DECRETO 412 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 412 DE 2020    

(marzo 16)    

D.O. 51.258, marzo 16 de 2020    

por el cual se  dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se  dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 749 de 2020,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le  confieren los numerales 4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo  2° señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a  todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,  creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de  los deberes sociales del Estado y de los particulares;    

Que es función del Presidente de la  República, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  conservar el orden público en el territorio nacional;    

Que es función del Ministerio del Interior de  conformidad con el numeral 5 del artículo 2° del Decreto Ley 2893  de 2011, modificado por el artículo 2° Decreto número  1140 de 2018 la de: “dirigir y promover las políticas tendientes a la  prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como  tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de  Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos  corresponda”;    

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 6  del artículo 2° del Decreto número  4107 de 2011, es función del Ministerio de Salud y Protección Social  formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en materia de  salud en situaciones de emergencia o desastres naturales;    

Que como es de público conocimiento, se han  confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme a la  información suministrada por parte de las autoridades sanitarias encabezadas  por el Ministerio de Salud y Protección Social;    

Que se ha detectado que el COVID-19 ingresó a  Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron  como portadores del mencionado virus;    

Que el 11 de marzo de  2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó el brote del COVID-19  como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director  de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas  para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles  casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el  fin de redundar en la mitigación del contagio;    

Que con el fin de contrarrestar la  propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió  la Resolución número 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia  sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer  frente al virus”;    

Que con el fin de atender y preservar el orden  público y la salud de la población en Colombia, se hace necesario tomar medidas  que permitan mitigar la propagación y el contagio de la población en territorio  nacional;    

Que de acuerdo con el artículo 1° del  Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado por la Ley 9ª de 1979, se  considera emergencia de salud pública, un evento extraordinario que i)  constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la  propagación internacional de una enfermedad y ii)  podría exigir una respuesta internacional coordinada;    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social emitió la Resolución número 0408 del 15 de marzo de 2020 “Por la cual se  adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes  del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, COVID-19”,    

Que mediante el Decreto  número 402 del 13 de marzo de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas  para la conservación del orden público”, se ordenó el cierre de los pasos  terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de  Venezuela a partir de las 5:00 a. m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30  de mayo de 2020;    

Que, de conformidad con lo anteriormente  señalado, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias como el cierre de  fronteras con todos los Estados limítrofes, con el fin de evitar que sigan  ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, que  pongan en riesgo el orden público y la salud de la población, hasta tanto se  supere la emergencia sanitaria;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cierre de Fronteras. Cerrar de  los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de  Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de  Brasil a partir de la 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo  de 2020.    

Parágrafo 1°. Continuar el cierre de los  pasos terrestres y fluviales de frontera autorizados con la República  Bolivariana de Venezuela, ordenado mediante el Decreto  número 402 del 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.    

Parágrafo 2°. El tránsito aéreo no se verá  afectado por las medidas adoptadas en el presente decreto.    

Artículo 2°. Excepciones al Cierre de  Fronteras. Se exceptúan del cierre de los pasos marítimos, terrestres y  fluviales de frontera los siguientes:    

1.            Los  tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.    

2.            El  transporte de carga.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *