DECRETO 418 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 418 DE 2020    

(marzo 18)    

D.O. 51.260, marzo 18 de 2020    

por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas  en materia de orden público.    

Nota:  Ver Decreto 420 de 2020.    

Conc. Decreto 419 de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el  numeral 4 del artículo 189, el artículo 315 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo 2° establece, dentro de los  fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en  su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para  asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.    

Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado.    

Que en Sentencia C-128 de 2018 la  Corte Constitucional ha definido el concepto de orden público como el:    

“Conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad  que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe  completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado  desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe  definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad  medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos  constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana”.    

Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política,  para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado,  los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera  inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes  de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en  relación con los de los Alcaldes.    

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala  como atribución de los Alcaldes conservar el orden público en el municipio, de  conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente  de la República.    

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012  establece como función de los alcaldes, en relación con el orden público, la de  conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las  instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-216 de 1999, ha  definido la calamidad pública como: “una desgracia o infortunio que afecta  intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella…”. La  calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado  de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico,  social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al  respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener  una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar  o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su  gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por  ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es,  sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir  de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las  cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias  normales”.    

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-179 de 1994  reiteró que durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente  de la República mayores poderes para restablecer el orden perturbado y poner  fin a la crisis, salvaguardando los derechos de la población, garantizando su  seguridad y el funcionamiento normal de las instituciones públicas y que  durante los estados de excepción operan en forma concordante y colaborativa  todos los poderes públicos, como Representantes de la unidad nacional, con el  fin de conjurar las situaciones de crisis y en cumplimiento del artículo 113 de la Constitución Política,  que consagra la separación de las distintas ramas del poder público y la  colaboración armónica para lograr los fines esenciales del Estado.    

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de  marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente  por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones  urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y  monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así  como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la  mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la  Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria  por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó  medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del  COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.    

Que en virtud de las normas señaladas el Presidente  de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales  están facultados para dictar medidas en materias de orden público, sin embargo,  es necesario impartir instrucciones que organicen la expedición de actos y  órdenes en materia de orden público con ocasión de la emergencia sanitaria por  causa del coronavirus COVID-19.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dirección del orden público. La dirección del manejo del orden  público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en  el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia  sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República.    

Artículo 2°. Aplicación de las instrucciones en materia de orden público  del Presidente de la República. Las instrucciones,  actos y órdenes del Presidente de la República en  materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del  coronavirus COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las  disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y  órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en  relación con los de los alcaldes.    

Parágrafo 1°. Las disposiciones que para el manejo del orden  público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales,  deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las  instrucciones dadas por el Presidente de la República.    

Parágrafo 2°. Las instrucciones, actos y órdenes emitidas por  gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán ser coordinados  previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción.    

Artículo 3°. Informe  de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por Alcaldes y Gobernadores. Las instrucciones, actos y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y  distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria  por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata  al Ministerio del Interior.    

Artículo 4°.  Sanciones. Los gobernados y alcaldes distritales y municipales que omitan el  cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, serán sujetos a las sanciones a  que haya lugar.    

Artículo 5°.  Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo.    

               

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