DECRETO 402 DE 2020

Decretos 2020

             DECRETO 402 DE 2020    

(marzo 13)    

D.O. 51.255, marzo 13 de 2020    

por el cual se adoptan  medidas para la conservación del orden público.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 749 de 2020,  artículo 13.    

Nota 2: Ver Decreto 412 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 199 de la Ley 1801 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020  declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó  medidas para hacer frente al virus;    

Que de acuerdo con el artículo  1° del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud  pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i)  constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la  propagación internacional de una enfermedad, y (ii)  podría exigir una respuesta internacional coordinada.    

Que ante la identificación del  nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote  como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte  de la Organización Mundial de la Salud (OMS);    

Que de acuerdo con la Organización  Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente evidencia para indicar que el  Coronavirus -2019-nCoV- se transmite de persona a  persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros  infectados;    

Que el 9 de marzo de 2020 el  Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó, en  relación con el Coronavirus COVID 19 que los países adapten sus respuestas a  esta situación, de acuerdo al escenario en que se  encuentren cada país;    

Que a la fecha el Instituto  Nacional de Salud ha confirmado en el país dieciséis (16) casos ubicados en  Bogotá, Medellín, Buga, Cartagena, Neiva, Palmira y Villavicencio, de los  cuales doce (12) son importados de otros países y cuatro (4) asociados a la  importación;    

Que de acuerdo con el Reglamento  Sanitario Internacional los Estados miembros de la Organización Mundial de la  Salud (OMS) deben reportar de manera inmediata los riesgos de salud pública que  pueden constituir una amenaza de salud internacional, y la República  Bolivariana de Venezuela desde el año 2018 ha dejado de publicar los boletines  epidemiológicos lo cual genera una ausencia de información oportuna y fiable  que permita tomar medidas diferentes al cierre fronterizo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cierre de frontera  terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela. Ordénese  el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la  República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a. m. horas del 14 de  marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.    

Parágrafo. Se exceptúan del  cierre de frontera:    

a) Los tránsitos de estudiantes  de educación preescolar, primaria, básica, media y secundaria que residen en  territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran matriculados  en instituciones educativas en la República de Colombia;    

b) Los tránsitos que deban  realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *