DECRETO 42 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 042 DE 2020     

(enero 16)    

D.O. 51.198, enero 16 de 2020    

por el cual se  adiciona el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del  pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo asociado al Fondo  Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 que  expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.  – Electricaribe S. A. E.S.P., identificada con el NIT 802.007.670-6, es una  sociedad anónima, con domicilio principal en Barranquilla, constituida mediante  Escritura Pública número 2274 del 6 de julio de 1998 de la Notaría 45 del  Círculo de Bogotá y cuyo objeto principal lo constituye la prestación de los servicios públicos de distribución y  comercialización de energía eléctrica, así como la realización de actividades,  obras, servicios y productos relacionados; en los departamentos de  Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre;    

Que mediante las Resoluciones  SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016 y SSPD-20171000005985 del 14 de  marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispuso  la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del  Caribe S. A. E.S.P. y que dicha toma de posesión es con fines liquidatorios,  por lo cual ordenó una etapa de administración temporal, durante la cual se  continuará prestando el servicio de energía eléctrica en la región Caribe;    

Que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 “Por  el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 – ‘Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad’” estableció que con el fin de asegurar la  sostenibilidad del servicio público de distribución y comercialización de  electricidad en la Costa Caribe del país, se autoriza a la Nación, a asumir  directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo  de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la  siguiente manera: i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la  totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los  pensionados de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales,  ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el  pago de la pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez; ii) el pasivo  de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial  correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o  incurra, incluyendo garantías emitidas;    

Que, para asumir el pasivo pensional y  prestacional referido, el parágrafo segundo del citado artículo 315 establece  que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará contrato  de fiducia mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado  -Foneca, al que corresponde tanto la gestión del pasivo pensional descrito como  su pago, para lo cual recibirá y destinará los recursos que se le transfieran;    

Que el parágrafo segundo del artículo 315 de  que trata el considerando anterior, establece que los recursos del patrimonio  autónomo -Foneca, serán administrados por quien determine el Gobierno nacional;    

Que de conformidad con lo previsto en el  parágrafo tercero del mencionado artículo 315 de la Ley 1955 de 2019,  “[L]a Nación, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional,  podrán llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos aquí  planteados, incluyendo, entre otros, la cancelación de garantías y la  condonación de obligaciones y los demás modos de extinción de las  obligaciones”;    

Que dado que el monto del pasivo pensional a  cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. resulta ser menor a las necesidades  de inversión que como mínimo se deben ejecutar para lograr una prestación del  servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe en condiciones de calidad,  continuidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de  la Ley 142 de 1994, las  cuales ascienden a $8,7 billones en los próximos diez años, según el Plan de  Inversiones de la compañía, y en la medida en que la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público no tiene contemplado en el Marco Fiscal de Mediano  Plazo los recursos necesarios para cubrir el costo operacional de la Empresa,  así como de las mencionadas inversiones, se considera necesario asumir el  pasivo pensional, con el objeto de viabilizar una solución empresarial que  permita garantizar la prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en  la región Caribe;    

Que en razón de lo anterior, el Congreso de  la República a través de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019  autorizó a la Nación para asumir el pasivo pensional y prestacional de dicha  empresa y contempló la posibilidad de que uno o varios terceros se encarguen,  total o parcialmente, de la prestación del servicio de energía eléctrica en la  Costa Caribe;    

Que de acuerdo con los estados financieros  de la empresa a 31 de diciembre de 2018, el pasivo pensional y prestacional a  su cargo asciende a $1,1 billones y para atender los pagos mensuales por dicho  concepto se requiere una suma superior a los $7 mil millones; lo anterior sin  perjuicio del monto determinado por el CONPES de las cuentas por cobrar que se  generen como contraprestación por la asunción del pasivo pensional a cargo de  Electricaribe S. A. E.S.P. por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en los términos del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019;    

Que uno de los motivos por los cuales se  determinó que la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.  era con fines liquidatorios, fue que la empresa no estaba en capacidad de  cumplir con los pagos con sus acreedores, entre ellos los pensionados, situación  que a la fecha no ha sido superada;    

Que por lo anterior, se hace necesario que  la Nación asuma el pasivo pensional y prestacional a cargo de Electrificadora  del Caribe S. A. E.S.P y se encargue a un tercero, total o parcialmente, la  prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe;    

