DECRETO 443 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 443 DE 2023     

(marzo 29)    

D.O. 52.351, marzo 29 de  2023    

por el cual se incorpora al  presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías el mayor  recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 361 de la Constitución Política de  Colombia, el parágrafo del artículo 22, el numeral 1 del artículo 152 y el  artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, y  el artículo 2.1.1.2.5., del Decreto 1821 de 2020,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones,  previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición  de una ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las  disposiciones allí previstas.    

Que en desarrollo de lo anterior,  se expidió la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el  funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en  determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,  control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la  explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones  de participación de sus beneficiarios; dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto 1821 de 2020,  “por el cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sistema General de Regalías”.    

Que el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política de  Colombia dispone que “El mayor recaudo  generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un  20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren  y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con  puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o  productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de  país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20%  para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional  contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de  empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local  en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no  renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los departamentos,  municipios y distritos”.    

Que el inciso primero del parágrafo  del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020,  señala que el mayor recaudo al que se refiere el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política  corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la  explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y  el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de  Regalías. El citado precepto legal fue reglamentado en el artículo 2.1.1.2.16  del Decreto 1821 de 2020  señalando que el mayor recaudo se determinará teniendo en cuenta la diferencia  entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de las  regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables  durante la bienalidad, menos el presupuesto incorporado en la Ley Bienal de  presupuesto contenido en el plan de recursos correspondiente a los conceptos de  ingresos por regalías de hidrocarburos y minerales.    

Que el inciso segundo del parágrafo  del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020,  señala que el 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se  destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se  exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los  municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos  recursos o productos derivados de los mismos, y que este porcentaje se  distribuirá entre las entidades beneficiarias en la misma proporción que se  distribuyen los recursos por concepto de Asignaciones Directas.    

Que el inciso tercero del parágrafo  del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020,  manifiesta que para determinar el mayor recaudo la Agencia Nacional de Minería  y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán  el recaudo efectivamente realizado por concepto de regalías al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para que este determine el valor del mayor recaudo  del respectivo bienio y el Departamento Nacional de Planeación proceda a su  distribución.    

Que en virtud de lo anterior la  Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio 20235210017811 del 31 de  enero de 2023 y la Agencia Nacional de Minería mediante oficio 20233210362841  del 13 de enero de 2023 comunicaron el recaudo efectivamente realizado del  Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022.    

Que el inciso segundo del artículo  2.1.1.2.5., del Decreto 1821 de 2020  determina que “(…) el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional informará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 25  de enero del año siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del  respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribución de estos recursos  de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política.  (…)”.    

Que de conformidad con las tres  consideraciones anteriores, la Subdirección de Operaciones de la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.6 del Decreto 1821 de 2020,  mediante oficio 2-2023-004417 del 2 de febrero de 2023, remitió al Departamento  Nacional de Planeación la información correspondiente al mayor recaudo del bienio  2021-2022 indicando “(…) el recaudo  certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de  Minería, por concepto de regalías, efectivamente transferido a la Cuenta Única  del Sistema General de Regalías y distribuido durante la vigencia 2021-2022”, con  lo cual el mayor recaudo asciende a nueve  billones seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones  ochocientos setenta y seis mil ciento nueve pesos con setenta y un centavos  moneda legal ($9.671.577.876.109,71).    

Que el numeral 1 del artículo 152  de la Ley 2056 de 2020  facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar  incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías, “Cuando se presente el mayor recaudo, al que  se refiere el parágrafo del artículo 22 de la presente ley, será incorporado  presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribución del  Departamento Nacional de Planeación”.    

Que el inciso cuarto del artículo  2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020  dispone que “(…) el Departamento  Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General de Presupuesto Público Nacional la distribución de los  recursos de mayor recaudo a más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con  facultad en el artículo 152 de la Ley 2056 ‘de 2020,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo  incorporará al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo a  más tardar el 31 de marzo”.    

