DECRETO 403 DE 2023
(marzo 20)
D.O. 52.342, marzo 20 de 2023
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que· no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la· materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos;
Que de acuerdo con la Certificación I-GCDA-23-002797 del 21 de febrero de 2023, expedida por el Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de los lapsos de alternación para el segundo semestre del año 2022, para la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, se constató que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el segundo semestre de 2022, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad al señor Luis Eduardo de la Hoz López, identificado con cédula de ciudadanía número 72006127, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental de Uruguay.
Artículo 2°. Funciones Consulares. Luis Eduardo de la Hoz López ejercerá como encargado de las Funciones Consulares, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental de Uruguay.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.