DECRETO 410 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 410 DE 2021     

(abril 16)    

D.O. 51.647, abril 16 de 2021    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3° del  artículo 178 del Decreto 960 de 1970,  en el Círculo Notarial de Medellín y, se designa un Notario en interinidad, en  el de La Estrella – Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del  Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”.    

Que la Notaría Cuarta (4) del  Círculo Notarial de Medellín – Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada  a su titular, el señor Francisco Alonso Garcés Correa, mediante el Decreto  1664 del 16 de diciembre de 2020.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 18 de diciembre de 2020 certificó  la vacancia de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín –  Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita  en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido  por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2020IE017401  del 18 de diciembre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría  Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaría Técnica el 2 de marzo de 2021.    

Que de acuerdo con el artículo  3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, el 22 de diciembre de 2020 publicó la certificación. de la  vacancia de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia,  con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de  preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaría Técnica de la misma fecha.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 2 de marzo de 2021 por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 23 de diciembre de 2020 la  Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el  Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento  operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de Notario en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín –  Antioquia.    

Que, según consta en la  certificación en referencia, los señores: (i) Notario Veinticuatro (24) de  Medellín –HÉCTOR MAURICIO DÁVILA BRAVO– y, (ii) Notario Único de La Estrella  –MANUEL ENRIQUE CORREA TELLO–, quienes se encuentran “dentro de la misma  circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a la misma  categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 5 y 6 de  enero de 2021, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del  derecho de preferencia, la . Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de  Medellín – Antioquia.    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos  (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará, aquella presentada  por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar  la categoría con la cual ingresó a esta”.    

Que según consta en la  certificación del 2 de marzo de 2021 expedida por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la  carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, es el  siguiente:    

                     

Nombre del Notario                    

Fecha de Ingreso a la Carrera    Notarial                    

Notaría con la Cual Ingresó a la Carrera Notarial   

1                    

Manuel Enrique Correa Tello                    

20/01/2017                    

Notaría Única de La Estrella    – Ant.   

2                    

Héctor Mauricio Dávila Bravo                    

23/01/2017                    

Notaría 24 de Medellín – Ant.    

Que adelantado el trámite  previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría  Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, “… será postulado  el señor Manuel Enrique Correa Tello, Notario Único del Círculo de la Estrella  -Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría  Técnica el 2 de marzo de 2021.    

Que según consta en la  certificación expedida el 2 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-040 SNR2021EE002817 del 20  de enero de 2021, remitido por correo electrónico en la misma fecha, postuló al  señor Manuel Enrique Correa Tello, Notario Único en propiedad del Círculo  Notarial de La Estrella – Antioquia, para su designación como Notario Cuarto  (4) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en virtud del  derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante oficio del 22 de enero de 2021  remitido por “correo electrónico”, en la misma fecha.    

Que, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del  Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ-063 -SNR2021EE004584 del 26 de enero de  2021, remitido por correo electrónico el 27 de enero de 2021, le solicitó al  señor Manuel Enrique Correa Tello, los “… documentos para los trámites  propios del nombramiento en propiedad en ejercicio del derecho de preferencia” como  Notario Cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia,  los cuales allegó el 8 de febrero de 2021, tal como consta en la referida  certificación del 2 de marzo de 2021.    

Que adelantado el trámite  previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Cuarta (4)  del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia “se debe nombrar al señor  Manuel Enrique Correa Tello, Notario Único del Círculo de La EstrellaAntioquia”,  tal como consta en la mencionada certificación expedida por la Secretaría Técnica  el 2 de marzo de 2021.    

Que, en este orden procede  nombrar al señor Manuel Enrique Correa Tello, identificado con la cédula de  ciudadanía número 71.669.203 expedida en Medellín, actual Notario Único en  propiedad del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia, en el cargo de  Notario Cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

Que, por otra parte, de  conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia,  la Notaría Única del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia no puede  proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa  la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la  mencionada certificación del 2 de marzo de 2021.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un Notario en interinidad en la  Notaría Única del Círculo Notarial de La Estrella – Antioquia, que cumpla los  requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 3 de marzo de 2021, certificó que “una vez  revisada la documentación aportada por el señor JUAN FERNANDO GÓMEZ GÓMEZ,  identificado con la cédula de ciudadanía 15.440.956 de Rionegro (sic), se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro (E) mediante documento del 3 de  marzo de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al  señor “JUAN FERNANDO GÓMEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía  15.440.956 de Rionegro (sic), como Notario de la Notaria (sic) Única del  Círculo de La Estrella – Antioquia en Interinidad; quien cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede  designar en interinidad al señor Juan Fernando Gómez Gómez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 15.440.956 de Rionegro, en el cargo de Notario  Único del Círculo Notarial de la Estrella – Antioquia.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Manuel  Enrique Correa Tello, identificado con la cédula de ciudadanía número  71.669.203 expedida en Medellín, actual Notario Único en propiedad del Círculo  Notarial de La Estrella – Antioquia, en el cargo de Notario Cuarto (4) del  Círculo Notarial de Medellín -Antioquia.    

Artículo 2°. Designación en  interinidad. Desígnese en interinidad al señor Juan Fernando Gómez Gómez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15.440.956 de Rionegro, en el  cargo de Notario Único del Círculo Notarial de la Estrella – Antioquia.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los  designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

______________________    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo,  tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios  de los respectivos círculos”.    

               

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