interviene en la  economía para asegurar el bienestar de todos los colombianos, y que dicho  bienestar se consolida mediante una sostenibilidad fiscal que funja como instrumento  para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social y  Democrático de Derecho, en el cual el gasto social es prevalente;    

Que la Ley 1473 de 2011,  modificada por la Ley 2155 de 2021,  estableció normas que garantizan la sostenibilidad de largo plazo de las  finanzas públicas y la consecución y consolidación macroeconómica del país,  mediante instrumentos presupuestales como la Regla Fiscal y el Marco de Gasto  de Mediano Plazo;    

Que el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021  establece que el Gobierno nacional reglamentará anualmente mediante decreto un  Plan de Austeridad del Gasto para los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación. Dichos órganos deberán presentar y enviar al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público un informe semestral sobre el recorte y ahorro  generado;    

Que ha sido propósito de este  Gobierno una política de austeridad dirigida a elevar la eficiencia y  efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en  todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo  cual se hace necesario establecer un Plan de Austeridad del Gasto;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto y ámbito de  aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de  Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 2023.    

Artículo 2°. Modificación de planta  de personal, estructura administrativa y gastos de personal. La planta de  personal y la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder  Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma  sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, lo cual  requerirá previo concepto emitido por el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

De forma excepcional, las entidades  que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama  Ejecutiva del Poder Público del orden nacional podrán realizar reformas a la  planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando  sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y  políticas del Gobierno nacional en concordancia con el Plan Nacional de  Desarrollo, lo cual requerirá previo concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

En todos los casos, las entidades  deben obtener los conceptos técnicos favorables correspondientes, de acuerdo  con la normativa vigente aplicable y con los requisitos que las autoridades  competentes determinen para estos trámites.    

Artículo 3°. Contratación de  personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.  Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán  realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de  personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.    

De conformidad con lo previsto en  el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios  para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando  dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran  conocimientos especializados.    

Artículo 4°. Horas extras y  vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación  deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de  horas extras y ajustarlas a las estrictamente necesarias.    

Por regla general, las entidades  deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas  ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad  presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero.    

Artículo 5°. Arrendamiento y  mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes  muebles e inmuebles. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación deberán seguir las siguientes directrices para el arrendamiento y  mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes  muebles e inmuebles:    

a) Implementar medidas tendientes a  reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, en consideración  a su costo, la situación de trabajo en casa, teletrabajo y/o trabajo remoto, a  fin de no efectuar renovaciones y proceder a la entrega de los inmuebles, si  corresponde, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada contrato de  arrendamiento;    

b) El mantenimiento de bienes  inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo procederá cuando se  realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin  de no generar un impacto presupuestal a largo plazo; cuando de no realizarse se  ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud  ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y  justificación de su necesidad;    

c) El cambio de sede únicamente  procederá en uno de los siguientes eventos: i) Cuando no genere impacto al  presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando la  necesidad haga inaplazable la construcción o adquisición de la sede; o iii) cuando el edificio donde funciona la entidad ponga en  riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales  adecuadas, de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gestión  de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST);    

d) La adquisición de bienes muebles  e inmuebles solo se podrá efectuar cuando sean necesarios para el cumplimiento  del objeto misional de las entidades, previa justificación. Para el caso de la  adquisición de bienes inmuebles, además se requiere la identificación de  predios de propiedad de entidades públicas e identificación de opciones para el  desarrollo en esos predios para la construcción de sedes propias.    

Parágrafo. Las entidades deberán  abstenerse de iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras  suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato, la  instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles.    

Artículo 6°. Prelación de  encuentros virtuales. Las entidades deberán promover y dar prelación a los  encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen  desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean  mínimos y plenamente justificados, indicando el rol que se cumplirá y la  relación directa con las funciones. Esta prelación deberá ser evaluada y  sustentada para lo establecido en los artículos 7°, 8°, 9° y 10 del presente  decreto.    

Artículo 7°. Suministro de  tiquetes. Los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores de todos  los órganos que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, deberán hacerse  en clase económica o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los  debidamente justificados, y en aquellos casos en los cuales los Ministros de  Despacho tengan por objeto promover y gestionar el financiamiento de la Nación,  o que el vuelo tenga una duración de más de ocho (8) horas. Para el caso de las  entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, estos deberán justificarse  ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Cuando el servidor haga parte de la  comitiva que acompañe al Presidente de la República o Vicepresidenta de la  República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte  que se designe para transportar al Presidente de la República o Vicepresidenta  de la República, no habrá lugar al pago de gastos de transporte.    

Los gastos de viaje se autorizarán  únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que  organizan los eventos.    

Artículo 8°. Reconocimiento de  viáticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación  deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:    

a) Cuando la totalidad de los  gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean  asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos;    

b) Cuando los gastos por concepto  de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro  organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma  proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa  aplicable a la materia;    

c) Cuando la comisión de servicios  no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración  podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen  referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos  del lugar al que se desplaza el servidor.    

Artículo 9°. Delegaciones  oficiales. En los casos de delegaciones oficiales las entidades de la rama  ejecutiva del orden nacional deberán conferir comisión de servicios a los  servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la  relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de esta.    

Corresponde a las entidades  soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del  número plural de sus servidores, individualizando la justificación porcada uno  de ellos, según el empleo que desempeña, sus funciones, el objeto de la  comisión, y que no se afectará la prestación del servicio.    

Artículo 10. Autorización previa al  trámite de comisiones al exterior. Toda comisión de servicios y de estudios al  exterior de servidores públicos de entidades que pertenecen a la rama ejecutiva  del orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia física y  deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Toda comisión de servicios otorgada  a servidores públicos de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación, para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano  con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte,  deberá comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el  fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática  del Gobierno nacional.    

Artículo 11. Eventos. En los  eventos oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación, se deben observar las siguientes medidas de austeridad:    

a) Privilegiar la virtualidad en la  organización y desarrollo;    

b) Cuando, excepcionalmente, el  evento sea presencial, se deberá dar prioridad al uso de espacios  institucionales;    

c) Coordinar su realización y  logística, en la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que  tengan necesidades de capacitación análoga o similar;    

d) En los eventos presenciales,  racionalizar la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente  necesarios;    

e) Priorizar el uso de las  tecnologías de la información y de las comunicaciones de manera que se  racionalice la papelería y demás elementos de apoyo de las capacitaciones.    

Artículo 12. Esquemas de seguridad.  La Unidad Nacional de Protección y Dirección de Protección de la Policía  Nacional, con acatamiento del marco legal y reglamentario, deberán en lo  posible realizar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores  públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar  reducir su conformación. Estas actuaciones deberán estar enmarcadas en el  respeto a la vida e integridad personal de los servidores.    

Las entidades harán monitoreo  constante a las horas extras de los esquemas de seguridad.    

Artículo 13. Vigilancia. Las  entidades evaluarán la viabilidad de implementar dispositivos tecnológicos como  cámaras, alarmas u otros dispositivos, con el fin de reducir el gasto con este  tipo de contratos.    

Artículo 14. Vehículos oficiales.  Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación únicamente  podrán adquirir vehículos automotores, cuando el automotor presente una  obsolescencia mayor a seis (6) años, contados a partir de la matrícula del  vehículo y su necesidad esté debidamente justificada en estudios que demuestren  la conveniencia y el ahorro para la entidad.    

Los servidores públicos que tienen  asignado el uso de vehículos oficiales procurarán que los conductores respeten  en todo momento las disposiciones de tránsito. Asimismo, los vehículos  oficiales asignados a los servidores públicos no podrán estacionarse en sitios  prohibidos en la vía pública y su uso debe ser exclusivo para el cumplimiento  de sus funciones.    

Los vehículos sólo podrán ser  utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá  ser justificado en necesidades del servicio en razones de seguridad.    

Parágrafo 1°. Se podrá adquirir  vehículos, siempre y cuando sea para el uso exclusivo de las Fuerzas Militares  y de la Policía Nacional, para defensa, seguridad nacional y convivencia  ciudadana.    

La Fiscalía General de la Nación  podrá adquirir vehículos, siempre y cuando sea para el cumplimiento de las  funciones de la Dirección de Protección y Asistencia.    

Igualmente, la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia podrá adquirir vehículos para el  cumplimiento de su labor de autoridad de vigilancia y control migratorio del  Estado colombiano.    

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento  a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1964 de 2019, se  podrán adquirir vehículos eléctricos o vehículos que funcionen con otras  fuentes alternativas de energía, siempre y cuando se requieran para el  cumplimiento del objeto misional de la entidad debidamente justificado y  sustentado.    

Artículo 15. Ahorro en publicidad  estatal. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación  deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada  que promocione la gestión del Gobierno nacional, tales como: agendas,  almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares,  imprimir informes, folletos o textos institucionales.    

Las entidades deberán seguir los  siguientes lineamientos, para ahorrar en publicidad estatal:    

a) Todo gasto de publicidad de las  entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, incluidos los que se  realicen en desarrollo de contratos de operación logística, así como los  efectuados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, tendrá que ser  informado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contratación;    

b) Todo gasto de publicidad estatal  deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos  destinados a la contratación, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar  el gasto público y garantizar la austeridad;    

c) Todas las entidades que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación velarán por el adecuado control y  vigilancia de los rubros que se destinen en sus presupuestos a la publicidad  estatal.    

Parágrafo. El Ministerio de Defensa  Nacional – Fuerzas Militares y Policía Nacional, establecerán un plan para la  contratación o realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de  documentos, estrictamente relacionados con los programas y las funciones que  legalmente debe cumplir.    

