DECRETO 405 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 405 DE 2020    

(marzo 16)    

D.O. 51.258, marzo 16 de 2020    

por el cual se modifica la  estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio  del artículo 268 de la Constitución Política de  Colombia modificado por el artículo 2° del Acto  Legislativo 04 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Acto  Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de  control fiscal, en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, fue  publicado en el Diario Oficial número  51.080 del 18 de septiembre de 2019.    

Que con el fin de  armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para  garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del  artículo 268 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó  precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente  de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta  implementación del Acto  Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los  servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a  los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel  nacional; iii) crear el régimen de carrera especial  de los servidores de las contralorías territoriales, iv)  ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta  transitoria sin solución de continuidad; v) modificar la estructura orgánica y  funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la  estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa  entidad y a contralorías territoriales intervenidas.    

Que mediante el presente  decreto se ejercen las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar  la estructura de la Contraloría General de la República, con el objeto de  introducir las siguientes modificaciones: i) Ajustar los objetivos y funciones  de la Entidad al campo de aplicación señalado en el Acto  Legislativo 04 de 2019; ii) Crear en el Despacho del  Contralor General de la República la Sala Fiscal y Sancionatoria, encargada de  adelantar la segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y de  los sancionatorios fiscales, facultad que recaía exclusivamente en el Contralor  General de la República y dado el incremento en el número de procesos por la  ampliación de la cobertura se requiere de su creación; iii)  Fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof)  para lo cual se crea la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control  Fiscal (Sinacof); iii)  Fortalecer las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y  crear una Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos  Ambientales, para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia  y control fiscal de la valoración de costos ambientales y desarrollo  sostenible.    

Que en el presente decreto ley se ejercen las  facultades para modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría  General de la República, otorgadas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política  modificado por artículo 2° del Acto  Legislativo 04 de 2019.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 3° del Decreto ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de  la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y  control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o  entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles  administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los  resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado  en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del  patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una  cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública;  establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias  que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia  y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público”.    

Artículo 2°. Modificar  el artículo 4° del Decreto ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de  vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República  los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e  independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la  Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás  entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las  personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a  cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos,  recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.    

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de  las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los  principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de  conformidad con la ley.    

Parágrafo. El Banco de la República es sujeto  de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la  República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla  actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”.    

Artículo 3°. Modificar  el artículo 5° del Decreto ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  5°. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en  desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le  corresponde a la Contraloría General de la República:    

1.  Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o  concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los  particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los  niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través,  entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control  financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y  principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor  General de la República.    

2.  Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier  entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y  subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.    

3.  Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las  Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la  Constitución Política y la ley.    

4.  Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores  públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia  de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de  prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las  medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda,  y ejercer control sobre los hechos así identificados.    

5.  Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas  las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e  implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema  Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la  vigilancia y control de la gestión fiscal.    

6.  Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el  cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control  fiscal.    

7.  Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de  las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización  individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los  órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad,  siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y  objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.    

8.  Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que  debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en  la Constitución Política y la ley.    

9.  Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos  previstos en la Constitución Política y la ley”.    

Artículo  4°. Modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de  2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los  artículos 1° y 11 de la Ley 1807 de 2016, el  artículo 1° del Decreto ley 888 de  2017, y al artículo 1° del Decreto ley 2037  de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo  11. Estructura orgánica y  funcional. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente  estructura orgánica y funcional:    

NIVEL  CENTRAL    

Nivel  superior de dirección.    

1.  Despacho del Contralor General de la República.    

1.1.  Secretaría Privada.    

1.2.  Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

1.2.1.  Unidad de Información.    

1.2.2.  Unidad de Análisis de la Información.    

1.2.3.  Unidad de Reacción Inmediata    

1.3.  Sala Fiscal y Sancionatoria.    

1.4.  Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.    

1.5.  Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.    

1.6.  Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e  Incautación de Bienes.    

1.7.  Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).    

1.8.  Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.    

1.9.  Oficina Jurídica.    

1.10.  Oficina de Control Interno.    

1.11.  Oficina de Control Disciplinario.    

1.12.  Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.    

1.13.  Centro de Estudios Fiscales (CEF).    

1.13.1.  Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.    

1.13.2.  Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.    

