DECRETO 415 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 415 DE 2022     

(marzo 24)    

D.O. 51.986, marzo 24 de 2022    

por el cual se dispone la subrogación de las  obligaciones de la extinta ESE Francisco de Paula Santander en materia de  condena de sentencias contractuales y extracontractuales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los  artículos 189, numerales 11 y 17 de la  Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto ley 254 de  2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander  fue creada mediante el Decreto ley 1750 del 2003, como una categoría especial  de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al entonces Ministerio  de la Protección Social, para la prestación de los servicios de salud, como  servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de la  seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.    

Que, mediante el Decreto 810 de 2008  se suprimió la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander,  ordenando su liquidación y estableciendo en su artículo 21 que el liquidador  debía entregar al entonces Ministerio del Interior y de Justicia, el inventario  de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y  contractual en las que fuera parte la entidad, conforme a la información  requerida por dicha cartera ministerial.    

Que mediante los Decretos 843, 2173, 3262, 4242 y 4328 de 2009, se  prorrogó el plazo de la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco  de Paula Santander.    

Que de conformidad con las facultades contenidas en el artículo  35 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el  liquidador de la ESE Francisco de Paula Santander suscribió el contrato de  fiducia mercantil 062 de 2009 con Fiduciaria Popular S. A., en virtud del cual  se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ESE Francisco de Paula  Santander, cuyo objeto contractual es la administración del patrimonio autónomo  a integrarse con los activos que le transfirió la ESE al cierre del proceso liquidatorio, a efectos de realizar los pagos con cargo a  dichos recursos, administrar los procesos judiciales, contratos y reservas  cedidos por la liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado.    

Que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante  sentencia de 16 de diciembre de 2020, confirmada a través de sentencia de 29 de  abril de 2021, proferida por la Sala Contencioso Administrativa- Sección Quinta  del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento número  54001-23-33-000-2020-00616-01 estableció que el Gobierno nacional deberá dar  cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el  sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta ESE  Francisco de Paula Santander, en materia de condena de sentencias contractuales  y extracontractuales, al considerar que dicha materia no fue reglamentada  dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada empresa social  del Estado.    

Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial,  el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias procede a reglamentar la  subrogación de obligaciones de la extinta ESE Francisco de Paula Santander, en  materia de condenas de sentencias contractuales y extracontractuales.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De la competencia para la asunción del pago de las  sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales. Será  competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las  sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, derivadas de las obligaciones  contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del  Estado Francisco de Paula Santander.    

Para estos efectos, el valor de las obligaciones a que hace  referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y  no líquidos transferidos por el liquidador al momento de suscribir el Contrato  de Fiducia Mercantil número 062 de 2009, por medio del cual se constituyó el  Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ESE Francisco de Paula Santander hasta  que se hayan descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las  normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas; una vez se agoten  estos recursos, la Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público realizará la asignación presupuestal en el Presupuesto General de la  Nación, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y  Protección Social.    

Parágrafo. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la  liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander que esté  determinada o pueda determinarse.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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