DECRETO 409 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 409 DE 2020    

(marzo 16)    

D.O. 51.258, marzo 16 de 2020    

por el cual se crea el  régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio  del artículo 268 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto  Legislativo 04 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo número 04 de 2019,  “por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, en el que se  modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política de  Colombia, fue publicado en el Diario  Oficial número 51.080 del 18 de septiembre de 2019.    

Que el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó  precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al presidente  de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta  implementación del Acto  Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los  servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a  los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel  nacional; iii) crear el régimen de carrera especial  de los servidores de las contralorías territoriales, iv)  ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria  sin solución de continuidad y v) modificar la estructura orgánica y funcional  de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral  de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a  contralorías territoriales intervenidas.    

Que el artículo 268 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto  Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, dentro de las funciones del  Contralor General de la República consagra en el numeral 10, la siguiente:  “Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados  por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la  selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe  a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y  elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos  en ese ente de control”.    

Que,  a su vez, el artículo 272 de la Constitución Política  modificado por el artículo 4 del Acto  Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, señala entre otros aspectos  “(…) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en  el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de  la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios  de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la  Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina  la ley”.    

Que de conformidad con las anteriores  disposiciones las contralorías territoriales deben regirse por el régimen  especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, razón por la cual se  excluye de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio  Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política.    

Que en el presente Decreto ley se ejercen las  facultades extraordinarias para crear el régimen de carrera especial de origen  constitucional de los servidores de las Contralorías Territoriales.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivo, principios rectores y  ámbito de aplicación    

Artículo  1°. Objetivo del régimen de  carrera especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales. El  objetivo principal de la carrera administrativa especial de origen  constitucional de los servidores de las contralorías territoriales es  garantizar el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los empleos de  carrera en igualdad de condiciones y promover el desarrollo integral del  personal, con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de  sus empleados para cumplir su misión y objetivos en función de la entidad.    

Para  alcanzar el anterior objetivo, el ingreso, ascenso y permanencia de los servidores  de las contralorías territoriales se hará exclusivamente con base en el mérito.    

Artículo  2°. Campo de aplicación. Las  disposiciones contenidas en el presente Decreto ley son aplicables a los  servidores públicos de las contralorías territoriales.    

Artículo  3°. Principios que orientan el  régimen de carrera especial de los servidores públicos de las contralorías  territoriales. Los procedimientos de ingreso, ascenso y permanencia de  los empleados de carrera administrativa de las contralorías territoriales,  se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:    

1.  Mérito: El ingreso, el ascenso y la  permanencia en los cargos de carrera estarán determinados por la demostración  de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para  el desempeño de los cargos.    

2.  Igualdad de oportunidades para el ingreso: En  los concursos que se adelanten para la provisión de cargos de carrera, podrán  participar las personas que acrediten los requisitos para el ejercicio del  empleo, sin discriminación alguna, en los términos previstos en el presente  Decreto ley.    

3.  Publicidad: Las convocatorias a los concursos que  se realicen para la provisión de cargos de carrera deberán ser difundidas a  través de mecanismos que permitan la mayor participación de los aspirantes.    

4.  Transparencia: En la gestión de los procesos de  selección y en el escogimiento de las instancias encargadas de ejecutarlos.    

5.  Garantía de imparcialidad: Las  etapas del proceso de ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los servidores  de las contralorías territoriales y de sus entidades adscritas, deben  desarrollarse y ejecutarse con las garantías del debido proceso y la selección  objetiva.    

6.  Eficiencia y eficacia: El proceso de  administración del personal garantizará el ingreso y la permanencia de las  personas más competentes e idóneas para el desarrollo de las funciones a cargo  de las contralorías territoriales.    

Artículo  4°. Clasificación de los empleos de las Contralorías  Territoriales. Los empleos de las Contralorías territoriales son de carrera  administrativa, con excepción de los siguientes empleos de período o libre  nombramiento y remoción:    

1.  Contralor, subcontralor y contralor auxiliar.    

2.  Los empleos del nivel directivo.    

3.  Los empleos de asesor adscritos a los despachos del contralor y subcontralor.    

4.  Los empleos adscritos al despacho del Contralor que tengan funciones  asistenciales o de apoyo, cuyo ejercicio implique especial confianza.    

5.  Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de  bienes, dineros y/o valores del Estado.    

CAPÍTULO II    

Órganos competentes para la  administración, vigilancia y gestión interna del régimen especial de carrera  administrativa de los servidores de las Contralorías territoriales    

Artículo  5°. Entes y órganos  competentes. Son entes y órganos competentes para la administración,  vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores  públicos de las contralorías territoriales, los siguientes:    

1.  De Administración y Vigilancia:    

Comisión  Especial de Carrera.    