2.  Despacho del Vicecontralor.    

2.1.  Oficina de Planeación.    

2.2.  Oficina de Sistemas e Informática.    

Contralorías  Delegadas Generales    

3.  Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.    

3.1.  Dirección de Atención Ciudadana.    

3.2.  Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo.    

3.3.  Dirección de Seguimiento Regional.    

4.  Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.    

4.1.  Dirección de Estudios Macroeconómicos.    

4.2.  Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.    

5. Contraloría Delegada para el  Posconflicto.    

6.  Contraloría Delegada para Población Focalizada.    

6.1.  Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas.    

6.2.  Dirección de Orientación del Control Fiscal.    

Contralorías  Delegadas Sectoriales.    

7.  Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.    

7.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

7.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

8.  Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.    

8.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

8.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

9.  Contraloría Delegada para el Sector Salud.    

9.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

9.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

10.  Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.    

10.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

10.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

11.  Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura,  Recreación y Deporte.    

11.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

11.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

12.  Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social.    

12.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

12.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

13.  Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.    

13.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

13.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

14.  Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

14.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

14.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

15.  Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.    

15.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

15.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

16.  Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.    

16.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

16.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

17.  Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.    

17.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

17.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

18.  Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad.    

18.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

18.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

19.  Contraloría Delegada para el Sector Justicia.    

19.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

19.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

20.  Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.    

20.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

20.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

20.3.  Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales    

21.  Comité de Evaluación Sectorial.    

22.  Grupos de Exámenes Especiales.    

Resarcimiento  del Daño al Patrimonio Público    

23.  Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y  Cobro Coactivo.    

23.1.  Unidad de Responsabilidad Fiscal.    

23.1.1.  Direcciones de Investigaciones.    

23.2.  Unidad de Cobro Coactivo.    

23.2.1.  Direcciones de Cobro Coactivo.    

23.3.  Unidad de Intervención Judicial.    

Gerencias  Nacionales    

24.  Gerencia Administrativa y Financiera.    

24.1. Dirección de Contratación.    

24.2.  Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios.    

24.3.  Dirección Financiera.    

24.4.  Dirección de Gestión Documental.    

25.  Gerencia del Talento Humano.    

25.1.  Dirección de Gestión del Talento Humano.    

25.2.  Dirección de Carrera Administrativa.    

NIVEL  DESCONCENTRADO    

26.  Gerencia Departamental Colegiada.    

26.1.  Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.    

26.2.  Grupos de Responsabilidad Fiscal.    

26.3.  Grupos de Cobro Coactivo.    

26.4.  Grupos de Participación Ciudadana.    

ÓRGANOS  DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

27.  Comité Directivo.    

28.  Junta de Licitaciones o Adquisiciones.    

29.  Comisión de personal.    

30.  Comité de Control Interno.    

31. Consejo Superior de Carrera  Administrativa.    

Parágrafo 1°. Las Unidades de Investigaciones  Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e  Informático, de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención,  Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo Técnico al Congreso cumplirán  las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y  los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el  desarrollo de las mismas. Las demás Unidades cumplirán las funciones señaladas  en el presente decreto Ley.    

La Unidad de Seguridad y  Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplirá las funciones dispuestas en  los numerales 7, 8 y 9 del artículo 42A del presente  decreto, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad  del Estado den cumplimiento al parágrafo de la misma norma, en cuanto a la  asignación directa y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en  virtud del carácter vinculante de los estudios.    

Parágrafo 2°. En cada  Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará,  previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de  trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades  asignadas.    

Parágrafo 3°. En cada  Dirección de Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio  técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes especiales  que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades  asignadas”.    

Artículo 5°. Adicionar el artículo 42E al Decreto ley 267 de  2000, así:    

“Artículo 42E. Sala  fiscal y sancionatoria. El Contralor General de la República determinará el  número de Contralores Delegados Intersectoriales que conformarán la Sala Fiscal  y Sancionatoria, la cual cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Conocer en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de  responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de  Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por la Contraloría Delegada  General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

2.  Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia,  de conformidad con la normativa vigente.    

3.  Conocer en segunda Instancia de los procesos sancionatorios fiscales.    

4.  Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la  defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o  administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de  cobro coactivo, en los que tuvo conocimiento.    

5.  Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las  providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de  cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos  fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.    

6.  Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor  General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Contralor General de la  República podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el  conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios  fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el  que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia”.    

Artículo 6°. Adicionar el artículo 42F al Decreto ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  42F. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de  Control Fiscal (Sinacof). Son funciones de la  Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof):    

1.  Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y  proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.    

