DECRETO 444 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 444 DE 2022    

(marzo 28)    

D.O. 51.990, marzo 28 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  número 869 del 25 de mayo de 2016 “Por medio del cual se modifica la  estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras  disposiciones” establece en su Capítulo III lo relacionado a la Dirección  del Ministerio, su estructura y funciones de sus dependencias;    

Que la Ley 1952 de 2019  (Código General Disciplinario), modificada por la Ley 2094 de 2021, implementó  reformas al proceso disciplinario, determinando en el artículo 12, y a partir  de su entrada en vigencia que, “El disciplinable deberá ser investigado y  luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo  que sea competente (…)”, es decir, que en el proceso disciplinario debe  garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el  juzgamiento, ni tengan ningún tipo de subordinación o dependencia entre sí;    

Que la separación de las etapas  de instrucción y juzgamiento impone que estas se asuman por dos dependencias  diferentes e independientes entre sí;    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública emitió la Circular número 100-002,  mediante la cual se dan los lineamientos organizacionales para la adecuación de  las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario  interno en las entidades públicas y oficializó un instructivo denominado “Caja  de Transformación Institucional para el Control Disciplinario Interno”, donde  se establecen varias alternativas para su implementación en las entidades del  Estado colombiano;    

Que la modificación presentada  al Departamento Administrativo de la Función Pública cumple con los requisitos  del numeral 1.1. de la Directiva Presidencial número 09 del 9 de noviembre de  2018, “Directrices de Austeridad”, en la cual se dispone que: “Las plantas  de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama  ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha  reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento  de la entidad”;    

Que en cumplimiento de lo  anterior, se hace necesario modificar las funciones de la Secretaría General,  la Oficina Asesora Jurídica Interna y la Oficina de Control Disciplinario  Interno;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 18 del Decreto número  869 de 2016, el cual quedará así:    

Artículo 18. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración del· Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos internos,  financieros, contables, gestión del talento humano, contratación pública,  servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones  de la entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Implementar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del  talento humano del Ministerio.    

4. Trazar las políticas y  programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro  y control disciplinario, capacitación, incentivos y desarrollo del talento  humano.    

5. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal del Ministerio.    

6. Impartir lineamientos para  mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del  Ministerio.    

7. Dirigir y supervisar la  gestión jurídica interna y la defensa judicial del Ministerio y del Fondo  Rotatorio.    

8. Dirigir y coordinar las  acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que  regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero  del Ministerio.    

9. Coordinar la elaboración del  Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.    

10. Dirigir la programación,  elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de  adquisición de bienes, servicios y de obra pública de la Entidad y el Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la elaboración de  contratos y su correspondiente liquidación, de manera articulada con los  instrumentos planeación y presupuesto.    

11. Impartir las directrices  para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo seguimiento que se  cumplan las normas vigentes en la materia.    

12. Vigilar y ejecutar las  acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y  pago de recursos financieros a cargo de la Entidad y del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Administrar los sistemas de  información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte  técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Ministerio garantizando  el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en  coordinación con las dependencias competentes.    

14. Liderar la política de  gestión consular, migratoria y de servicio al ciudadano en el país y en el  exterior, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las  solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los  ciudadanos.    

15. Coordinar la función  disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las  normas vigentes en materia disciplinaria.    

16. Conocer y resolver las  recusaciones e impedimentos que se presenten en materia disciplinaria.    

17. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los  programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura  organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la  apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público  transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el  Código de Integridad.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 22 del Decreto número  869 de 2016, el cual quedará así:    

Artículo 22. Oficina Asesora  Jurídica Interna. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica Interna, las  siguientes:    

1. Establecer, diseñar y  proponer al Ministro, políticas, planes, programas y procedimientos que  aseguren la adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses del  Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, en el ámbito  nacional y en las misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

2. Prestar asesoría a la Secretaría General y demás dependencias  del Ministerio sobre temas de derecho público y privado en la legislación  nacional.    

