DECRETO 400 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 400 DE 2020     

(marzo 13)    

D.O. 51.255, marzo 13 de 2020    

por el cual se modifica el Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 96 y 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el parágrafo 2°  del artículo 36 de la Ley 1955 de 2019.    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  1525 de 2008, compilado en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, se expidió con el fin de agrupar en una norma las diferentes  disposiciones que reglamentaban el manejo de los excedentes de liquidez de las  entidades estatales del orden nacional y territorial;    

Que el artículo 103 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto determinó que los órganos del orden nacional de la  administración pública solo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única  Nacional, y por lo tanto, resulta necesario armonizar las disposiciones del  Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, con el fin de reglamentar de manera integral y coherente el  manejo de los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos  especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la  Nación, los cuales deben ser trasladados a la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019;    

Que el parágrafo 2° del artículo 36  de la Ley 1955 de 2019  estableció que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá  administrar excedentes de liquidez de entidades estatales de cualquier orden a  través de depósitos en administración, de conformidad con la reglamentación que  expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que se hace necesario armonizar la  reglamentación de la administración eficiente de los excedentes de liquidez de  la Nación y de las demás entidades estatales, de acuerdo con las normas  orgánicas de presupuesto y demás disposiciones legales;    

Que se busca armonizar el régimen  de los recursos de los establecimientos públicos y fondos especiales que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación y cuyo desarrollo reglamentario se  encuentra incorporado en el Título 1 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015;    

Que el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número  1081 de 2015, establece: “Publicidad  de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente  de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés  participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación  elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en  la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del  Ministerio o Departamento Administrativo que los lidere, por lo menos durante  quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de  la Presidencia de la República.    

Excepcionalmente,  la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o  el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier  caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de  regulación…”;    

Que la publicación del respectivo  proyecto de decreto se realizó por un (1) día calendario y no por quince (15)  días, considerando que, según lo expuesto en el soporte técnico publicado con  el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, es necesario “(…) permitir la  efectiva y eficiente operatividad de las medidas adoptadas por el Banco de las  República con carácter extraordinario en virtud de la coyuntura causada por el  efecto en los mercados por el Covid-19, la  disminución drástica en los precios del petróleo y la consecuente devaluación  del peso colombiano”;    

Que se cumplió con las formalidades  de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.3.3.2 del Decreto número  1068 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.3.2. Ofrecimiento de los excedentes de liquidez a la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Las entidades  financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales a que  se refiere el Capítulo 3 del presente título mediante contratos de  administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios  autónomos, con excepción de aquellas que administren recursos de la seguridad  social, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 100% de los  excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administración.    

Las entidades estatales a las que  va dirigido el presente título, así como las entidades financieras que manejen  excedentes de liquidez de estas entidades mediante contratos de administración  delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, podrán  utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simultáneas  exclusivamente con el Banco de la República o con la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  hasta por el 30% del valor del activo administrado”.    

Artículo 2°. Modifícase  el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO  2    

ESTABLECIMIENTOS  PÚBLICOS Y ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO  GENERAL DE LA NACIÓN    

Artículo  2.3.3.2.1. Ámbito de aplicación. Los  recursos de los establecimientos públicos y las entidades estatales del orden  nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación serán administrados  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público a través del sistema de Cuenta Única Nacional  conforme lo previsto por el Título 1 de la Parte 3 Libro 2 del presente  decreto.    

Parágrafo.  El presente Capítulo no  aplicará a los Fondos Especiales que tengan definido un régimen especial de  inversión de sus recursos en la respectiva ley de creación de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de la finalidad  establecida para cada fondo en sus respectivas normas de creación”.    

Artículo  2.3.3.2.2. Disponibilidad en cuenta corriente. Sin perjuicio del cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier excedente de liquidez podrá  permanecer en cuenta corriente por un tiempo superior al de cinco (5) días  hábiles, establecido en el artículo 2.3.2.26, o en depósitos de ahorro o  certificados de ahorro a término, cuando así se haya convenido como  reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero.    

Los convenios deberán constar por  escrito y determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y tiempo de la  reciprocidad, que en ningún caso podrá exceder del tercer (3) día hábil  anterior al cierre del mes respectivo; además, deberán guardar equilibrio entre  el servicio prestado por la entidad financiera y la retribución pactada.    

Artículo  2.3.3.2.3. Fondo para la redención anticipada de títulos valores emitidos por  la Nación. De conformidad con las  facultades conferidas por el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mantendrá como una cuenta  de la misma, el Fondo para la redención anticipada de  los títulos valores emitidos por la Nación que adquiera como inversión  transitoria de liquidez”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo  2.3.3.2 y el Capítulo 2 Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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