DECRETO 436 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 436 DE 2020     

(marzo  19)    

D.O. 51.261, marzo 19 de 2020    

por el cual se adoptan medidas aduaneras  transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios  altamente exportadores y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado  parciamente por el Decreto 1206 de 2020.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 881 de 2020.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 7ª de 1991 y 1609  de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 6 de marzo del  año en curso el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto  Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la  primera paciente contagiada del COVID-19 y en consecuencia se declaró mediante  la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el estado de emergencia sanitaria;    

Que mediante el Decreto 417 de 2020,  fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el  territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica  y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;    

Que el Gobierno  nacional indicó que las condiciones actuales de la epidemia del COVID-19 pueden  desencadenar en grandes daños para la salud de las personas, por lo cual, con  el objeto de atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la  población, y no generar traumatismos en la operación de comercio exterior se  requiere aumentar el periodo de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes  y usuarios altamente exportadores para mitigar el impacto económico de la  pandemia COVID-19;    

Que en aras de mitigar  el impacto en las operaciones de comercio exterior debido a la baja en las  transacciones respecto de mercancías objeto de importación y/o exportación y  teniendo en cuenta las restricciones que a nivel nacional e internacional se  han decretado para el ingreso y salida de mercancías y tránsito de las mismas  que afectan la producción nacional, se hace necesario tomar medidas en relación  con la operación aduanera y la logística correspondiente;    

Que teniendo en cuenta  la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica y con ocasión de  la disminución en la disponibilidad de personal de los usuarios de comercio  exterior para atender la operación aduanera, se hace necesario generar medidas  en relación con el régimen sancionatorio en materia aduanera específicamente  las establecidas por la no comparecencia a las diligencias aduaneras;    

Que se hace necesario  con la ampliación de la vigencia del reconocimiento e inscripción de los  usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, prevista en  el presente decreto, establecer los términos y condiciones en que se debe  realizar la presentación y modificación de las garantías que amparen las  obligaciones, tributos aduaneros, sanciones e intereses;    

Que considerando que  el término de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes o usuarios  altamente exportadores, vence el próximo veintidós (22) de marzo de 2020, se omitó la publicidad del proyecto de decreto de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Vigencia del reconocimiento e inscripción de  los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. Para  efectos de lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019  y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e  inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente  exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este  plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de  la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19, declarada  mediante Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la  modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica social y ecológica  declarada mediante Decreto 417 de 2020.    

Artículo 2°. Garantías. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia  del presente decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero  permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al  treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el  treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para  continuar con su registro aduanero.    

Para aquellos usuarios  aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de  entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global  que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de  mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de  agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro  Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN):    

1) Una nueva garantía  con un monto igual al de su última renovación, o    

2) La modificación de  la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o  usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y am­pliando la vigencia  de la garantía, según el caso.    

Las garantías  señaladas en los numerales anteriores, se deberán presentar dentro de los cinco  (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de  acto administrativo que así lo declare a partir del día calendario siguiente a  la fecha de vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada.    

La vigencia de dicha  garantía será hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más,  es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.    

Para actuar como  usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, se deberá tener  aprobada la garantía global señalada en este artículo.    

Parágrafo. En el  evento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica,  social y ecológica, por un término superior al declarado de conformidad con el  acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes, los  usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, deberán  radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicho  acto, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la  modificación de la vigencia de su garantía por el término establecido en el  acto administrativo de la respectiva autoridad administrativa y tres (3) meses  más, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto  administrativo que así lo declare.    

Artículo 3°. Derogado  por el Decreto 1206 de 2020,  artículo 4º. (éste empezará a regir a los quince (15) días comunes  después de su publicación) Disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la  garantía global. Los beneficios señalados en el artículo 693 de la Resolución  46 de 2019, empezarán a regir a partir del primero (1°) de junio de 2020. Este  plazo se extenderá hasta el día siguiente en que termine la emergencia  sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida de  conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades  competentes.    

Los  efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas para el uso de dichos  beneficios, se entenderán suspendidos hasta el treinta y uno (31) de mayo de  2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y económica, social  y ecológica, de conformidad con el acto administrativo que para el efecto  emitan las autoridades competentes.    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 881 de 2020,  artículo 2º. A partir de la expedición del presente  decreto y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, se suspende la  exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la  Resolución 46 de 2019, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) para la importación por entrega urgente de los bienes  previstos en los Decretos 410 y 463 de marzo  de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este  plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria  establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la  Resolución número 844 de 26 de mayo del 2020, y en las que posteriormente sean  expedidas en el mismo sentido.    

Texto  inicial del artículo 4º: “Se suspende a partir de la expedición del  presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la exigencia de  la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46  de 2019 para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en el Decreto 410 de 2020  y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se  extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia  económica, social y ecológica, establecida mediante acto administrativo que  para el efecto emitan las autoridades competentes.”.    

Artículo 5°. Se  suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y  uno (31) de mayo de 2020, la aplicación de la sanción prevista en el numeral  3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.    

En caso de  inasistencia en tres (3) o más oportunidades a las diligencias de que trata el  numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019,  se remitirá un informe a la División de Gestión de Fiscalización de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con  competencia para el proceso sancionatorio.    

El plazo de que trata  el inciso 1° del presente artículo, se extenderá hasta el día en que termine la  emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida  mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades  competentes.    

Artículo 6°. Lo no  previsto en el presente decreto, se regirá por las disposiciones señaladas en  el Decreto 1165 de 2019  y la Resolución Reglamentaria 46 de 2019.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto  empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 19 de marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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