DECRETO 415 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  415 DE 2021     

(abril  19)    

D.O.  51.650, abril 19 de 2021    

por el  cual se crea una Instancia de coordinación y asesoría para recomendar al  Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de  interés nacional en el marco de la pandemia contra el Covid-19.        

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1751 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015  señala que “el Gobierno Nacional deberá implementar una política social de  Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar  los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los  determinantes sociales de la salud”.    

Que el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 “por  la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras  disposiciones” creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el  cual tiene como objetivos regular el servicio público esencial de salud y crear  condiciones de acceso a este servicio en toda la población y en todos los  niveles de atención.    

Este Sistema, que es el  conjunto articulado y armónico de principios, políticas públicas,  instituciones, competencias y procedimientos, obligaciones, derechos, deberes,  financiamiento, controles, información y evaluación, debe permitir la  participación de las personas en las decisiones que los agentes tomen, en los  términos del citado artículo 12 de la Ley 1751 de 2015.    

Que el 7 de enero de 2020 la  Organización Mundial de la Salud, identificó un nuevo coronavirus clasificado  como SARS-CoV2, causante de la enfermedad Covid-19, y declaró que este era el  responsable de un brote considerado como emergencia de salud pública de  importancia internacional y el 9 de marzo de 2020 solicitó a los países  miembros la adopción de medidas prontas con el objetivo de detener la  transmisión y prevenir la propagación del virus.    

Que la Organización Mundial de  la Salud – OMS declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote de enfermedad por  coronavirus – Covid-19 constituía una pandemia, en virtud de la velocidad de su  propagación y la escala de trasmisión.    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la  emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual se ha prorrogado  mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo, 1462 del 25 de agosto y 2230 del 27  de noviembre, todas de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021, hasta el 30 de  mayo de 2021.    

Que en los términos del  artículo 2.8.8.1.1.7 del Decreto 780 de 2016,  corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, la dirección del  Sistema de Vigilancia en Salud Pública, coordinar la participación activa de  las organizaciones del sector salud y de otros actores del ámbito nacional en  el desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).    

Que el artículo 1° del Decreto  Ley 539 del 13 de abril 2020 estableció que durante el término de la emergencia  sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión  de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, este Ministerio será la  entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad  se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la  administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y  realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.    

Que en el marco de la  declaratoria de emergencia sanitaria, el Gobierno nacional ha adoptado medidas  tendientes a evitar la propagación del contagio del Coronavirus y la mitigación  de sus efectos, las cuales han restringido la realización de actividades  económicas, sociales y culturales, entre otras, de carácter nacional.    

Que la toma de decisiones en  salud pública debe tener en cuenta al ser humano y al grupo poblacional  concebido en su totalidad y no al virus o a la enfermedad como el centro de la  atención y de las decisiones, razón por la cual las medidas en salud pública no  se toman de manera aislada, sino que se deben considerar en conjunto las  condiciones del entorno, las condiciones de vida de la población y la  interacción entre orientaciones y medidas.    

Que con el fin de contribuir al  retorno de las personas a sus entornos cotidianos, es necesario crear una  instancia de coordinación y asesoría que pertenece al Sistema General de  Seguridad Social en Salud, para que durante la emergencia sanitaria por el  Covid-19, autorice actividades de interés de carácter nacional de los  diferentes sectores sociales, económicos y culturales, y previa ponderación de  todos los argumentos expuestos, recomiende al Ministerio de Salud y Protección  Social la realización de las mismas, junto con las medidas de bioseguridad  necesarias para gestionar el riesgo.    

Que la instancia de  coordinación y asesoría creada por el presente decreto, no conocerá de aquellas  medidas que sean de competencia de las entidades territoriales. Estas  decisiones estarán dirigidas exclusivamente a las actividades sociales,  económicas y culturales, entre otras, de carácter nacional.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto que dio origen al presente acto administrativo fue publicado en la  página web del Ministerio de Salud y Protección Social para cumplir con el  deber de información a la ciudadanía desde el 17 hasta el 19 de abril de 2021,  tiempo que, si bien, es inferior al señalado en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 1273 de 2020,  se justifica en la necesidad de analizar varias peticiones realizadas por los  diferentes sectores sociales, económicos y culturales, entre otros.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Crear la  instancia de coordinación y asesoría que recomendará al Ministerio de Salud y  Protección Social la autorización de actividades de interés nacional en el  marco de la pandemia contra el Covid-19, con el fin de contribuir al retorno de  las personas a sus entornos cotidianos, la cual hará parte del Sistema General  de Seguridad Social en Salud.    

Parágrafo. La presente  instancia de coordinación y asesoría no conocerá de aquellas medidas que sean  de competencia de las entidades territoriales.    

Artículo 2°. Integración y  funcionamiento. La instancia de coordinación y asesoría estará integrada por:    

1. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro del Interior o  su delegado.    

3. El Ministerio de Relaciones  Exteriores o su delegado.    

4. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

5. El Ministro de Trabajo o su  delegado.    

6. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado.    

7. El Ministro de Transporte o  su delegado.    

8. El Ministro de Cultura o su  delegado.    

9. El Ministro del Deporte o su  delegado.    

10. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

La secretaría técnica de la  comisión será ejercida por el servidor o servidores que designe el Ministro de  Salud y Protección Social.    

Parágrafo 1°. A las sesiones de  la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán  derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las  funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así  mismo, se podrán invitar a las sesiones de la instancia de coordinación y  asesoría a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad  civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no  voto.    

Parágrafo 2°. La instancia de  coordinación y asesoría sesionará con mínimo seis (6) de sus miembros y las  decisiones se tomarán por mayoría simple.    

Artículo 3°. Funciones. La  instancia de coordinación y asesoría cumplirá las siguientes funciones:    

1. Analizar, a petición del  Ministro o Director respectivo, las solicitudes de autorización para la  realización de actividades de interés de carácter nacional.    

2. Ponderar el costo-beneficio  de la realización de la actividad.    

3. Recomendar al Ministerio de  Salud y Protección Social la autorización de actividades de interés nacional de  los diferentes sectores sociales, económicos y culturales, entre otros, en el  marco de las medidas sanitarias y epidemiológicas adoptadas para enfrentar la  pandemia contra el Covid-19.    

Parágrafo. La instancia  cumplirá las funciones establecidas en el presente artículo hasta que se  levante la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus Covid-19, declarada  por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 4°. Autorización. El  Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias, en  especial las asignadas en el artículo 1° del Decreto Ley 539 de  2020, y en el marco de la recomendación que imparta la instancia de  coordinación y asesoría, autorizará o no la realización de las actividades de  interés de carácter nacional de los diferentes sectores sociales, económicos y  culturales, entre otros.    

En el acto administrativo que  imparta la autorización, se identificarán las medidas de bioseguridad que se  deberán adoptar para realizar la actividad.    

En el evento en que se niegue  la autorización, a pesar de contar con concepto favorable de la Instancia de  coordinación y asesoría para realizar la actividad, el Ministerio de Salud y  Protección Social sustentará su decisión.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente  decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Angela María Orozco Gómez.    

El Ministro de Cultura,    

Felipe Buitrago Restrepo.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública (e),    

Claudia Patricia Hernández León.    

               

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