DECRETO 434 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 434 DE 2020     

(marzo 19)    

D.O. 51.261,  marzo 19 de 2020    

por el cual se establecen plazos especiales para la  renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que  integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como para las  reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar  los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio  nacional.    

Nota: Declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-152 de 2020.    

El  Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confieren el  artículo 215 de la  Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO    

Que,  en los términos del artículo 215 de la  Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la firma  de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los  previstos en los artículos 212 y 213 de la  Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e  inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan  grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos  hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa  días en el año calendario.    

Que,  según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia,  el Presidente de la República, con la firma de todos  los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que  la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote  del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad  en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y  decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los  posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la  divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la  mitigación del contagio.    

Que  el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de  marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del  Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la  cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del  riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.    

Que  mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia  económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta  al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Dentro de las razones tenidas  en cuenta para la adopción de dicha medida se incluyó la siguiente: “el  Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias  necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios  tributarios, con el fin de promover las industrias y comercio del país que  generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por  esta pandemia.”    

Que  el artículo 33 del Decreto 410 de 1971,  “por el cual se expide el Código de Comercio”, establece que “La matrícula se  renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito  informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de  comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones  referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el  registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales,  establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”    

Que  conforme a lo indicado en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de  2012, el Registro Único Empresarial y Social – (RUES),  administrado por las Cámaras de Comercio, integra el Registro Mercantil, el  Registro Único de Proponentes – (RUP), las operaciones del Registro de  Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995,  del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan  la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001,  del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003,  del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006,  del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con  domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de  que trata el Decreto 2893 de 2011,  y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.    

Que  en el segundo inciso del artículo 166 del Decreto Ley 019 de  2012 se precisa que “Con el objeto de mantener la  actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción  en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el  titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de  cada año.”    

Que  producto de la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es preciso  tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la  contención del virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar  los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros,  humanos y logísticos para enfrentarlos.    

Que,  de conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General de la  Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – Confecámaras, del 17 de marzo  de 2020, con corte a dicha fecha, “se ha tramitado el cuarenta (40%) de los registros  aproximadamente, quedando pendiente todavía el sesenta (60%) de las  operaciones.”    

Que,  en este contexto, resulta necesaria la adopción de una medida de orden  legislativo, tendiente a ampliar el plazo (sic) previsto para la renovación de  los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – (RUES).  Esto debería redundar en una menor congregación de personas en las Cámaras de  Comercio y, en este, sentido, contribuir a los esfuerzos de contención y  prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que,  por otra parte, el artículo 422 del Código de Comercio establece que “Las  reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año,  en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los  tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la  situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de  su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar  las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de  utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el  cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá  por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a. m., en las  oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la  sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección  a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a  la reunión.”    

Que,  en consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida de orden  legislativo, tendiente a ampliar el plazo previsto para la realización de las  reuniones ordinarias de asambleas generales. Esto debería redundar en una menor  congregación de personas en dichas reuniones y, en este, sentido, contribuir a  los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que  dicha medida resulta igualmente efectiva tratándose de reuniones de otras  personas jurídicas diferentes a sociedades, por lo cual resulta pertinente  ampliar el ámbito de aplicación de la disposición.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1°. Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que  integran el Registro Único Empresarial y Social – (RUES). Extiéndase el plazo  para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que  integran el Registro Único Empresarial y Social   – (RUES), relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de  2012, con excepción del registro único de proponentes,  hasta el día tres (3) de julio de 2020.    

Parágrafo.  La depuración anual de la base de datos del Registro Único Empresarial –  (RUES), se deberá efectuar dentro del mes siguiente al vencimiento del término  previsto en este artículo. Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la  Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes e inscritos  que incumplieron el deber de renovar su matrícula o inscripción de conformidad  con lo dispuesto en el presente Decreto.    

Artículo  2°. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y  jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en  participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales,  deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma  taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la  información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes  de julio de 2020.    

Artículo  3°. Afiliación a las Cámaras de Comercio. La renovación de la afiliación de que  trata el artículo 20 de la Ley 1727 de 2014  deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.    

Parágrafo.  Los afiliados que renueven la matrícula mercantil y su calidad de afiliado, en  los términos previstos en el presente Decreto, conservan todos los derechos que  la Ley les concede.    

Artículo 4°. Publicidad.  Las Cámaras de Comercio deberán publicar en un periódico de amplia circulación  nacional y en sus sitios web, dentro de los cinco (5) días siguientes a la  expedición del presente Decreto, la extensión concedida para renovar la  matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro  Único Empresarial y Social – (RUES), así como su depuración y la renovación de  afiliación.    

Artículo  5°. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea  correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del  Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la  finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.    

Si  no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil  siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a. m., en las  oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la  sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección  a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a  la reunión.    

Parágrafo.  Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar  las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones  presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.    

Artículo  6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial.    

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA  MINISTRA DEL INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA  MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

EL  MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA  MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO    

EL  MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL  MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,    

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO    

MINISTRO  DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

EL  MINISTRO DE TRABAJO,    

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA  MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL  MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA  MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

EL  MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,    

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN    

EL  MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA  MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA  MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA  MINISTRA DE CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA  MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,    

MABEL GISELA TORRES TORRES    

EL  MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO LUCENA BARRERA    

               

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