2.  De Gestión Interna:    

a)  El Contralor;    

b)  Las Comisiones de Personal de cada Contraloría territorial;    

c)  Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga sus veces en cada  una de las Contralorías Territoriales.    

Artículo 6°. La Comisión Especial de Carrera.  A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia  del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las Contralorías  territoriales y estará integrado por cinco (5) Contralores territoriales  elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección  deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de  los contralores territoriales.    

La elección de los miembros de la Comisión y  su presidente se hará por votación directa de todos los contralores  territoriales.    

El Contralor Territorial que obtenga la más  alta votación ejercerá la Presidencia de la Comisión y lo suplirá en sus  ausencias temporales el siguiente en la lista.    

El Presidente de la  Comisión será el único vocero y canal oficial de información de la Comisión y  de las decisiones que esta tome. Las demás funciones del Presidente  serán definidas en el reglamento de la Comisión.    

Parágrafo. A las sesiones de la Comisión  Especial de Carrera podrán asistir como invitados representantes de los  empleados de las Contralorías territoriales con voz y sin voto, cuando la  Comisión determine necesaria su participación.    

Artículo 7°. Tipos de sesiones y convocatoria  de la Comisión Especial de Carrera. Las sesiones de la Comisión Especial de  Carrera son ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por el Presidente.    

Las sesiones ordinarias se efectuarán cada  tres meses. Las sesiones extraordinarias se adelantarán por decisión de la  mayoría de los miembros de la Comisión y cuando circunstancias especiales así  lo exijan.    

La convocatoria se hará por escrito o por  correo electrónico y señalará lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. En caso  de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en  el acta correspondiente.    

Parágrafo 1°. En casos excepcionales, cuando  por causas del servicio o por justa causa los miembros de la Comisión Especial  de Carrera no puedan reunirse en la sede institucional, las sesiones podrán  efectuarse a través de medios de telecomunicaciones que garanticen en tiempo  real la efectividad de la participación de todos los miembros de la Comisión y  la claridad de las decisiones que se adopten, de lo cual se levantará un acta  en la que consten los temas tratados, la cual será firmada por los miembros de  la Comisión de Carrera.    

Parágrafo 2°. La  inasistencia de los miembros de la Comisión a las sesiones y su retiro de ellas  antes que el Presidente las dé por terminadas, solo  podrán hacerse por justa causa.    

Artículo 8°. Lugar de la sesión y apoyo  administrativo a la Comisión Especial de Carrera. La Comisión especial de  Carrera sesionará en la sede del Contralor que haya sido elegido presidente,  quien brindará las condiciones y apoyos administrativos requeridos para el  funcionamiento de la Comisión Especial de Carrera. Para tales efectos, entre  otras actividades, proyectará los actos administrativos para las convocatorias  a procesos de selección y demás actos inherentes al proceso.    

Los gastos que sean inherentes al ejercicio  de las funciones de los contralores territoriales en su calidad de miembros de  la Comisión Especial de Carrera serán asumidos con cargo a los presupuestos de  las respectivas contralorías.    

Artículo  9°. Funciones de la Comisión Especial de Carrera. Son funciones de la Comisión  Especial de Carrera, las siguientes:    

1.  Servir de órgano de administración y vigilancia de la carrera administrativa de  las contralorías territoriales.    

2.  Establecer y aprobar, de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos  generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión  de empleos de carrera para las contralorías territoriales.    

3.  Adoptar los actos administrativos para las convocatorias a procesos de  selección para empleos de carrera de las contralorías territoriales, de acuerdo  con los términos del presente Decreto ley y el reglamento que se dicte para el  efecto.    

4.  Conformar el banco de lista de elegibles para la provisión de los empleos de  carrera, las cuales deberán conformarse individualmente para cada una de las  contralorías territoriales.    

5.  Remitir a los respectivos nominadores las listas de elegibles para proveer los  empleos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad  con la oferta pública que haya reportado cada contraloría territorial.    

6.  Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos  en carrera administrativa de cada una de las contralorías y expedir las  certificaciones.    

7.  Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que  regulan la carrera especial de las contralorías territoriales.    

8.  Realizar los procesos de selección para el ingreso o ascenso en la carrera  siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto y en las normas  que lo reglamenten.    

9.  Tramitar y decidir las solicitudes de reincorporación laboral dentro del  término de seis (6) meses cuando el servidor de carrera a quien se haya  suprimido su empleo haya hecho uso de esta opción.    

10. Conocer y decidir en segunda  instancia las reclamaciones que formulen los empleados de carrera a ser  incorporados cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido  vulnerados sus derechos.    

11.  Vigilar que los procesos de selección se adelanten de conformidad con lo  señalado en el presente decreto ley, en las nomas que lo reglamente y en lo  establecido en las respectivas convocatorias.    

12.  Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se  compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan  producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados  con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al  aspirante dentro del proceso de selección impugnado.    