Que, en cumplimiento de lo anterior,  el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20234310103681 del 24 de  febrero de 2023 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del mayor recaudo  del bienio 2021-2022 por nueve billones  seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos  setenta y seis mil ciento nueve pesos con setenta y un centavos moneda legal  ($9.671.577.876.109,71).    

La distribución informada por el  Departamento Nacional de Planeación en el oficio citado es la siguiente:    

1. El 20% de mayor recaudo del  bienio 2021-2022 por concepto de Asignaciones Directas asciende a la suma de un billón novecientos treinta y cuatro  mil trescientos quince millones quinientos setenta y cinco mil doscientos  veintidós pesos moneda legal ($1.934.315.575.222), teniendo en cuenta la  determinación por concepto de Asignaciones Directas de los recursos de mayor  recaudo 2021- 2022 comunicada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante  oficio 20235210131591 del 17 de febrero de 2023 y por la Agencia Nacional de  Minería mediante oficio 20233210365251 del 20 de febrero de 2023.    

2. Para la distribución del 10% del  mayor recaudo destinado a los municipios más pobres del país beneficiarios de  la Asignación para la Inversión Local, se calculó a partir de la información  remitida por el MHCP y se tomó en consideración lo señalado en el parágrafo 2°  del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, y  los criterios de distribución de esta asignación utilizados en el presupuesto  bienal 2023-2024. La distribución por este concepto asciende a novecientos sesenta y siete mil ciento  cincuenta y siete millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos diez  pesos con noventa y seis centavos moneda legal ($967.157.787.610,96).    

3. El 20% del mayor recaudo  destinado para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la  lucha nacional contra la deforestación, asciende a un billón novecientos treinta y cuatro mil trescientos quince millones  quinientos setenta y cinco mil doscientos veintiún pesos con noventa y dos  centavos moneda legal ($1.934.315.575.221,92).    

4. El 5% del mayor recaudo  destinado para proyectos de Emprendimiento y Generación de Empleo, corresponde  a cuatrocientos ochenta y tres mil  quinientos setenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos  cinco pesos con cuarenta y ocho centavos moneda legal ($483.578.893.805,48).    

5. El 45% del mayor recaudo  destinado al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), corresponde a cuatro billones trescientos cincuenta y dos  mil doscientos diez millones cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve  pesos con treinta y cinco centavos moneda legal ($4.352.210.044.249,35), se  tuvo en cuenta para su distribución lo previsto en el parágrafo del artículo  113 de la Ley 2056 de 2020 y  los criterios de distribución de este fondo utilizados en el presupuesto bienal  2023-2024.    

Que el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020  dispone que una vez sea expedido el decreto mediante el cual se incorpora el  mayor recaudo al presupuesto del SGR, el Departamento Nacional de Planeación  contará cinco (5) días hábiles para comunicar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la  Instrucción de Abono a Cuenta, cuando aplique.    

Que conforme a lo ordenado en el  inciso segundo del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020,  corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional adelantar el giro de los recursos del Sistema  General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades  de recursos en caja existentes.    

Que en el ámbito de la norma citada  en el considerando anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando  3-2023-004166 del 23 de marzo de 2023, señala la necesidad implementar un  mecanismo que permita adelantar de manera fraccionada el proceso de giro de  recursos al fideicomiso FAE administrado por el Banco de la República, cuando  existan condiciones favorables en el mercado cambiario.    

Que en virtud de lo anterior, se  hace necesario habilitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que una vez se  cuente con las instrucciones del Departamento Nacional de Planeación, efectúe  de manera fraccionada el giro de los recursos que se adicionen al Fideicomiso  FAE administrado por el Banco de la República.    

Que en virtud de lo dispuesto en el  artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 el  Gobierno nacional, mediante decreto puede establecer herramientas y mecanismos  a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del  Sistema General de Regalías; razón por la cual se hace necesario incluir el  mecanismo de determinación y comunicación del recaudo no aforado del  presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023- 2024, para  garantizar la determinación del mayor recaudo el bienio 2023-2024, en caso que  aplique de conformidad con lo dispuesto en el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.    

