DECRETO 439 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 439 DE 2023     

(marzo 29)    

D.O.  52.351, marzo 29 de 2023    

por el cual se modifica el artículo  6° del Decreto 616 de 2022  en el sentido de ampliar un plazo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 154, 157 y 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993 y en  desarrollo de los artículos 5 de la Ley 1751 de 2015 y  242 de la Ley 1955 de 2019 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 616 de 2022  se sustituyó el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016  incorporando la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen  Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras  disposiciones, estableciendo en el artículo 6°, las reglas transitorias para su  implementación, y dentro de ellas el plazo del 5 de marzo de 2023 para que las  entidades territoriales actualizaran la clasificación de las personas afiliadas  en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén, así como para los  migrantes venezolanos afiliados a través de listado censal para contar con la  encuesta y la clasificación acorde con la referida metodología;    

Que mediante el Decreto 216 de 2021,  se adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo  régimen de protección temporal, estableciendo en su artículo 19 que los  Permisos Especiales de Permanencia, (PEP) que se encuentran vigentes, quedarán  prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años desde la fecha de su  expedición: En la actualidad esta población debe aplicarse la encuesta del  Sisbén en su última metodología;    

Que mediante comunicaciones  radicadas con los números 202242300966542 y 202242301140452 del 4 y 25 de mayo  de 2022, respectivamente, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), analizó  las capacidades territoriales para la aplicación de las encuestas del Sisbén de  la población afiliada actualmente, así como de aquella que se viene afiliando  mediante el instrumento de afiliación de oficio, concluyendo que se requiere  ampliar el plazo que se encuentra establecido actualmente;    

Que la Asociación Colombiana de  Ciudades Capitales mediante radicado número 202242302482642 del 17 de noviembre  de 2022, solicitó extender el plazo para la actualización de la información y  clasificación de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado a partir de la  metodología vigente del Sisbén hasta marzo de 2024;    

Que, con corte a 31 de diciembre de  2022, el 25.14% de la población afiliada al Régimen Subsidiado no cuenta con la  encuesta del Sisbén actualizada, debido, entre otros factores, a la capacidad  administrativa de algunos territorios frente al. volumen de solicitudes de  aplicación y a la falta de gestión por parte del afiliado;    

Que ante las dificultades  evidenciadas para la aplicación de la encuesta Sisbén resulta procedente  acceder a las solicitudes formuladas, ampliando el referido plazo, en aras de  garantizar la continuidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad  Social en Salud;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  6° del Decreto 616 de 2022,  en los siguientes términos:    

“Artículo  6°. Transitoriedad.  Se establecen como reglas transitorias las siguientes:    

6.1. La implementación de los  desarrollos tecnológicos que se requieran para la operación de la afiliación en  el Régimen Subsidiado a través del mecanismo de la contribución solidaria  deberá efectuarse en un plazo no mayor a un mes a partir de la expedición del  presente decreto.    

6.2. A más tardar el 5 de marzo de  2024 las entidades territoriales deberán haber actualizado la clasificación de  las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén.  Las EPS deberán informar a sus afiliados por lo menos cada tres (3) meses, la  obligación de aplicarse la encuesta”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto 616 de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Salud y Protección  Social,    

Diana  Carolina Corcho Mejía.    

El Director de Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge  Iván González Borrero.    

               

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