DECRETO 420 DE 2021
(abril 22)
D.O. 51.653, abril 22 de 201
por el cual se designa uno de los miembros del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, Jorge Palacios Preciado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, en concordancia con el artículo 2° del Decreto 2126 de 2012 y el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Archivo General de la Nación creado por la Ley 80 de 1989, es un establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes y el producto de ingresos propios, encargado principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2126 de 2012 “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo 009 de 2012 “por el cual se adoptan los estatutos internos del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado” el cual dispone que el Consejo Directivo estará integrado por un Representante del Presidente de la República o su delegado.
Que, por lo anterior, resulta procedente designar como representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado a la señora María Margarita López.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como representante del señor presidente de la República ante el Consejo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, a la señora María Margarita López, identificada con la cédula de ciudadanía número 52999029 expedida en Bogotá, D. C., de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
Artículo 2°. Comunicación. El presente Decreto deberá ser comunicado por la Coordinadora Gestión Grupo de Humana del Ministerio de Cultura a la señora María Margarita López.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige-a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 668 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 abril de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Cultura,
Felipe Buitrago Restrepo.