En todo caso, bajo las  consideraciones que se establecen en el presente decreto respecto a la  reducción de impresos, se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos para  su difusión.    

Artículo 16. Papelería y telefonía.  Para el uso adecuado de papelería y telefonía, las entidades que hacen parte  del Presupuesto General de la Nación deberán:    

a) Utilizar medios digitales, de  manera preferente, y evitar impresiones;    

b) Publicaciones de toda entidad  deberán hacerse de manera preferente en su sitio;    

c) Reducir el consumo, reutilizar y  reciclar implementos de oficina;    

d) Racionalizar las llamadas  telefónicas internacionales, nacionales y a celulares y privilegiar sistemas  basados en protocolo de internet;    

e) Abstenerse de renovar o adquirir  teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, Internet y datos para los  servidores públicos de cualquier nivel, debiendo desmontar gradualmente los  planes o servicios que tengan actualmente contratados. Se exceptúan aquellos  que se destinen para la prestación del servicio de atención al ciudadano, la  transmisión de datos de condiciones hidrometeorológicas, y los requeridos como  parte de la dotación del personal que garantiza la seguridad de beneficiarios  de esquemas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número  1066 de 2015 o el que haga sus veces.    

Parágrafo. Se podrán adquirir y  asignar teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, Internet y datos, de  manera exclusiva, para el desarrollo de las actividades de inteligencia y  contrainteligencia a cargo de los organismos del Estado que ejercen esta  función, sin que esta asignación pueda tener un carácter permanente.    

Artículo 17. Suscripción a  periódicos y revistas, publicaciones y bases de datos. Las suscripciones a  bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas se efectuarán  solamente cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto misional de las  entidades. Las licencias se adquirirán en las cantidades suficientes para  suplir las necesidades del servicio.    

Artículo 18. Austeridad en eventos  y regalos corporativos, “souvenirs” o recuerdos. Está prohibida la realización  de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo  a los recursos del Presupuesto General de la Nación.    

Se exceptúan de la anterior  disposición los gastos que efectúe el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y los gastos para reuniones protocolarias o  internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones  Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades  encaminadas al fomento del comercio exterior).    

Las entidades deberán abstenerse de  adquirir regalos corporativos, souvenirs o recuerdos. No se financiarán regalos  corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo por parte de las  entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

Artículo 19. Condecoraciones. Queda  prohibido el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen  erogación.    

Se exceptúan las condecoraciones  que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares y  Policía Nacional que deban otorgar para dar cumplimiento a los estatutos de  carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, las cuales  deberán generar un ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo  menos del 10%, respecto a la vigencia anterior.    

Igualmente, estarán exceptuadas las  condecoraciones que imponga u otorgue el Presidente de la República, así como  las que generen erogación a cargo del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo  relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.    

Artículo 20. Racionalización en la  Contratación de Estudios. Antes de contratar estudios y/o diseños, cada entidad  verificará si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se  podrá determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios). En  estos casos, la respectiva entidad revisará si es posible utilizar, total o  parcialmente, los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se  propone, o si es necesario actualizar, complementar, el estudio o el diseño que  ya se tiene, en cuyo caso se aplicarán los principios de la contratación  pública y solo contratará los trabajos adicionales que sean necesarios para  actualizar o complementar dichos estudios.    

Artículo 21. Sostenibilidad  ambiental. Las entidades procurarán adoptar las siguientes acciones  medioambientales y de ahorro:    

a) Implementar sistemas de  reciclaje de aguas e instalación de ahorradores;    

b) Fomentar una cultura de ahorro  de energía y agua en cada entidad a través del establecimiento de programas  pedagógicos;    

c) Instalar en cuanto sea posible,  sistemas de ahorro de energía, temporizadores y demás que ayuden al ahorro de  recursos;    

d) Implementar políticas de  reutilización y reciclaje de elementos de oficina, maximización de la vida útil  de las herramientas de trabajo y reciclaje de tecnología;    

e) Crear programas intermedios de  fomento al uso de vehículos y medios de transporte ambientalmente sostenibles,  como bicicletas, transporte público, entre otros.    

Artículo 22. Reporte semestral. El  informe sobre el recorte y ahorro generado a que se refiere el artículo 19 de  la Ley 2155 de 2021 se  deberá presentar de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de una política de  austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos.    

Sin perjuicio de lo anterior, la  información sobre el cumplimiento del presente decreto deberá ser publicada en  las páginas web de cada una de las entidades para consulta de la ciudadanía, en  concordancia con la política de transparencia y acceso a la información  pública.    

Artículo 23. Seguimiento e informe.  Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán  hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto e implementarán las  medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer prevalecer la  austeridad en el gasto público y los principios de economía y eficiencia de la  administración pública.    

Las oficinas de control interno  verificarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente  decreto y presentarán un informe trimestral detallado al Representante legal de  la entidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número  984 de 2012.    

Artículo 24. Complementariedad.  Estas disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto  establecidas en el Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 25. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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