Que el numeral 3 del artículo 152  de la Ley 2056 de 2020  señala que los rendimientos financieros generados por los recursos de  Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías no  hacen parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, y  deben ser destinados a las mismas finalidades establecidas por la Constitución  Política y la Ley 2056 de 2020. Por  lo anterior se hace necesario desarrollar el manejo de los rendimientos  financieros del recaudo no aforado.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional señala en la memoria justificativa que la adición  al presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2023-2024  ascenderá a la suma de nueve billones  seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos  setenta y seis mil ciento diez pesos moneda legal ($9.671.577.876.110).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Adición al Presupuesto  de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto  en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de nueve billones seiscientos setenta y un mil  quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez  pesos moneda legal ($9.671.577 .876.110), así:    

         

Artículo 2°. Adición al Presupuesto  de Gastos del Sistema General de Regalías 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto  en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 2.1.1.2.5., del Decreto 1821 de 2020,  adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de nueve billones seiscientos setenta y un mil  quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez  pesos moneda legal ($9.671.577.876.110), así:    

         

         

Parágrafo 1°. Mediante  el Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, detallan los recursos de las  Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.    

Parágrafo 2°. Mediante el Anexo 2,  que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la  Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría  por beneficiarios.    

Artículo 3°. Giro al Fondo de  Ahorro y Estabilización (FAE). Atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del  artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el  cierre del bienio 2023-2024 y una vez se cuente con la Instrucción de Abono a  Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación, efectuará de manera  fraccionada el giro de los recursos adicionados en el artículo 2° de este  decreto, al Fideicomiso FAE administrado por el Banco de la República.    

Artículo 4°. Comunicación del  recaudo corriente no aforado en las Instrucciones de Abono a Cuenta del SGR del  bienio 2023-2024. El recaudo efectivo de ingresos corrientes que supere el  monto incorporado en el presupuesto bienal del SGR del bienio 2023-2024, será  comunicado por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público en las Instrucciones de Abono a Cuenta bajo el concepto de  recaudo corriente no aforado.    

El 75% del recaudo corriente no  aforado de las Asignaciones diferentes a las Asignaciones Directas del SGR se  comunicará de manera agregada.    

El recaudo corriente no aforado  para las Asignaciones Directas (20%) y las Asignaciones Directas Anticipadas  (5%) continuará informándose por beneficiario, conforme al siguiente  procedimiento:    

1. La Agencia Nacional de Minería y  la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, informarán  mensualmente, la determinación de Asignaciones Directas por beneficiario al  Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Minas y Energía a más  tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.    

2. El Ministerio de Minas y Energía  a más tardar el séptimo (7) día hábil de cada mes, a partir de la determinación  de Asignaciones Directas remitida por l a Agencia Nacional de Minería y la  Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, proporcionará al  Departamento Nacional de Planeación, la información consolidada de recaudo  corriente y recaudo corriente no aforado por beneficiario de Asignaciones  Directas.    

3. El Departamento Nacional de  Planeación, comunicará en la Instrucción de Abono a Cuenta el recaudo corriente  y el recaudo corriente no aforado por beneficiario. Este último no hará parte  de la caja disponible de dichas entidades hasta que se efectúen los ajustes del  anexo de las Asignaciones Directas a los que se refiere el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020,  durante el bienio 2023-2024 y/o en el decreto de cierre de la vigencia  presupuesta! 2023-2024.    

Parágrafo. Los rendimientos  financieros del recaudo corriente no aforado del SGR se distribuirán de  conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 7° transitorio  del artículo 361 de la Constitución Política.  Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones  Directas se distribuirán e incorporarán conforme al numeral 3 del artículo 152  de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo Transitorio. En el evento  que, a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentre un valor de  recaudo comunicado de ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere  el monto total incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, el  Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Agencia Nacional de  Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicará la información por  beneficiario de Asignaciones Directas al Departamento Nacional de Planeación  para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes como  recaudo no aforado bajo los criterios del presente artículo, a las  Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas.    

Artículo 5°. El presente Decreto  rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene  Vélez Torres.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge  Iván González Borrero.    

                                                                     

               

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