DECRETO 429 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 429 DE 2020    

(marzo 19)    

D.O. 51.261, marzo 19 de 2020    

por el cual se designa alcalde ad hoc  para el municipio de El Paujil, departamento de Caquetá.    

Nota: Ver Decreto 1190 de 2023.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 001 de fecha del 7 de enero de  2020, la doctora Ludivia Hernández Calderón,  alcaldesa del municipio de El Paujil, Caquetá, se declaró impedida para  conferir poder en nombre y representación del municipio de El Paujil, dentro  del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho que cursa en el tribunal  Administrativo del Caquetá radicado bajo el número 18001-23-33-000-  2018-00206-00, “así como para participar en las reuniones del comité de  conciliación del respectivo ente municipal donde se estudie (sic) y decidan  asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial y en general para  asistir a cualquier diligencia judicial o trámite administrativo relacionado  con el mismo. “(…) toda vez que con la demandante (…) señora Ana Ofelia  Hernández Calderón, tengo parentesco en segundo grado de consanguinidad, dada  nuestra condición de hermanas”.    

Que mediante el auto del 22 de enero de 2020, adicionado a  través del auto del 5 de marzo del mismo año, proferido dentro del radicado IUS  E- 2020-008872, la Procuraduría Regional de Caquetá, aceptó el impedimento  manifestado por la doctora Ludivia Hernández  Calderón, en su calidad de alcaldesa del municipio de El Paujil, Caquetá, para  conferir poder en representación del municipio de El Paujil, dentro del proceso  de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, así como “(…) para participar en  las reuniones del Comité de Conciliación del respectivo ente municipal donde se  estudie (sic) y decidan asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial  proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por  la señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio El Paujil con  radicado número 18001233300020180020600”, que se adelanta ante el Tribunal  Administrativo de Caquetá.    

Para arribar a la anterior decisión, el citado órgano de control  encontró configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “(…) la norma legal en cita halla plena correspondencia con la  causal de impedimento aludida, y por lo tanto resulta imperioso su  reconocimiento, en razón al interés que la señora Hernández Calderón como  persona natural tiene en el trámite del proceso (…) de nulidad y  restablecimiento del derecho(…)” y consecuentemente, se ha remitido a la  Presidencia de la República para que se proceda, en virtud de lo dispuesto en  el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, a designar  funcionario ad hoc para atender el citado trámite.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, se nombrará a doctora María  Piedad Montaña Perdomo, funcionaría del Ministerio del Interior, como alcaldesa  ad hoc del municipio El Paujil, Caquetá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad  hoc para el municipio de El Paujil, departamento de Caquetá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, a la  doctora María Piedad Montaña Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía  número 40760935, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado  código 2028, grado 17 Grupo de Actuaciones Administrativas de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para conferir poder en  representación del municipio de El Paujil, dentro del proceso de Nulidad y  Restablecimiento del Derecho, promovido por la señora Ana Cecilia Hernández  Calderón, en contra del municipio de El Paujil bajo el radicado número  18001-23-33-000-2018-00206-00, que se adelanta ante el Tribunal Administrativo  de Caquetá, así como para participar en las reuniones del Comité de  Conciliación del respectivo ente territorial donde se estudien y decidan  asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en  este acto, a la alcaldesa titular del municipio de El Paujil, a la Procuraduría  Regional de Caquetá, al Tribunal administrativo de Caquetá y a la gobernación  de Caquetá.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos.    

               

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