DECRETO 425 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 425 DE 2021     

(abril 28)    

D.O. 51.659, abril 28 de 2021    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartida 9019.20.00.20 y una  Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 2 de la Constitución Política, “las  autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás  derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y de los particulares.”    

Que de conformidad con el  artículo 49 de la Constitución Política,  modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el  saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a  todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y  recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y  reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de  saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y  solidaridad”.    

Que por medio de la Ley 2064 de 2020 se  declaró “de interés general la estrategia para la inmunización de la población  colombiana contra la COVID-19” y se establecieron “medidas administrativas y  tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con  la inmunización contra la COVID-19 y otras pandemias”.    

Que el artículo 1 de la  Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021,  la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las  Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección  Social.    

Que mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en Sesión 345 del 24 de  marzo de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 9019.20.00.90 bajo la  cual se importan al país, entre otros aparatos, los equipos para la apnea (CPAP  – BPAP), con el fin de identificar plenamente los equipos y aparatos de apnea,  los cuales están clasificados dentro de esta subpartida arancelaria, para  establecer su diferencia con respecto de los demás:    

Que la función de estos equipos  para la apnea (CPAP – BPAP) consiste en proporcionar a un paciente un flujo de  aire a una presión predeterminada por un profesional de la salud, y se están  utilizando para atender pacientes con el virus COVID-19.    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con los conceptos  técnicos de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) y del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos (Invima), recomendó crear una nueva subpartida  9019.20.00.20 y una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 90 del Arancel  de Aduanas.    

Que debido a la naturaleza de  inmediata ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los  efectos sanitarios y económicos en el sector salud provocados por la situación  de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección  Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la  población, resulta necesario que el decreto entre en vigencia a partir de su  publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2° del  artículo 2° de la Ley 1609 de 2013 y  publicar por el término de siete (7) días este proyecto en conformidad con lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el cual fue publicado desde el 1° de abril hasta el 7 de abril de  2021, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad  de los aspectos abordados en la normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Crear la  subpartida 9019.20.00.20, la cual quedará con el código, descripción y gravamen  que se indica a continuación:    

Código                    

Designación de la Mercancía                    

Grv. (%)   

9019.20.00.20                    

– Equipos para el tratamiento    de la apnea                    

5%    

Artículo 2°. Crear una Nota  Complementaria Nacional en el Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, con el  siguiente texto:    

Nota Complementaria Nacional:    

2. En la subpartida  9019.20.00.20, se entiende por equipos para el tratamiento de la apnea a los  aparatos de presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP o BPAP,  por sus siglas en inglés), portátiles/transportables, de uso unipersonal, con  capacidad de tomar aire del medio ambiente, filtrarlo, humedecerlo e insuflarlo  directamente al paciente por medio de un tubo y una mascarilla nasal/facial, a  una presión predeterminada, con el objetivo de mantener sus vías aéreas  abiertas durante el ciclo respiratorio”.    

Artículo 3°. El presente  Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016, o las normas que lo modifiquen, adicionen  o sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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