DECRETO 437 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 437 DE 2020    

(marzo  19 de 2020)    

D.O. 51.262, marzo 20 de 2020    

Por el cual se reglamenta parcialmente el  artículo 103 de la Ley 2008 de 2019,  para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores  tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 y,    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad  social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos  los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán  sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el  Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por  particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la  vigilancia de dichos servicios. (…).”    

Que el artículo 368 de la Constitución Política  establece que la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las  Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos  presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las  tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades  básicas.    

Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994,  establece que “(…) Los subsidios (…) cubrirán no menos del 90% de la  energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a  aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a  dicho subsidio según lo establecido por la ley (…)”.    

Que el artículo  297 de la Ley 1955 de 2019  establece que los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006,  prorrogados a su vez por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, por  el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y  por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se  prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Que de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019,  “Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación reconocerá y pagará  como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas  de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que  se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una  sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas  bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación  o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B (…)”.    

Que de acuerdo con la certificación emitida  por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “el  monto del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios  atendidos en el Sistema Interconectado Nacional — SIN que aún no ha sido girado  a sus respectivos comercializadores, corresponde a Novecientos veintisiete mil ciento  ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos seis  ($927.108.741.406) Pesos $COP”.    

Que de acuerdo con certificación emitida por  el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía el “saldo  estimado pendiente por a pagar por concepto de subsidios de gas, de la vigencia  2019: 552.000 millones de pesos colombiano”.    

Que de acuerdo con la certificación emitida  por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “vigencia  2020, establecido en la Ley 2008 de 2019 y en  el Decreto 2411 de 2019,  se cuenta con recursos suficientes para atender el reconocimiento y pago como  deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de  que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que  se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 en los términos del artículo 103 de  la Ley 2008 de 2019,  hasta por un monto total de UN BILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO  OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS  ($1.479.108.741.406)”.    

Que se hace necesario reglamentar lo  relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones para el  reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas, del  sector eléctrico y de gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que  se hayan causado a 31 de diciembre de 2019.    

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8°  de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto  establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para el reconocimiento  como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de  gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que  se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 y su pago como deuda pública con  cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. Este  reconocimiento operará por una sola vez.    

Artículo 2.  Acto administrativo de liquidación de saldos a pagar. El Ministerio de Minas y Energía determinará  mediante resolución los saldos por menores tarifas, correspondientes al sector  de energía eléctrica o de gas combustible a ser reconocidos y pagados conforme  a lo establecido en este Decreto. Dicha resolución deberá contener como mínimo  lo siguiente:    

–                Identificación  del sector respecto del cual se están liquidando los saldos por menores  tarifas.    

–                Verificación  del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.    

–                Liquidación del  valor total a distribuir de los saldos por menores tarifas del correspondiente  sector.    

Identificación del periodo en el cual se  causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la resolución, que en  todo caso no podrá superar la vigencia 2019.    

–                Razón social e  identificación de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los  saldos por menores tarifas.    

–         Discriminación  del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago.    

–         Cuenta Bancaria  de cada uno de los destinatarios del pago.    

–         Indicación que  el pago de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del  Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 3.  Requisitos de la solicitud de reconocimiento y pago con cargo al servicio de la  deuda. El Ministerio  de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  los siguientes soportes documentales para que éste pueda proceder al  reconocimiento y pago de que trata el presente Decreto:    

i)             Solicitud  suscrita por el Ministro de Minas y Energía o su  delegado en la cual conste el monto de los saldos por menores tarifas  pendientes de pago, discriminando el valor a pagar por periodo y el  destinatario del pago.    

ii)            Copia de la(s)  Resolución(es) de la(s) que trata el artículo 2 del presente Decreto  debidamente ejecutoriada(s).    

iii)           Certificación  bancaria del destinatario de pago que recibirá el giro.    

iv)           Certificación  en la que conste que los saldos por menores tarifas correspondientes al sector  de energía eléctrica o de gas combustible se causaron a 31 de diciembre de  2019.    

Artículo 4. Reconocimiento y pago con cargo  al servicio de la deuda. Una vez se  cumplan los requisitos descritos en el artículo anterior a satisfacción de la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución en  la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores  tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de  diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de  servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.    

La expedición del acto administrativo del que  trata este artículo y el pago de las sumas reconocidas al destinatario del pago  se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a  satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la solicitud y soportes  documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía. En todo caso, el  pago de los saldos por menores tarifas de que trata este Decreto se realizará  previo cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.    

Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispondrá en el SlIF- Nación al Ministerio de Minas y Energía el documento  de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago.  El Ministerio de Minas y Energía deberá registrar y autorizar la orden de pago  a cada destinatario de pago a través de dicho sistema dentro de los tres (3)  días hábiles siguientes a la recepción de la copia de la Resolución de la que  trata este artículo.    

Artículo 5.  Montos máximos sujetos de reconocimiento y pago en el sector eléctrico. Se reconocerá y pagará con cargo al servicio  de la deuda del Presupuesto General de la Nación hasta NOVECIENTOS VEINTISIETE  MIL CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS  ($927.108.741.406), por concepto de los saldos por menores tarifas  correspondientes al sector de energía eléctrica de que trata el artículo 297 de  la Ley 1955 de 2019 que  se hayan causado a 31 de diciembre de 2019.    

Artículo 6.  Montos máximos sujetos de reconocimiento y pago en el sector de gas  combustible. Se reconocerá y  pagará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación  hasta QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($552.000.000.000), por  concepto de los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de gas  combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que  se hayan causado a 31 de diciembre de 2019.    

Artículo 7.  Responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía. La veracidad y oportunidad de la conciliación  y liquidación de los saldos por menores tarifas, radicará exclusivamente en el  Ministerio de Minas y Energía sin que implique responsabilidad alguna para el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la información que le sea remitida  para el pago de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas  combustible.    

Artículo 8.  Reglas para la liquidación de menores tarifas. El presente decreto no modifica ninguna de  las reglas vigentes o procedimientos vigentes que  deben cumplir los prestadores de servicios públicos para acceder a los saldos  por menores tarifas.    

Articulo 9. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el  valor girado por la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público —  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores  correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatario del pago a la  Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un  plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha  en que el destinatario del pago reciba los recursos.    

Artículo 10.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su  publicación hasta el 31 de diciembre de 2020    

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE    

Dado en Bogotá  D.C., a 19 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  MINAS Y ENERGÍA    

MARIA  FERNANDA SUAREZ LONDOÑO    

               

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