DECRETO 440 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 440 DE 2020    

(marzo 20 de  2020)    

D.O. 51.262,  marzo 20 de 2020    

Por  el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con  ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la  Pandemia COVID-19    

Nota: Declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-162 de 2020.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en la Ley 137 de 1994 y el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020,  y    

CONSIDERANDO    

Que, en los  términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el  presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que  sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o  amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y  ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar  el estado de emergencia económica, social y ecológica por períodos hasta de  treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el  año calendario.    

Que, según la  misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia  económica, social y ecológica, el presidente de la República, con la firma de  todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente  a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que la  Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote  del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad  en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y  decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los  posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la  divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la  mitigación del contagio.    

Que el Ministerio  de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,  «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus  COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se  establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo  epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020  se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el  territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar  la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus  COVID-19.    

Que la declaración del estado  de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la  República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza  de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión  de sus efectos.    

Que en la  justificación para la declaratoria de emergencia se señaló, entre otros  aspectos: “En ese orden de ideas, se hace necesario por la urgencia y  gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos  ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social  Integral, la Ley 1122 de 2007 – Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico del Presupuesto, recurrir a las  facultades del estado de emergencia económica, social y ecológica con el fin de  dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis  generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 debido a la propagación y mortalidad  generado por el mismo, el pánico por la propagación y las medidas de contención  decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagación”.    

[…]    

“Que la  adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de  Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de  la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una  mayor propagación del COVID-19.    

[…]    

“Que una de  las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud,  es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la  información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general,  se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la  vida y la salud de los Colombianos”.    

Que el artículo 3  del Decreto  417 del 17 de marzo de 2020  resolvió adoptar “mediante decretos legislativos, además de las medidas  anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas  adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus  efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para  llevarlas a cabo”.    

Que de conformidad con lo  anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación  estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante  el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas  electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas  electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los  procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia;  propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones  contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para  evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de  defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que  la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar  la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya  mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es  necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la  Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pueda  adelantar procedimientos (sic) de contratación ágiles y expeditos, ante la  urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión (sic)  del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar,  entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes  que contribuyan a atender la epidemia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1.  Audiencias públicas. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el  distanciamiento individual, durante el estado de emergencia económica, social y  ecológica, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos  de selección podrán realizarse a través de medios electrónicos, garantizando el  acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado  en participar.    

La entidad estatal  deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán  utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la  información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento.    

En todo caso, debe  garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se  levantará un acta lo acontecido en la audiencia.    

Para la  adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes,  mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento  se podrá adelantar por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la  Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente pondrá a  disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las  subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública — SECOP  II. En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de  manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos  efectos.    

Parágrafo 1. En  los procesos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario  modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días  hábiles antes de la realización, la entidad deberá informar la metodología y  condiciones para el desarrollo de las audiencias.    

Artículo 2.  Procedimientos sancionatorios. Durante el estado de emergencia económica, social  y ecológica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento  establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios  electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de  quienes hayan expedido la garantía.    

La Entidad Estatal  debe elegir y garantizar los medíos electrónicos y de comunicación que  utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada.    

Sin perjuicio de  lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la  suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia  de este Decreto.    

Artículo 3.  Suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de  los actos de apertura. Las Entidades Estatales, por razón del servicio y como  consecuencia de la emergencia, podrán suspender los procedimientos de  selección. Contra este acto administrativo no proceden recursos.    

Por las mismas razones, y en  caso de requerirse recursos para atender las situaciones relacionadas con la  emergencia, las entidades podrán revocar, de manera motivada, los actos  administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para  la presentación de ofertas. Contra este acto administrativo no proceden  recursos.    

Artículo 4.  Utilización de los Instrumentos de agregación de demanda. Durante el estado de  emergencia económica, social y ecológica, las entidades territoriales  preferirán, para la adquisición de bienes y servicios de características  técnicas uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de  Precios vigentes y dispuestos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la  Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente.    

Artículo 5.  Mecanismos de agregación de demanda de excepción. La Agencia Nacional de  Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, diseñará y organizará el  proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación  directa, durante el término de duración del estado de emergencia económica,  social y ecológica declarado por el Gobierno nacional, con el fin de facilitar  el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la misma.    

Igualmente, en los  acuerdos marco de precios vigentes, directamente relacionados con la pandemia,  podrá configurar catálogos de emergencia, conformados por proveedores  preexistentes en esos Instrumentos de Agregación de Demanda, así como por  nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habilitantes y de  calificación del proceso de selección. Estos catálogos de emergencia estarán  vigentes hasta el día en que culmine el estado de emergencia económica, social  y ecológica.    

En las órdenes de  compra que se suscriban en estos instrumentos de agregación de demanda se  entenderá incorporadas las cláusulas excepcionales.    

Artículo 6.  Adquisición en grandes superficies. Cuando se trate de la adquisición de bienes  relacionados con la emergencia, las entidades podrán adquirirlos mediante el  Instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el  valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía  de la respectiva Entidad Estatal.    

Artículo 7.  Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de  emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de  la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a  declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la  contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la  ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir,  contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así  como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los  recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales  adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la  normatividad vigente.    

Con el mismo  propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de  bienes y servicios.    

Artículo 8. Adición  y modificación de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las  entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que  permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán  adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal  deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y  servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia.    

Igualmente, esta disposición  se aplicará a los contratos que se celebren durante el término de la  declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y durante  el término que dicho estado esté vigente.    

Una vez termine el  estado de emergencia económica, social y ecológica, no podrán realizarse nuevas  adiciones en relación con estos contratos, salvo aquellos que no hayan superado  el tope establecido en el inciso final del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.    

Artículo 9.  Procedimiento para el pago de contratistas del Estado. Durante el estado de  emergencia económica, social y ecológica, las entidades estatales deberán  implementar para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de  sus contratistas, mecanismos electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en  el artículo 616.1 del Estatuto Tributario.    

Artículo 10.  Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante  el término que dure el estado de emergencia económica, social y ecológica, autoricese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos  que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras,  empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras,  bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin  aplicar la Ley 80 de 1993.    

Para materializar  este articulo, el funcionario competente deberá  justificar previamente la conexidad entre los bienes adquiridos y la mitigación  de la pandemia.    

Artículo 11. Vigencia. Este  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y produce efectos durante  el estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia  COVID-19.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D. C., a 20 de  marzo de 2020    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA  ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE RELACIONES  EXTERIORES,    

CLAUDIA BLUM DE  BARBERI    

EL MINISTRO DE HACIENDA Y  CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO  CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL  DERECHO,    

MARGARITA  LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE  DEFENSA NACIONAL    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE  AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,    

RODOLFO  ENRIQUE ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE  SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO  RUIZ GOMEZ    

EL MINISTRO DEL  TRABAJO,    

ANGEL  CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA MINISTRA DE  MINAS Y ENERGÍA,    

MARIA  FERNANDA SUAREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO,  INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSE  MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN  NACIONAL,    

MARIA  VICTORIA ANGULO    

EL MINISTRO DE  AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE    

RICARDO  LOZANO PICÓN    

EL MINISTRO DE  VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO    

JONATHAN  MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS  DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES    

SYLVIA  CRISTINA CONSTAIN RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ANGELA  MARIA OROZCO GÓMEZ    

LA MINISTRA DE CULTURA,    

CARMEN  INÉS VASQUEZ CAMACHO    

EL MINISTRO DEL  DEPORTE    

ERNESTO  LUCENA BARRERO    

LA MINISTRA DE  CIENCIA Y TECNOLOGÍA,    

MABEL  GISELA TORRES TORRES    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *