DECRETO 404 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 404 DE 2021     

(abril 16)    

D.O. 51.647, abril 16 de 2021    

por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 170 de la Ley 100 de 1993 y el  artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el  artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el  artículo 9° de la Ley 2064 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 109 de 2021  adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y estableció la  población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la  aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, las administradoras de los regímenes  especiales y de excepción y el procedimiento para el pago de los costos de su  ejecución.    

Que el mencionado Decreto en el  artículo 24 establece el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos  asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores.    

Que, en atención a la  implementación de la estrategia de vacunación en el territorio nacional y las  particularidades que se han presentado en la misma, se hace necesario ajustar  el mecanismo de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y  a la aplicación de la vacuna para SARS CoV-2, con el fin de garantizar el flujo  de los recursos.    

Que, en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto que dio origen al presente acto administrativo fue publicado en la  página web del Ministerio de Salud y Protección Social para cumplir con el  deber de información a la ciudadanía desde el 20 hasta el 23 de marzo de 2021,  tiempo que, si bien, es inferior al señalado en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 1273 de 2020,  se justifica en la necesidad de agilizar el flujo de recursos que financia la  aplicación de la vacuna contra el COVID-19 hacia los prestadores de servicios  de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 24 del Decreto 109 de 2021,  el cual quedará así:    

“Procedimiento de  reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación  de la vacuna. El pago al prestador de servicios de salud de los costos  asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en función de  las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades  responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes  especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas  privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y  distritales; estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que  tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de  estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades  responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción.    

Las entidades responsables del  aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de  excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la  libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales realizarán  la validación de la facturación de los prestadores de servicios, para lo cual  solo tendrán en cuenta la información registrada en el sistema de información  PAIWEB (en las versiones disponibles). Para el efecto, deberá verificarse si la  aplicación fue en la estrategia intramural, extramural o rural dispersa, de  conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de  Salud y Protección Social.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que se  debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al  agendamiento y la aplicación de la vacuna”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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