Que el primer inciso del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 “Por  el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 – ‘Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad’” establece que como contraprestación por la  asunción de los pasivos la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público  directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de  Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.; y que el CONPES determinará: a) el  monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo emitido por la  Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, a partir de la información que reciba del agente  interventor de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., en cuanto al pasivo  pensional y al pasivo prestacional, y de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios en cuanto al pasivo asociado al Fondo Empresarial, y b)  los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la  asunción del pasivo anteriormente mencionado;    

Que en virtud de lo estipulado en el segundo  inciso del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 “Por  el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 – ‘Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad’”, se hace necesaria la reglamentación de los  términos y condiciones de la asunción de pasivos;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Planeación Nacional, de la siguiente manera:    

“CAPÍTULO 8    

Sección 1: CONDICIONES DE ASUNCIÓN POR LA  NACIÓN DEL PASIVO    

PENSIONAL Y PRESTACIONAL A CARGO DE  ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P.    

Artículo 2.2.9.8.1.1. Asunción del Pasivo Pensional y  Prestacional. La Nación asumirá, a partir del 1° de febrero de 2020 y a través  del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora  del Caribe S. A. E.S.P. – Foneca de que trata la presente sección, las  pensiones ciertas o contingentes y las obligaciones convencionales ciertas o  contingentes adquiridas por la causación del derecho de pensión convencional de  jubilación y/o legal de vejez, a cargo de Electrificadora del Caribe S. A.  E.S.P.    

Parágrafo 1°. Asumido el  pasivo en los términos previstos en el presente artículo y de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019, el  Foneca será el único deudor frente a los acreedores de las obligaciones  respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Nación  prevista en dicha ley. En ningún caso las sociedades que lleguen a constituirse  para continuar, de manera total o parcial, con la prestación del servicio a  cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. como resultado o con ocasión  de la solución empresarial adoptada serán responsables por el pasivo pensional  y prestacional.    

Parágrafo 2°. La  asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional a cargo de  Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., no hace al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público un sujeto con interés jurídico, sucesor procesal o parte interesada  en las actuaciones administrativas y/o en las acciones judiciales de cualquier  naturaleza, que tengan por propósito la reclamación de derechos pensionales o  prestacionales asociados, de carácter particular y concreto.    

Artículo 2.2.9.8.1.2. Cálculos Actuariales y Proyecciones  Financieras. Para establecer el monto del pasivo pensional y prestacional  asumido por la Nación, Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., elaborará y  presentará para la aprobación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,  el cálculo actuarial del pasivo pensional con el corte más reciente, en todo  caso no podrá ser anterior al 31 de diciembre de 2018, actualizado  financieramente a precios de 2019.    

Dicho cálculo deberá elaborarse de acuerdo  con las normas contables exigidas por dicha Superintendencia, para los cálculos  de sus entidades vigiladas, incluyendo las obligaciones pensionales, los  beneficios, las contingencias a que haya lugar y las proyecciones financieras.    

Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., también  deberá cuantificar los gastos de administración del pasivo descrito, incluyendo  la gestión completa del pasivo pensional y prestacional asociado, la defensa  judicial y la comisión fiduciaria estimada sobre el valor total del cálculo  actuarial; y los actualizará financieramente a la fecha en que se presente el  cálculo para aprobación.    

Una vez aprobado dicho cálculo y sus  proyecciones financieras por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, se remitirá esta información a la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público con el fin de que dicha Dirección proceda a emitir el concepto  previo de que trata el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019, con  el cual, el CONPES determinará el monto de las cuentas por cobrar que se  constituirán a favor de la Nación.    

El cálculo actuarial y sus proyecciones  financieras deberán ser objeto de modificaciones posteriores cuando se  presenten razones técnicas que justifiquen el ajuste de tales pasivos,  requiriéndose para el efecto la aprobación previa de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios y el concepto de la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, con el fin de actualizar el monto de las cuentas por cobrar de  que trata el inciso anterior.    

La determinación del cálculo actuarial o  cualquier modificación posterior no afectará la asunción prevista en el  Artículo 2.2.9.8.1.1 del presente decreto para efectos de la adopción de la  solución empresarial ni los derechos de los pensionados, presentes y futuros de  Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.    

