DECRETO 435 DE 2020
(marzo 19)
D.O. 51.261, marzo 19 de 2020
por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;
Que mediante los Decretos 2345 de 2019 y 401 de 2020, se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020;
Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundaren la mitigación del contagio.
Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”;
Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los grandes contribuyentes y personas jurídicas;
Que los sectores económicos que desarrollan las actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos han visto disminuido sus clientes, generando una disminución en sus flujos de caja, razón por la cual se establece una fecha especial para el pago del impuesto sobre las ventas – IVA del bimestre marzo-abril de 2020, del cuatrimestre enero – abril de 2020 y del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo-abril de 2020;
Que el presente decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril del año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del inciso 2° y del calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vencen entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (05) de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
21 de abril de 2020
9
22 de abril de 2020
8
23 de abril de 2020
7
24 de abril de 2020
6
27 de abril de 2020
5
28 de abril de 2020
4
29 de abril de 2020
3
30 de abril de 2020
2
4 de mayo de 2020
1
5 de mayo de 2020
Artículo 2°. Modificación del calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
PAGO PRIMERA CUOTA (50%)
Si el último dígito es
Hasta el día
0
21 de abril de 2020
9
22 de abril de 2020
8
23 de abril de 2020
7
24 de abril de 2020
6
27 de abril de 2020
5
28 de abril de 2020
4
29 de abril de 2020
3
30 de abril de 2020
2
4 de mayo de 2020
1
5 de mayo de 2020
Artículo 3°. Modificación del calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son
Hasta el día
96 al 00
21 de abril de 2020
91 al 95
22 de abril de 2020
86 al 90
23 de abril de 2020
81 al 85
24 de abril de 2020
76 al 80
27 de abril de 2020
71 al 75
28 de abril de 2020
66 al 70
29 de abril de 2020
61 al 65
30 de abril de 2020
56 al 60
4 de mayo de 2020
51 al 55
5 de mayo de 2020
46 al 50
6 de mayo de 2020
41 al 45
7 de mayo de 2020
36 al 40
8 de mayo de 2020
31 al 35
11 de mayo de 2020
26 al 30
12 de mayo de 2020
21 al 25
13 de mayo de 2020
16 al 20
14 de mayo de 2020
11 al 15
15 de mayo de 2020
06 al 10
18 de mayo de 2020
01 al 05
19 de mayo de 2020
Artículo 4°. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último dígito es
Hasta el día
0
21 de abril de 2020
9
22 de abril de 2020
8
23 de abril de 2020
7
24 de abril de 2020
6
27 de abril de 2020
5
28 de abril de 2020
4
29 de abril de 2020
3
30 de abril de 2020
2
4 de mayo de 2020
1
5 de mayo de 2020
PERSONAS JURÍDICAS
Si los dos últimos dígitos son
Hasta el día
96 al 00
21 de abril de 2020
91 al 95
22 de abril de 2020
86 al 90
23 de abril de 2020
81 al 85
24 de abril de 2020
76 al 80
27 de abril de 2020
71 al 75
28 de abril de 2020
66 al 70
29 de abril de 2020
61 al 65
30 de abril de 2020
56 al 60
4 de mayo de 2020
51 al 55
5 de mayo de 2020
46 al 50
6 de mayo de 2020
41 al 45
7 de mayo de 2020
36 al 40
8 de mayo de 2020
31 al 35
11 de mayo de 2020
26 al 30
12 de mayo de 2020
21 al 25
13 de mayo de 2020
16 al 20
14 de mayo de 2020
11 al 15
15 de mayo de 2020
06 al 10
18 de mayo de 2020
01 al 05
19 de mayo de 2020
Artículo 5°. Adición del parágrafo 8° al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 8° al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 8°. Los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA del bimestre marzo – abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.
CÓDIGO CIIU
DESCRIPCIÓN
5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
7911
Actividades de las agencias de viaje
7912
Actividades de operadores turísticos.
Artículo 6°. Adición del parágrafo 5° al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5° al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 5°. Los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.
CÓDIGO CIIU
DESCRIPCIÓN
5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
7911
Actividades de las agencias de viaje
7912
Actividades de operadores turísticos.
Artículo 7°. Adición del parágrafo 2° al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 2°. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.
CÓDIGO CIIU
DESCRIPCIÓN
5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso 2° y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26., adiciona el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30., el parágrafo 5° del artículo 1.6.1.13.2.31. y el parágrafo 2° al artículo 1.6.1.13.2.32., de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.