13.  Adoptar el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los  servidores de carrera de las contralorías.    

14.  Presentar el informe de gestión y los archivos que lo soportan a los  Comisionados que los reemplacen.    

15. Darse su propio reglamento.    

Parágrafo 1°. Mientras la Comisión Especial  de Carrera adopta los instrumentos para la evaluación del desempeño de los  empleados de carrera de las contralorías territoriales, los servidores  pertenecientes a este sistema de carrera continuarán siendo evaluados con el  sistema tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Parágrafo 2°. La Comisión Nacional del  Servicio Civil deberá hacer entregar del Registro Público de carrera de los  empleados de las contralorías territoriales a la Comisión Especial de Carrera,  dentro de los seis (6) meses siguientes a su integración, en este periodo las  certificaciones las expedirá la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Parágrafo 3°. La  Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales podrá apoyarse  para el cumplimiento de sus funciones en el Departamento Administrativo de la  Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), en el  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y en la  Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Artículo  10. Funciones del Contralor territorial, con relación a la gestión interna del  régimen de carrera especial. A cada Contralor Territorial le corresponde las  siguientes funciones relacionadas con la gestión interna del Régimen de Carrera  Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría territorial respectiva:    

1.  Formular la política institucional en materia de empleo público.    

2.  Reportar a la Comisión Especial de Carrera respectiva toda vacante definitiva  antes de su provisión indicando cuáles empleos con sus respectivas vacantes se  ofertan en concurso de ascenso o de ingreso.    

3.  Impartir directrices para que el funcionamiento de los órganos de gestión  interna se adelante de manera coordinada, evitando duplicidad de funciones.    

4. Resolver los conflictos de  competencias que se presenten entre los diferentes órganos de gestión interna  del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría  territorial.    

Artículo 11. Comisión de Personal. Las  Comisiones de Personal de cada Contraloría Territorial serán organismos  colegiados conformados por dos (2) representantes del Contralor territorial, y  dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes, elegidos para un  periodo de dos (2) años.    

Los representantes del Contralor territorial  serán designados por este último y los representantes de los empleados, serán  elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados  públicos de la planta de personal permanente de la contraloría territorial  respectiva.    

Los candidatos a ser representantes de los empleados, deberán inscribirse personalmente dentro del  término previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en  el reglamento. Adicionalmente, en el reglamento, se indicarán los requisitos de  la convocatoria y el procedimiento que se debe seguir para tal fin.    

La Secretaría Técnica de la Comisión estará  en cabeza del jefe o director de la Unidad de personal, o quien haga sus veces.    

Parágrafo. El jefe o director de la Unidad de  personal, o de la dependencia que haga sus veces, o los coordinadores de los  grupos de trabajo que la integren, no podrán ser miembros de la Comisión de  Personal.    

Artículo 12. Funciones de la Comisión de Personal.  Son funciones de las Comisiones de Personal, frente a la gestión interna de la  carrera especial, las siguientes:    

1.  Velar porque los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral se  realicen conforme con lo establecido en el presente Decreto ley y en las demás  disposiciones que lo reglamenten o desarrollen, sin perjuicio de las facultades  de la Comisión Especial de Carrera.    

2.  Solicitar a la Comisión Especial de Carrera, excluir de la lista de elegibles a  las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en  las respectivas convocatorias, o con violación a las leyes.    

3.  Verificar que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el  presente Decreto ley.    

4. Conocer y decidir en única instancia  sobre reclamaciones que formulen los empleados de carrera por la irregularidad  en la provisión de empleos públicos mediante encargo, en aplicación de las  normas previstas en el presente Decreto ley.    

5.  Conocer y decidir en primera instancia las reclamaciones que formulen los  empleados de carrera a ser incorporados cuando se les supriman sus empleos, por  considerar que han sido vulnerados sus derechos.    

6.  Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos  de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las  responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar.    

7.  Elaborar los informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.    

8.  Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento.    

Parágrafo.  Los empates que surjan en las decisiones de la Comisión de Personal serán dirimidos  por el Jefe de Control Interno o por quien haga sus veces.    

Artículo  13. Funciones de las Unidades  de Personal o la dependencia que haga sus veces en cada una de las Contralorías  Territoriales. Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga  sus veces en cada una de las Contralorías Territoriales, tendrá las siguientes  funciones, en relación con el régimen especial de carrera:    

1.  Elaborar los proyectos de actos administrativos de creación o modificación de  la planta de personal y del Manual Específico de Requisitos, Funciones y  Competencias Laborales, y someterlos a aprobación de las autoridades  competentes.    

2.  Presentar para aprobación del Contralor territorial los empleos que se van a  convocar a través de concurso de ingreso o de ascenso.    

3.  Organizar y administrar un registro sistematizado del talento humano de la  Entidad, que facilite la formulación de programas internos y la toma de  decisiones.    

4.  Coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitación, directamente o a  través de terceros.    

5.  Entregar información y prestar asesoría, cuando la Comisión Especial de Carrera  así lo requiera, respecto de las competencias laborales de los empleos públicos  pertenecientes al Régimen de Carrera Especial.    

6.  Identificar, definir, aplicar, evaluar y acreditar, las competencias básicas o  generales que deben cumplir los servidores de la Contraloría territorial respectiva,  así como las demás competencias básicas y específicas para los empleos de los niveles  jerárquicos de la planta de personal de la Entidad.    

7.  Las demás que le asigne la ley o el reglamento.    

CAPÍTULO III    

Instrumentos de gestión interna de  la carrera administrativa    

Artículo  14. Instrumentos de gestión  interna. De conformidad con las normas generales que regulan la  carrera administrativa y lo dispuesto en el presente capítulo, son instrumentos  de gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos  de la contraloría territorial, los siguientes:    

1.  La planta de personal.    

2.  Los Manuales Específicos de Requisitos y Funciones y competencias laborales.    

3.  El Plan Estratégico de Talento Humano de cada Contraloría Territorial.    

4.  El Registro Único de Personal (RUP).    

Artículo  15. Plan Estratégico de  Talento Humano. El Plan Estratégico de Talento Humano  es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual se identifican las necesidades  cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, y, de esta manera,  poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, desarrollo, capacitación,  formación e incentivos en cada Contraloría territorial.    

El  Plan Estratégico de Talento Humano puede incluir:    

1.  La identificación y determinación de los programas institucionales de formación  y capacitación.    

2.  La identificación y determinación de los programas institucionales de  seguridad, salud y bienestar en el trabajo.    

3.  La necesidad de provisión definitiva de empleos públicos, en cuyo caso  constituye el principal insumo de la oferta de empleo público.    

4.  La determinación de incentivos, de conformidad con las disponibilidades  presupuestales.    

5.  La determinación de la posibilidad de atender necesidades a través de empleos temporales,  medio tiempo o tiempo parcial.    

6.  La identificación de necesidades de reubicación o redistribución de los empleos  en la planta de personal.    

7.  Cualquier medida que sea necesaria para la organización racional del empleo público.    

Artículo  16. Registro Único de Personal  (RUP). Sin perjuicio del Sistema de Gestión de Personal (SIGEP) y  de los sistemas con que cuente cada ente territorial, el Registro Único de  Personal (RUP) es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual cada una  de las contralorías territoriales deja constancia de todas y cada una de las  novedades y/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de la  relación jurídica con los servidores de la contraloría territorial respectiva.    

Artículo  17. Oferta de empleo público.  La Oferta de Empleo Público, (OPEC) constituye el conjunto de empleos vacantes  en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, o  provistos de manera transitoria con nombramiento provisional o encargo de cada  una de las contralorías territoriales y que deben ser provistos a través de  concurso de méritos realizado por la Comisión Especial de Carrera.    

La  oferta de empleo público debe indicar el nivel jerárquico, categoría, código,  grado al cual corresponda el empleo.    

CAPÍTULO IV    

Provisión de Empleos    

Artículo  18. Clases de nombramiento.  La provisión de empleos en las contralorías territoriales se realizará mediante  las siguientes clases de nombramiento:    

1.  Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen en forma  definitiva los empleos que, de conformidad con el presente Decreto ley, tienen  el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción.    

2.  Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos  de carrera como resultado de un proceso de selección    

3.  Nombramiento en provisionalidad: Es aquel que se hace a una persona para  proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o  definitiva.    

Artículo  19. Prioridad para la  provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa. La  provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta  el siguiente orden:    

1.  Con la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos de carrera y  cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.    

2.  Por traslado entre contralorías del empleado con derechos de carrera que  demuestre su condición de desplazado por razones de violencia, una vez  impartida la orden por la Comisión Especial de Carrera.    

3.  Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el  cargo y que hubiera optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a  empleos iguales o equivalentes.    

4.  Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el  primer puesto en la lista de elegibles vigente para el empleo respectivo.    

Si agotadas las anteriores opciones no fuere  posible la provisión del empleo deberá realizarse el concurso o procesos de  selección para proveer definitivamente el cargo.    

Parágrafo 1°. Una vez provistos en  período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles  elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante  su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las  vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente  provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las  causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para  proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que  surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.    

Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en  el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.    

Parágrafo 2°. Cuando la lista de elegibles  elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un  número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la  administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de  prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el  siguiente orden de protección generado por:    

1.  Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.    

2.  Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos  señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.    

3.  Ostentar la condición de prepensionados en los  términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.    

4. Tener la condición de empleado  amparado con fuero sindical.    

Parágrafo  3°. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número  igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá  adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se  encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean  reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes,  y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades  que integran el sector administrativo.    