Artículo 2.2.9.8.1.3. Personas No Incluidas en el Cálculo  Actuarial. Para que proceda el pago de otras obligaciones pensionales no  previstas en el cálculo actuarial, será necesario que el interesado acredite su  derecho ante el Foneca, cumpliendo con la normativa vigente, de modo que se  elabore el cálculo actuarial correspondiente y se obtenga su aprobación por  parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Lo anterior,  sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por errores u omisiones  en la elaboración del cálculo actuarial.    

Parágrafo. Cada vez que la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios apruebe modificaciones al cálculo actuarial,  esta procederá a remitir la información respectiva a la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 2.2.9.8.1.4. Derechos Pensionales y Prestacionales  Asumidos. De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del  artículo 316 de la Ley 1955 de 2019, el  reconocimiento y pago de los derechos pensionales y prestacionales asumidos en  virtud del artículo 2.2.9.8.1.1. del presente decreto, seguirán rigiéndose por  las normas vigentes sobre la materia y la jurisdicción competente continuará  siendo la justicia laboral ordinaria.    

Artículo 2.2.9.8.1.5. Monto de las Cuentas por Cobrar que se  Generen. El monto de las cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora  del Caribe S. A. E.S.P., que la Nación recibirá como contraprestación por la  asunción del pasivo descrito en el presente decreto, será determinado por el  CONPES con base en el cálculo actuarial del pasivo pensional de que trata el  artículo 2.2.9.8.1.2 del presente decreto.    

Artículo 2.2.9.8.1.6. Fondo Nacional del Pasivo Pensional y  Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. – Foneca. El Fondo Nacional  del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A.  E.S.P. – Foneca, es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica,  que hará parte de la sección presupuestal de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios. Para el efecto, la citada Superintendencia celebrará  contrato de fiducia mercantil con Fiduprevisora S. A., de conformidad con el  parágrafo 2° del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019,  para la constitución del patrimonio autónomo denominado Foneca cuyo propósito  es la gestión y el pago del pasivo pensional y prestacional asociado, asumido  por la Nación en los términos del presente Decreto, que tendrá entre otras las  siguientes funciones:    

1. Administrar y pagar el pasivo pensional,  legal y convencional, reconocidos a cargo de la citada empresa en el momento de  asumir la actividad, incluidas las cuotas partes pensionales.    

2. Administrar y pagar los derechos de  pensión legal y convencional que estando legalmente causados se encuentren  pendientes por reconocer.    

3. Administrar y efectuar el pago del pasivo  prestacional asociado a los derechos de pensión, legal y convencional, a cargo  de la empresa.    

4. Administrar y pagar el pasivo pensional,  legal y convencional, de quienes hubieren cumplido el tiempo de servicio a la  empresa pero que para el momento de asumir la actividad no hubieren llegado a  la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión.    

5. Recibir y administrar los recursos que se  le transfieran para el pago del pasivo pensional y prestacional de que trata el  presente decreto. Para el efecto, tendrá en cuenta las normas aplicables a la  administración de patrimonios autónomos pensionales y en el evento de  considerar la estructuración de portafolios de inversión, atenderá los  requerimientos de liquidez que la actividad de pago le demanda al Foneca.    

6. Llevar los registros contables y  estadísticos que garanticen el estricto control del uso de los recursos  recibidos y el cumplimiento de las obligaciones de gestión y pago del pasivo  pensional y prestacional para el cual ha sido creado el fondo.    

7. Gestionar la oportuna transferencia de  los recursos que permitan al Foneca cumplir sus actividades en relación con los  pasivos pensionales y prestacionales asumidos.    

8. Implementar un plan de revisión de los  reconocimientos de pensiones y prestaciones asumidas mediante el presente Decreto,  a partir de lo cual, se adelanten, de ser procedentes, las acciones  administrativas y judiciales encaminadas a restablecer la situación de  legalidad.    

Parágrafo 1°. Para los  efectos del presente artículo, la administración del pasivo pensional y  prestacional comprenderá: el reconocimiento de derechos, las reliquidaciones  pensionales a las que haya lugar, la inclusión de novedades de nómina, el pago  de las prestaciones, y todas aquellas actividades que hagan parte de la gestión  del pasivo pensional y prestacional, sin que se requiera instrucción previa por  parte del Fideicomitente.    

