DECRETO 429 DE 2020
(marzo 19)
D.O. 51.261, marzo 19 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de El Paujil, departamento de Caquetá.
Nota: Ver Decreto 1190 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 001 de fecha del 7 de enero de 2020, la doctora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa del municipio de El Paujil, Caquetá, se declaró impedida para conferir poder en nombre y representación del municipio de El Paujil, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho que cursa en el tribunal Administrativo del Caquetá radicado bajo el número 18001-23-33-000- 2018-00206-00, “así como para participar en las reuniones del comité de conciliación del respectivo ente municipal donde se estudie (sic) y decidan asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial y en general para asistir a cualquier diligencia judicial o trámite administrativo relacionado con el mismo. “(…) toda vez que con la demandante (…) señora Ana Ofelia Hernández Calderón, tengo parentesco en segundo grado de consanguinidad, dada nuestra condición de hermanas”.
Que mediante el auto del 22 de enero de 2020, adicionado a través del auto del 5 de marzo del mismo año, proferido dentro del radicado IUS E- 2020-008872, la Procuraduría Regional de Caquetá, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Ludivia Hernández Calderón, en su calidad de alcaldesa del municipio de El Paujil, Caquetá, para conferir poder en representación del municipio de El Paujil, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, así como “(…) para participar en las reuniones del Comité de Conciliación del respectivo ente municipal donde se estudie (sic) y decidan asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio El Paujil con radicado número 18001233300020180020600”, que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Caquetá.
Para arribar a la anterior decisión, el citado órgano de control encontró configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “(…) la norma legal en cita halla plena correspondencia con la causal de impedimento aludida, y por lo tanto resulta imperioso su reconocimiento, en razón al interés que la señora Hernández Calderón como persona natural tiene en el trámite del proceso (…) de nulidad y restablecimiento del derecho(…)” y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para que se proceda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, a designar funcionario ad hoc para atender el citado trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, se nombrará a doctora María Piedad Montaña Perdomo, funcionaría del Ministerio del Interior, como alcaldesa ad hoc del municipio El Paujil, Caquetá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de El Paujil, departamento de Caquetá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, a la doctora María Piedad Montaña Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía número 40760935, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 17 Grupo de Actuaciones Administrativas de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para conferir poder en representación del municipio de El Paujil, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovido por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio de El Paujil bajo el radicado número 18001-23-33-000-2018-00206-00, que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Caquetá, así como para participar en las reuniones del Comité de Conciliación del respectivo ente territorial donde se estudien y decidan asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de El Paujil, a la Procuraduría Regional de Caquetá, al Tribunal administrativo de Caquetá y a la gobernación de Caquetá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.