3. Elaborar los conceptos y los estudios que se requieran sobre  el ordenamiento jurídico interno aplicable al Ministerio de Relaciones  Exteriores y de su Fondo Rotatorio.    

4. Estudiar y revisar los  proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que guarden relación  con el ejercicio de las competencias del Ministerio en el ámbito nacional,  previo concepto de las dependencias que hayan originado dichos instrumentos.    

5. Ejercer en el Ministerio de  Relaciones Exteriores, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento en  primera instancia para los funcionarios y exfuncionarios, de acuerdo con la  Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.    

6. Trasladar oportunamente el  expediente al despacho del Ministro para el trámite de segunda instancia,  cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, cuando haya  lugar.    

7. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de  juzgamiento, a las autoridades competentes cuando así lo requieran.    

8. Proyectar y sustanciar, en  los temas de su competencia, los recursos del procedimiento administrativo que  corresponda resolver al Secretario General.    

9. Atender por delegación o  poder otorgado por el Ministro, todos los procesos jurisdiccionales,  extrajudiciales y administrativos de su competencia, en los que el Ministerio y  su Fondo Rotatorio hagan parte a nivel nacional.    

10. Compilar la información  remitida por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, relativa a las  conciliaciones y los procesos judiciales que se adelanten en el exterior en los  que el Ministerio y su Fondo· Rotatorio hagan parte.    

11. Mantener actualizada la  base de datos de los fallos de las autoridades judiciales nacionales  relacionados con el Ministerio y su Fondo Rotatorio.    

12. Realizar el seguimiento y  análisis del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales  nacionales relacionados con las funciones y gestión del Ministerio y su Fondo  Rotatorio.    

13. Proponer al Comité de  Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico del Ministerio  de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.    

14. Otorgar poder a abogados  externos para atender procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y  administrativos de su competencia en territorio colombiano.    

15. Responder las acciones de  tutela que se relacionen con las funciones asignadas a la oficina y prestar  asesoría jurídica a las demás dependencias del Ministerio, cuando así lo  requieran.    

16. Adelantar todos los  trámites y actividades relacionadas con el cobro coactivo de las obligaciones  que constituyen la cartera del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de conformidad  con los procedimientos señalados en la ley.    

17. Atender los requerimientos  de las autoridades judiciales nacionales y aportar los documentos solicitados  para los procesos en los que el Ministerio, y su Fondo Rotatorio actúen como  demandante o demandado, previa coordinación con la dependencia pertinente.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 23 del Decreto número  869 de 2016, el cual quedará así:    

Artículo 23. Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Administrar, asesorar,  conocer y atender de manera integral lo previsto en el Código General  Disciplinario, y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen  Disciplinario aplicable a todos los servidores y exservidores, en etapa de  instrucción.    

2. Ejercer la función  disciplinaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la etapa de  instrucción, de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones  legales vigentes.    

3. Decidir sobre la procedencia  de la acción disciplinaria en las denuncias, quejas o informes con connotación  disciplinaria, que conozca, contra servidores y exservidores públicos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y adelantar el trámite que corresponda.    

4. Conocer, resolver y/o  proferir auto de formulación de cargos en los procesos disciplinarios que se  encuentren en etapa de instrucción, adelantados contra servidores y  exservidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las  excepciones legales.    

5. Trasladar oportunamente el  expediente, una vez notificado el pliego de cargos, a la oficina Asesora  Jurídica Interna para que se surta la etapa de juzgamiento.    

6. Proponer a la Secretaría  General las· medidas de prevención, los programas y las estrategias de  divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente,  idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.    

7. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores  públicos de competencia de esta Oficina.    

8. Velar por que los procesos  disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía,  celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el  derecho a la defensa y el debido proceso.    

9. Poner en conocimiento de los  organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que surjan del proceso disciplinario.    

10. Informar oportunamente a la  División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre  la imposición de sanciones a los servidores públicos.    

11. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

12. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  y modifica en lo pertinente los artículos 18, 22 y 23 del Decreto número  869 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro de Relaciones  Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Francisco Javier Echeverri Lara.    

El Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del empleo  de Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Jesús Antonio Bejarano Rojas.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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