La gestión del pasivo pensional y  prestacional la adelantará la entidad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo  Foneca, para lo cual aplicará el régimen propio del desarrollo del negocio  fiduciario.    

Parágrafo 2°. El contrato de  fiducia mercantil deberá contemplar todas las atribuciones contractuales que se  requieran para asegurar la autonomía del Foneca en la gestión del pasivo, su  pago, la defensa judicial asociada y celebrar, de resultar necesario, los  contratos y acuerdos de colaboración empresarial que se estimen convenientes  para la eficiente gestión del pasivo prestacional asociado a los derechos  pensionales, de los archivos relacionados y de los expedientes judiciales  relativos al pasivo de que trata el artículo 2.2.9.8.1.1. del presente decreto.    

Parágrafo 3°. En el  comité fiduciario que se constituya para el efecto, que tendrá funciones  exclusivas de seguimiento, participarán al menos un delegado del Ministerio de  Minas y Energía, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un  delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Artículo 2.2.9.8.1.7. Recursos del Fondo Nacional del Pasivo  Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. – Foneca.  En  los términos del parágrafo segundo del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019,  para el cumplimiento de su objeto, el Foneca contará con los siguientes  recursos:    

1. Aquellos que tengan origen en el proceso  de vinculación de capital para la operación de la prestación del servicio de  energía eléctrica en la costa Caribe y que reciba Electrificadora del Caribe S.  A. E.S.P., los cuales se transferirán directamente al patrimonio autónomo sin  que se requiera operación presupuestal alguna.    

2. Aquellos que se generen con ocasión del  pago o liquidación de las cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del  Caribe S. A. E.S.P., en el monto determinado por el Conpes.    

3. Las cuotas partes pensionales por cobrar  a las distintas entidades públicas que legalmente estén obligadas a concurrir  en el pago de las pensiones.    

4. Las indemnizaciones y compensaciones  económicas que se obtengan por efecto de las reclamaciones instauradas por la  Nación y/u otras entidades públicas contra Electrificadora del Caribe S. A.  E.S.P., y/o los causantes de la toma de posesión de la empresa, que no tengan  destinación específica de acuerdo con la normativa vigente.    

5. Los demás que le puedan ser asignados  para el desarrollo de su actividad.    

6. Los rendimientos financieros del Foneca.    

7. Los recursos del Presupuesto General de  la Nación que se apropien para cubrir el déficit de recursos para el pago del  pasivo pensional.    

Parágrafo. Los recursos del Presupuesto  General de la Nación que se destinen para atender los pasivos de que trata el  presente decreto estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco  Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto Mediano Plazo de los sectores  afectados.    

Artículo 2.2.9.8.1.8. Gestión Temporal del Pasivo Pensional y  Prestacional a Cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. A partir de la fecha  de la efectiva asunción por la Nación del pasivo de que trata esta sección y  durante el tiempo que sea necesario para que Foneca inicie la actividad de  gestión del pasivo, el cual en todo caso no podrá ser posterior al 31 de  diciembre de 2020, Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., llevará a cabo las  citadas actividades, para lo cual, mensualmente elaborará las proyecciones de  la nómina y la de los demás pagos que legalmente deban efectuarse, para que  dichas obligaciones sean atendidas con cargo a los recursos del Foneca. Durante  este periodo, Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. hará los pagos  correspondientes y expedirá las cuentas por cobrar al Foneca.    

Artículo 2.2.9.8.1.9. Alistamiento de Información, Expedientes y  Soportes Magnéticos. A partir de la fecha de entrada en vigencia  de este decreto, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., procederá a  establecer un plan de acción que garantice en condiciones óptimas de seguridad,  el alistamiento de toda la información contenida en cualquier soporte,  relacionada con los expedientes pensionales, memorias institucionales, líneas  estratégicas de defensa judicial, expedientes de reclamaciones administrativas,  de procesos judiciales activos y terminados, así como de la información  financiera y contable relacionada con la gestión del pasivo asumido por la  Nación en los términos del presente capítulo, tomando en consideración los  estándares previstos para el efecto por el Archivo General de la Nación.    