2.  Asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema  Nacional de Control Fiscal.    

3.  Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal,  coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las  dependencias competentes de la Contraloría General de la República.    

3.  Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la  vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la  República y al Consejo Nacional del Sinacof.    

4.  Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo Nacional del Sinacof propuestas para la actualización de la normativa en  materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodologías, técnicas  y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su  transferencia, asimilación y uso.    

5.  Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y procedimientos de  vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar  buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la República y  al Consejo Nacional de Sinacof la adopción de  políticas en la materia.    

6.  Brindar asistencia técnica a los órganos de control fiscal para el debido  funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).    

7.  Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el funcionamiento del  Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) a  solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.    

8.  Emitir concepto al Contralor General de la República sobre las metodologías,  lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo Nacional del Sinacof para su aprobación.    

9.  Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor  General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  7°. Modificar el numeral 24 y adicionar los numerales 25 y 26 al artículo 51  del Decreto ley 267 de  2000, modificado por el artículo 7° del Decreto ley 2037  de 2019, así:    

“(…)    

24.  Dirigir la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo  al recurso público en su respectivo sector.    

25.  Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su respectivo sector, a  través del examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los  objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo  determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como  están siendo implementados, de manera independiente a las auditorías  programadas en ejecución del Plan de Vigilancia Fiscal.    

26.  Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor  General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  8°. Modificar el artículo 54 del Decreto ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  54. Contraloría delegada  para el medio ambiente. Además  de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo  51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio  Ambiente:    

1.  Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión  ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.    

2.  Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las políticas  públicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.    

3.  Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al  desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales,  a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las  Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.    

4.  Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, la elaboración del  informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y  someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior  presentación al Congreso de la República.    

5.  Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de las entidades  pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que  reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.    

6.  Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gestión ambiental en  los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos públicos y aquellos  destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter  ambiental.    

7.  Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión  ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente  y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio  de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías  Delegadas.    

8.  Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del  Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que  las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos  Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible.    

9.  Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa  autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las  Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos públicos destinados a  resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.    

10.  Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor  General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  9°. Adicionar el artículo 54A al Decreto ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  54A. dirección  de desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales.    

Para  el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 54 del presente  decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de  Costos Ambientales:    

1.  Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para  orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el  cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas  públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e  impactos ambientales.    

2.  Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de  Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a  resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el  propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre  otras, de la generación de alertas tempranas.    

3.  Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en  materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación,  restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de  alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas  respectivas, para lo de su competencia.    

4.  Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las  dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas  orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a  gozar un ambiente sano.    

5.  Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General  de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con  ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.    

6.  Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el  desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver  afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos,  obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a  resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.    

7.  Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y  seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a  los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos  Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea  procedente conforme a la ley.    

8.  Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor  General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 10. Modificar  el artículo 73 del Decreto ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo 73. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La  Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma  desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las  disposiciones constitucionales y legales.    

Siempre que se requiera,  cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de  auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o  quien haga sus veces, de  conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el  régimen de personal de la Contraloría General”.    

Artículo 11. Recursos Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría. La Contraloría General de la República podrá  distribuir recursos de su presupuesto al Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría, para atender los gastos de cesantías parciales y/o definitivas de  los funcionarios de la Contraloría.    

Artículo 12. Régimen de Transición.  Las normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la  Contraloría General de la República serán aplicables hasta tanto el Contralor  General de la República expida los actos administrativos que considere  necesarios para la entrada en funcionamiento de las dependencias creadas en  este decreto. Una vez entren en funcionamiento, las actuaciones que se  encuentren en curso deberán remitirse al funcionario competente, mediante acta  en donde repose el inventario e informe del estado de cada actuación, de  acuerdo con las reglas que expida el Contralor General de la República, y  seguirán su curso en el estado en que se asuman.    

Artículo 13. Vigencias y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en  lo pertinente los artículos 3°, 4°, 5°, 54 y 73 del Decreto ley 267 de  2000, el artículo 11 del Decreto ley 267 de  2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los  artículos 1° y 11 de la Ley 1807 de 2016, el  artículo 1° del Decreto ley 888 de  2017 y el artículo 1° del Decreto ley 2037  de 2019, y el artículo 51 del Decreto ley 267 de  2000, modificado por el artículo 7° del Decreto ley 2037  de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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