DECRETO 442 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 442 DE 2020    

(marzo  20 de 2020)    

D.O. 51.262, marzo 20 de 2020    

Por el cual se  incrementa la bonificación judicial    

Nota: Modificado  por el Decreto 986 de 2021.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que teniendo en cuenta  los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4 de 1992, en especial  el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los  servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los  cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades, las calidades  exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su  disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o  entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos 382,  383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la  Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en  el Decreto 53 de 1993,  y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012;  de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el  régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que  vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012;  y para los servidores la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las  Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.    

Que teniendo en cuenta las disponibilidades  presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados  decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014  de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) y en  consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno Nacional  para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.    

Que la citada bonificación se ajustó para los  años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 e acuerdo con la variación del  Índice de Precios al Consumidor (IPC).    

Que en el punto 55 del Acuerdo Colectivo,  suscrito en el año 2019 entre el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales, el Gobierno nacional se comprometió a realizar un  estudio completo referente a la prima especial de servicio y la bonificación  judicial para los servidores de la Rama Judicial y Fiscalía General de la  Nación, el cual se analizará de forma conjunta y en el marco de una mesa  técnica integrada por el Gobierno Nacional y los representantes de las  organizaciones sindicales.    

Que como resultado de la mesa técnica se  acordó que para el año 2020 la bonificación judicial creada en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 se  incrementaría en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las  asignaciones básicas.    

Que para el año  2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento  (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el ncremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por  el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los  salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en  cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del  1° de enero del presente año.    

Que en el presente  Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Bonificación  Judicial creada en el Decreto 383 de 2013  para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a  quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los  Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que  vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012  y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013  para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a  quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los  Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que  vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012  y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce  mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización  al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

La bonificación judicial se reconocerá  a partir del de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor  público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la  siguiente tabla:    

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema  de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la  bonificación judicial será:    

             

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar  y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a  continuación, la bonificación judicial será:    

         

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de  Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a  continuación la bonificación judicial será:    

             

4. Para los  cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la  bonificación judicial será:    

         

5. Para los cargos de  Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:    

         

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de  la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los  artículos anteriores, la bonificación judicial será:    

             

Parágrafo. Para el año 2020 la bonificación judicial se  ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las  asignaciones básicas.    

Artículo 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal  Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que  vienen regidos por el Decreto 848 de 2012  y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019  y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la  bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien  ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y  prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995,  percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras  permanezcan vinculados al servicio.    

CAPÍTULO II    

Bonificación  Judicial creada en el Decreto 384 de 2013  para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.    

Artículo 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013  para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce  mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización  al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

La bonificación  judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá  mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y  corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:    

         

         

Parágrafo. Para el año 2020 la bonificación judicial se  ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las  asignaciones básicas.    

CAPÍTULO Ill    

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014,  por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013  que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se  aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993,  y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012  y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014,  por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013  que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se  aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993,  y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012  y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación  judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor  salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se  percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio  y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:    

         

         

Parágrafo. Para el año 2020 la bonificación judicial  se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las  asignaciones básicas.    

Artículo 5. Diferencia. Los funcionarios y  empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen  establecido en el Decreto 53 de 1993  y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012  y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y  siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la  bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien  ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y  prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993,  percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras  permanezcan vinculados al servicio.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones Comunes.    

Artículo 6.  Prohibiciones. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4′ de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7. Competencia  para conceptuar. El Departamento  Administrativo de lá Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 992, 993 y 994 de 2019 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá  D C , a 20 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA  LEONOR CABELLO    

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO  DE LA FUNCIÓN PÚBLICA    

FERNANDÓ GRILLO–RUBIANO    

               

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