Artículo 2.2.9.8.1.10. Defensa Judicial. Para asegurar que en  todo momento se cuente con la defensa técnica de la posición procesal de  Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., en los procesos judiciales relativos  al pasivo asumido mediante el presente decreto, antes de que Foneca asuma la  defensa respectiva se efectuarán en forma coordinada, entre los sujetos  comprendidos en la transición de la defensa judicial, las acciones que aseguren  que en los respectivos procesos se reconozca la situación sobreviniente por la  asunción de la posición procesal por parte de Fiduprevisora S. A. en su calidad  de vocera del Patrimonio Autónomo Foneca.    

Artículo 2.2.9.8.1.11. Certificaciones Laborales. Las certificaciones  laborales de los trabajadores retirados de Electrificadora del Caribe S. A.  E.S.P., estarán a cargo de esta empresa y las de los trabajadores activos serán  responsabilidad de las empresas que asuman la sustitución patronal.    

Sección 2: CONDICIONES PARA LA ASUNCIÓN DEL  PASIVO ASOCIADO AL    

FONDO EMPRESARIAL A CARGO DE ELECTRIFICADORA  DEL CARIBE S. A.    

E.S.P.    

Artículo 2.2.9.8.2.1. Asunción del Pasivo Asociado al Fondo  Empresarial. La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá a  través del servicio de la deuda, a partir de la fecha en la que un tercero  asuma la operación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. total o  parcialmente, el pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el  Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya  incurrido o incurra a esa fecha, incluyendo garantías emitidas por este, en los  términos del numeral (ii) del artículo 315 de La Ley 1955. La asunción prevista  en la presente Sección se sujetará, a las siguientes reglas:    

1. El monto de las deudas que será objeto de  asunción por parte de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público  corresponderá a las obligaciones que la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.  haya adquirido o adquiera con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, y que determine el Conpes, previa  certificación de su valor desagregado por fuente de financiación por parte del  ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios.    

2. Con respecto a las deudas de la  Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de  operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación, la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo asumirá  el monto previsto por el Conpes al que se refiere el numeral anterior y  extinguirá las obligaciones que dicho Fondo le adeude a la Nación.    

3. Con respecto a las deudas de la  Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones  de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito  celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios con terceros y que cuenten con la garantía de la Nación;  la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto  administrativo asumirá la posición de deudor que tiene la Electrificadora del  Caribe S. A. E.S.P. frente a dicho Fondo en el monto previsto por el Conpes al  que se refiere el numeral 1. El pago al Fondo Empresarial de las obligaciones  asumidas por la Nación de las que trata este numeral estará destinado a la  extinción de las obligaciones que el Fondo haya contratado con terceros  garantizados por la Nación. Para estos efectos, la Nación – Ministerio de Hacienda  y Crédito Público podrá optar por las siguientes alternativas: (a) realizar  directamente el pago a los terceros o (b) asumir las posiciones contractuales  que tenga el Fondo Empresarial con dichos terceros.    

4. Las garantías otorgadas por la Nación  para las operaciones de crédito de que trata el numeral 3 del presente  artículo, se cancelarán cuando las obligaciones garantizadas se extingan.    

5. La cancelación de garantías y  contragarantías, según el caso, otorgadas por el Fondo Empresarial de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con ocasión de las  operaciones de crédito de que trata el presente artículo, operará, una vez la  Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público asuma el rol de deudor de las  obligaciones asociadas a dichas operaciones.    

6. Las obligaciones de la Electrificadora  del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, que tengan su origen en recursos propios de  dicho Fondo continuarán a cargo de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y  no se predicará solidaridad sobre las mismas con las sociedades que se  constituyan en el marco de una solución empresarial de largo plazo.    

Artículo 2.2.9.8.2.2. Garantías para la Compra de Energía. Los recursos que se  liberen como consecuencia de la cancelación de las garantías otorgadas por el  Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos a  Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. para la compra de energía serán  destinados a prepagar las obligaciones financieras que el Fondo Empresarial de  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya contraído para la  constitución de las mencionadas garantías.    

Artículo 2.2.9.8.2.3. Cuentas por Cobrar. Asumidos los pasivos  descritos en la presente sección, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.  registrará, en favor de la Nación, una cuenta por cobrar con dichos valores, de  conformidad con lo que determine el Conpes.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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