DECRETO 410 DE 2021
(abril 16)
D.O. 51.647, abril 16 de 2021
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3° del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Medellín y, se designa un Notario en interinidad, en el de La Estrella – Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”.
Que la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, el señor Francisco Alonso Garcés Correa, mediante el Decreto 1664 del 16 de diciembre de 2020.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 18 de diciembre de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2020IE017401 del 18 de diciembre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 2 de marzo de 2021.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 22 de diciembre de 2020 publicó la certificación. de la vacancia de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica de la misma fecha.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 2 de marzo de 2021 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 23 de diciembre de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de Notario en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Veinticuatro (24) de Medellín –HÉCTOR MAURICIO DÁVILA BRAVO– y, (ii) Notario Único de La Estrella –MANUEL ENRIQUE CORREA TELLO–, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 5 y 6 de enero de 2021, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la . Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará, aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según consta en la certificación del 2 de marzo de 2021 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, es el siguiente:
Nombre del Notario
Fecha de Ingreso a la Carrera Notarial
Notaría con la Cual Ingresó a la Carrera Notarial
1
Manuel Enrique Correa Tello
20/01/2017
Notaría Única de La Estrella – Ant.
2
Héctor Mauricio Dávila Bravo
23/01/2017
Notaría 24 de Medellín – Ant.
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, “… será postulado el señor Manuel Enrique Correa Tello, Notario Único del Círculo de la Estrella -Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 2 de marzo de 2021.
Que según consta en la certificación expedida el 2 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-040 SNR2021EE002817 del 20 de enero de 2021, remitido por correo electrónico en la misma fecha, postuló al señor Manuel Enrique Correa Tello, Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia, para su designación como Notario Cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante oficio del 22 de enero de 2021 remitido por “correo electrónico”, en la misma fecha.
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ-063 -SNR2021EE004584 del 26 de enero de 2021, remitido por correo electrónico el 27 de enero de 2021, le solicitó al señor Manuel Enrique Correa Tello, los “… documentos para los trámites propios del nombramiento en propiedad en ejercicio del derecho de preferencia” como Notario Cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, los cuales allegó el 8 de febrero de 2021, tal como consta en la referida certificación del 2 de marzo de 2021.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia “se debe nombrar al señor Manuel Enrique Correa Tello, Notario Único del Círculo de La EstrellaAntioquia”, tal como consta en la mencionada certificación expedida por la Secretaría Técnica el 2 de marzo de 2021.
Que, en este orden procede nombrar al señor Manuel Enrique Correa Tello, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.669.203 expedida en Medellín, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia, en el cargo de Notario Cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 2 de marzo de 2021.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un Notario en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 3 de marzo de 2021, certificó que “una vez revisada la documentación aportada por el señor JUAN FERNANDO GÓMEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 15.440.956 de Rionegro (sic), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro (E) mediante documento del 3 de marzo de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “JUAN FERNANDO GÓMEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 15.440.956 de Rionegro (sic), como Notario de la Notaria (sic) Única del Círculo de La Estrella – Antioquia en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede designar en interinidad al señor Juan Fernando Gómez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.440.956 de Rionegro, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de la Estrella – Antioquia.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Manuel Enrique Correa Tello, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.669.203 expedida en Medellín, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia, en el cargo de Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Medellín -Antioquia.
Artículo 2°. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Juan Fernando Gómez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.440.956 de Rionegro, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de la Estrella – Antioquia.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
______________________
1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.