Artículo  20. Formas de proveer los  empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales  de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas:    

1.  Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso convocado por la  Comisión Especial de Carrera. En este procedimiento de selección competirán en  igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a las Contralorías  Territoriales y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma  excepcional, se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional,  aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el  presente Decreto ley.    

2. Las vacancias temporales son  aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en  una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los  empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo  o del nombramiento provisional:    

a)  Encargo: Por el término de la vacancia  temporal los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados  de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para  su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y  su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no  haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con  evaluación sobresaliente. El servidor a encargar  deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la  comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión  dentro del término indicado, se derogará el encargo sin que se requiera del  consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo;    

b)  Nombramiento en provisionalidad: Es  aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de  carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado a  través de un proceso de selección convocado por la Comisión Especial de  Carrera. El nombramiento provisional se dará por terminado cuando se provea a  vacante con quien ganó el concurso de méritos o mediante acto motivado cuando a  ello hubiere lugar.    

El  nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de  carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.    

CAPÍTULO V    

Ingreso y ascenso a los cargos, y movilidad  horizontal en el sistema específico de carrera administrativa    

Artículo 21. Competencia para adelantar los  concursos. Los concursos o procesos de selección serán convocados por la  Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales a través de  contratos o convenios suscritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil,  universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior,  acreditadas como idóneas para adelantar este tipo de concursos ante la Comisión  Nacional del Servicio Civil.    

Con el fin de hacer más  eficiente y eficaz el gasto público para adelantar los concursos o procesos de  selección, las convocatorias se harán agrupadas teniendo en cuenta el número de  vacantes a proveer y los recursos dispuestos para este fin. El proceso  contractual será realizado por la Contraloría a cargo de la Presidencia de la  Comisión Especial de Carrera de las Contralorías, mediante convenio marco con  las otras contralorías; para ello cada contraloría apropiará los recursos y  expedirá previamente el certificado de disponibilidad presupuestal que los  respalden, los cuales serán incorporados en el presupuesto de la Contraloría a  cargo de la Presidencia de la Comisión, y que fungirá como gestora del  convenio.    

Cada contraloría apropiará la parte que  corresponda a su obligación en el proceso de selección en razón al número de  vacantes a proveer y transferirá los recursos a la contraloría responsable de  la gestión del convenio marco.    

Los recursos requeridos para adelantar el  proceso de selección para proveer las vacantes de carrera de las respectivas contralorías, deberán estar apropiados en el respectivo  presupuesto de gastos y comprendidos en las disposiciones generales de los  actos administrativos departamentales, distritales o municipales por medio de  los cuales se adopta el presupuesto de cada vigencia fiscal.    

Artículo 22. Financiación de los procesos de  selección. Para garantizar el desarrollo del proceso de selección, cada  contraloría apropiará los recursos con base en un presupuesto estimado por el  valor de vacante a proveer.    

Artículo 23. Del ingreso. Para la provisión  definitiva de los empleos de cada contraloría territorial, podrán adelantarse  concursos de ingreso en los cuales participarán todos los ciudadanos que  aspiren a prestar sus servicios como empleados públicos de la contraloría  territorial respectiva, y que reúnan los requisitos exigidos para el efecto.    

Artículo 24. Concurso de ascenso. Para la  provisión definitiva de los empleos de cada contraloría territorial, se podrán  adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitación y  desempeño de los servidores escalafonados en el Régimen de Carrera Especial de  los Servidores Públicos de la contraloría territorial respectiva.    

El  concurso será de ascenso cuando:    

1.  La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de cada  Contraloría territorial en los niveles profesional, técnico o asistencial.    

2.  Existan servidores públicos con derechos de carrera del Régimen de Carrera  Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría territorial respectiva  que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos  que se van a convocar a concurso, y    

3.  El número de los servidores escalafonados que cumplan con los requisitos y  condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso  es igual o superior al número de empleos a proveer.    

Si se cumple con los anteriores requisitos se  podrá convocar a concurso de ascenso hasta el treinta por ciento (30%) de las  vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveerán a través de concurso de  ingreso.    

Si  en desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe al menos un número igual  de servidores escalafonados en carrera por vacantes del empleo a proveer, el  concurso se declarará desierto para el número de vacantes ofertadas que no  cuenten con inscritos y la provisión de los cargos se realizará mediante  concurso de ingreso.    

Artículo  25. Requisitos para participar  en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o  procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá cumplir los  siguientes requisitos:    

1.  Acreditar derechos de carrera en el Régimen de Carrera Especial de los  Servidores Públicos de la contraloría territorial respectiva.    

2.  Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del empleo,  según se establece en el Manual Específico de Requisitos, Funciones y de  Competencias Laborales de la contraloría territorial correspondiente.    

3.  Haber obtenido calificación excelente o sobresaliente en la evaluación de  desempeño, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.    

4.  No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5)  años anteriores a la convocatoria.    

Parágrafo.  Cada Contraloría territorial deberá identificar los empleos que se podrán  proveer a través del concurso de ascenso y validará la información previamente  a su reporte a la Comisión Especial de Carrera.    

Artículo  26. Etapas del proceso de  selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso  o ascenso a los empleos públicos de cada Contraloría territorial comprende: (i)  la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de  selección; (iv) la conformación de la lista de  elegibles y (v) la vinculación a la carrera en período de prueba. El contenido  y objeto de estas etapas se define a continuación:    

1.  Convocatoria: Es el acto administrativo expedido  por la Comisión Especial de Carrera, que previa coordinación y planeación con  la Contraloría territorial respectiva, determina de manera precisa las reglas a  que ha de sujetarse el proceso de selección para el ingreso o ascenso en el  Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría  territorial.    

La  convocatoria es la ley del concurso y solo podrá variarse mediante acto  administrativo debidamente motivado y con plena divulgación a todos los  participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las  causales de corrección o modificación del acto previstas en el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida  antelación, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse  el concurso.    

Será  requisito para la expedición del acto administrativo de convocatoria contar  previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal  para atender el costo del concurso, así como para amparar los nombramientos que  se deriven del mismo.    

2.  Reclutamiento: En esta etapa del concurso, se  realiza la inscripción del mayor número de aspirantes posible que reúnan los  requisitos debidamente comprobados, para el desempeño del empleo o empleos  objeto del concurso, conforme a las reglas específicas establecidas en la  convocatoria.    

3.  Aplicación y evaluación de las pruebas de selección: Los  aspirantes al ingreso o ascenso a los empleos públicos de cada una de las  Contralorías Territoriales, que fueren admitidos por reunir los requisitos  exigidos en la convocatoria, deberán presentar las pruebas o instrumentos de  selección correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las  competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los  aspirantes inscritos se les podrá aplicar primero la prueba o pruebas  eliminatorias y luego hacer la verificación de requisitos a quienes la(s)  superen. Las pruebas o instrumentos de selección, así como su evaluación y calificación,  se regirán por las siguientes reglas:    

a)  Se diseñarán para identificar y validar las competencias de los aspirantes, de  acuerdo con lo requerido en los niveles jerárquicos de los empleos y las  calidades laborales requeridas para desempeñar con eficiencia el empleo a cuyo  ingreso o ascenso se aspira;    

b)  Tendrá el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la  vacante convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ningún  caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el  concurso;    

c)  La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que  correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con observancia del  principio constitucional de transparencia en el ejercicio de la función  administrativa.    

4.  Lista de elegibles: Para los  procesos de selección para los empleos, la lista de elegibles se conformará en  estricto orden de mérito, de acuerdo con la sumatoria de los puntajes  ponderados de las pruebas de selección definidas en la convocatoria.    

5.  Período de prueba: Este período de  prueba será de seis (6) meses contados a partir de la posesión.    

6.  Período de prueba de ascenso: Es  aquel que se efectúa en los términos previstos en el presente Decreto ley para  la provisión de cargos de carrera de mayor jerarquía de cualquier nivel, previa  realización de concurso de ascenso para personas que al momento del  nombramiento se encuentran escalafonadas en el Régimen de Carrera Especial de  los Servidores Públicos de la contraloría territorial.    

La duración de este período será de  seis (6) meses.    

Artículo 27. Periodicidad de los concursos.  Cada tres (3) años se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva  de los empleos de carrera de las contralorías territoriales.    

Artículo 28. Uso de lista de elegibles. Una  vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una  vigencia de tres (3) años, contado a partir de la firmeza de dicha lista.    

La lista de elegibles se utilizará en  estricto orden descendente para proveer las nuevas vacantes que se generen en  los mismos empleos o en empleos equivalentes.    

Artículo 29.  Reclamaciones. Contra las decisiones que afecten de manera individual,  particular y concreta a quienes se inscriban para participar en los concursos,  en cualquiera de sus etapas, solamente procederá la reclamación en única  instancia ante el organismo o entidad que la Comisión Especial de Carrera  contrate para adelantar el proceso de selección. Las reclamaciones se  tramitarán en los términos señalados en la convocatoria.    

Artículo 30. Abstención de nombramiento.  Recibida la lista de elegibles y previo a efectuar el nombramiento, la  contraloría territorial respectiva verificará el cumplimento de los requisitos  y calidades de quienes la conforman.    

De encontrarse que alguno de los elegibles no  cumple con los requisitos, mediante acto administrativo motivado, la Entidad se  abstendrá de efectuar el nombramiento en período de prueba. Contra dicho acto  administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser resuelto  dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición.    

CAPÍTULO VI    

Evaluación del desempeño    

Artículo 31. Evaluación del desempeño. La  evaluación del desempeño es la valoración de la gestión individual de los  servidores públicos de las contralorías territoriales, vinculados a cada una a  través de las diferentes modalidades. La evaluación deberá realizarse de forma  transparente, sistemática y periódica, con el propósito de medir con  objetividad los resultados, logros y competencias de los servidores en el  desempeño de su cargo; así como las oportunidades de mejora y desarrollo que se  requieren para su formación.    

El proceso de evaluación del desempeño deberá  precisar y medir el impacto que tiene la gestión individual en el cumplimiento  de los objetivos estratégicos en función de la misión y la visión  institucional.    

Artículo 32. Período de la evaluación del  desempeño. El período ordinario de la evaluación de desempeño es de un (1) año,  transcurridos los primeros seis (6) meses del periodo ordinario de evaluación  se deberá realizar al menos una evaluación de seguimiento parcial, o las  evaluaciones parciales que se requieran. En el reglamento que se expida,  determinará el período a evaluar, las evaluaciones parciales, así como las  evaluaciones extraordinarias.    

Artículo 33. Etapas del proceso de evaluación  del desempeño. Son etapas del proceso de evaluación del desempeño:    

1.  Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos  estratégicos de la Contraloría territorial respectiva, previamente definidos.    

2.  Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos  del área a la que pertenezca el servidor.    

3.  Determinar las metas individuales concernientes a las funciones propias de cada  servidor.    

4.  Definir y establecer el plan de desarrollo individual y las metas a ser  medidas.    

5.  Realizar al menos una evaluación parcial transcurridos seis (6) meses del  período ordinario de evaluación.    

6. La calificación o resultado final de  la evaluación.    

Artículo 34. Categorías  de la evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño de los empleados  pertenecientes al Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las  contralorías territoriales tendrá como resultado alguna de las siguientes  categorías:    

(i) excelente, (ii)  sobresaliente, (iii) satisfactorio o (iv) no satisfactorio.    

Artículo 35. Evaluación del desempeño y  estímulos laborales. La evaluación de desempeño en la categoría de excelente  constituye un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de estímulos a  los empleados del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las  contralorías territoriales, con el propósito de fomentar una cultura basada en  la excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la contraloría  territorial correspondiente; fortalecer las competencias y el plan de  desarrollo de cada uno de los servidores de la contraloría territorial  respectiva.    

Artículo 36. Efectos de la evaluación del  desempeño. La evaluación del desempeño se tendrá en cuenta para los siguientes  efectos:    

1.  Determinar la permanencia en la Entidad.    

2.  Conceder estímulos.    

3.  Conceder comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.    

4.  Postularse para encargos y participar en los procesos de selección para  ascensos.    

5.  Participar en los programas de capacitación.    

Artículo  37. Obligación de evaluar el  desempeño. Los empleados públicos en cada contraloría territorial con  personal a cargo, es decir el jefe o coordinador inmediato del empleado, serán  los responsables de evaluar el desempeño laboral de dicho personal. Para estos efectos, los evaluadores deberán  realizar la evaluación siguiendo la metodología contenida en el instrumento que  apruebe para tal fin la Comisión Especial de Carrera, según las disposiciones  del presente Decreto ley.    

De conformidad con el  Código Disciplinario Único o las normas que lo modifiquen o sustituyan, el  incumplimiento del deber de evaluar de forma correcta y veraz por parte del  responsable constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que cumpla con la  obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado para la  evaluación.    

Artículo 38. Notificación de la calificación.  La calificación de la evaluación del desempeño se notificará personalmente al  empleado del Régimen de Carrera Especial, la cual se entiende surtida con la  entrega de la misma y suscripción de recibido por  parte del evaluado-y contra la misma procederán los recursos de reposición y  apelación. La primera instancia se surtirá ante el empleado público con  personal a cargo que consolide la evaluación y la segunda instancia ante el  superior inmediato de este.    

Artículo 39.  Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluación del desempeño  “no satisfactoria”. El nombramiento del empleado del Régimen de Carrera  Especial de los Servidores Públicos de las contralorías territoriales deberá  declararse insubsistente por la contraloría territorial respectiva, por acto  motivado, cuando el evaluado haya obtenido calificación “no satisfactoria” como  resultado de la evaluación ordinaria o extraordinaria del desempeño. Contra el  citado acto administrativo no procederá recurso alguno.    

Artículo 40.  Instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera  administrativa de las contralorías territoriales. Los instrumentos para la  evaluación de los empleados de carrera los adoptará la Comisión Especial de  Carrera. Dichos instrumentos tendrán en cuenta parámetros objetivos,  cualitativos y cuantitativos previamente señalados al cumplimiento de metas y  objetivos institucionales. Lo anterior de conformidad al plan anual de gestión  adoptado para cada una de las dependencias al interior de la contraloría  territorial respectiva.    

En los instrumentos se deberán definir los  períodos de calificación, las escalas de valoración con su respectiva  interpretación; el puntaje mínimo satisfactorio y el que indique el nivel de  excelencia para efectos de incentivos; los criterios de desempate para el  otorgamiento de incentivos.    

Artículo 41. Instrumentos de evaluación del  desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y vinculados  mediante nombramiento provisional. En desarrollo de las facultades de gestión y  administración del talento humano cada contraloría territorial, el contralor  territorial respectivo, mediante resolución, aprobará los instrumentos de  evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y  de los vinculados en provisionalidad. Dichos instrumentos se sujetarán, en lo  que les sea compatible, a los criterios y condiciones señalados en el artículo  anterior.    

La evaluación del desempeño de los empleados  provisionales en ningún caso genera derechos de carrera, y la de los empleados  de libre nombramiento y remoción no origina el cambio de naturaleza del empleo  ni estabilidad en el empleo.    

Artículo 42. Retiro del servicio como consecuencia  de la evaluación del desempeño no satisfactoria. El empleado vinculado mediante  nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio, en forma motivada,  cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la  evaluación ordinaria o extraordinaria del desempeño. Contra el citado acto  administrativo no procederá recurso alguno.    

CAPÍTULO VII    

Retiro  del servicio    

Artículo 43. Causales de retiro. El retiro  del servicio de los empleados públicos de las contralorías territoriales  conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas en la Entidad, el  retiro de la carrera del régimen especial, y la pérdida de los derechos de la misma. Son causales de retiro de la Entidad las  siguientes:    

1.  Renuncia regularmente aceptada.    

2.  Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre  nombramiento y remoción.    

3.  Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o  incompatibilidad sobreviniente.    

4.  Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del  resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño laboral de un  empleado de carrera.    

5.  Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional, como  consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño  laboral.    

6.  Haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez.    

7.  Supresión del empleo.    

8.  Edad de retiro forzoso.    

9.  Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario.    

10.  Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo.    

11.  Revocatoria del nombramiento por no acreditación de requisitos para el  desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de  la Ley 190 de 1995 y las  nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.    

12.  Muerte.    

13. Por orden o decisión judicial.    

14.  Las demás que determinen la Constitución y la Ley.    

Parágrafo.  Las causales previstas en los numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se  regirán por las normas previstas en la Ley 909 de 2004 y en  las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

Artículo  44. Declaratoria de  insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción.  En cualquier momento y de manera discrecional, la autoridad nominadora podrá  declarar insubsistente un nombramiento ordinario mediante acto administrativo  no motivado, dada la especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos  empleos.    

Artículo  45. Retiro del empleado  vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con  lo previsto en el presente Decreto ley, el empleado vinculado mediante  nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad  nominadora, en forma motivada, cuando:    

1.  Haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación  ordinaria del desempeño o la extraordinaria y esta se encuentre en firme.    

2.  Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto  ley, o    

3.  Se provea el cargo en forma definitiva mediante nombramiento en periodo de  prueba con quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles.    

Contra  el acto administrativo que declare el retiro del servicio, procederá recurso de  reposición únicamente por presunto vicio de legalidad.    

Artículo  46. Retiro de servidores  amparados con fuero sindical. No será necesaria la autorización  judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los  siguientes casos:    

1.  Cuando no supere el período de prueba.    

2.  Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el  servidor que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el  nombramiento en estricto orden de mérito.    

3.  Cuando no supere el proceso de evaluación, en los términos establecidos en el  presente Decreto ley.    

4.  Cuando exista destitución por sanción disciplinaria ejecutoriada.    

5.  Por inhabilidad sobreviniente.    

6.  Por edad de retiro forzoso.    

7. Por haber obtenido la pensión de  jubilación, vejez o invalidez.    

Artículo 47. Vacíos normativos en materia del  régimen de carrera y de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y  aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del  Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.    

Los aspectos aquí no previstos en materia de  carrera administrativa se resolverán y tramitarán con arreglo a lo contenido en  las normas generales de carrera.    

CAPÍTULO VIII    

Otras  disposiciones    

Artículo 48. Protección a grupos especiales.  En materia de protección a la maternidad, desplazados por razones de violencia  y discapacitados, las normas aplicables serán las contempladas en la Ley 909 de 2004 y las  disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo 49. Régimen de  transición. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer  cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encuentren en curso  o en fase de planeación o ya convocados y que esté adelantando la Comisión  Nacional del Servicio Civil, al momento de expedición del presente Decreto ley,  continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y  reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al  momento de la adopción del acto de la convocatoria. En todo caso deberá  garantizarse el concurso de ascenso.    

Artículo  50. Vigencia. El presente Decreto ley rige a partir de la fecha de su  publicación. Publíquese y cúmplase.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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