DECRETO 40 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 040 DE 2021    

(enero 15)    

D.O. 51.558, enero 15 de 2021    

por el cual se designa  gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.    

Nota: Aclarado por el Decreto 80 de 2021.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 19 de  octubre de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E  2020030268421 en la misma fecha, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador  del departamento de Antioquia, en aras de tener claridad jurídica y atender de  manera adecuada sus actuales funciones y responsabilidades, puso en  conocimiento el eventual conflicto de intereses y/o impedimento, para actuar en  su calidad mandatario departamental y presidente de la Junta Directiva de la  Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., en los asuntos relacionados con Empresas  Públicas de Medellín E.S.P., comoquiera que durante el período comprendido  entre los años 2012 y 2015, mientras fungió como alcalde de Medellín, integró y  presidió la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., empresa  con la cual la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., celebró el contrato BOOMT,  cuyo objeto consiste en la construcción, montaje, operación, mantenimiento y  posterior reversión del proyecto de generación eléctrica Hidroituango;  y además, indica que con ocasión a una contingencia realizada el 28 de abril de  2018, en desarrollo del proyecto en mención, la Procuraduría Primera Delegada  para la Vigilancia Administrativa, ordenó, a través del Auto de 11 de febrero  de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2019-060779 (IUC  D-2019-1245522), la apertura de una investigación disciplinaria en su contra  por haber hecho parte de la Junta Directiva de EPM, y en razón del mismo  asunto, mediante Auto número 0945 de 8 de noviembre de 2019, la Contraloría General  de la República, resolvió iniciar el proceso ordinario de responsabilidad  fiscal PRF-2019- 01104_ UCC-PRF-014-2019, en el cual se le vincula porque en su  calidad de alcalde de Medellín para el período 2012 -2015, era el encargado de  nombrar y remover al gerente de EPM y hacer seguimiento y control a las  acciones y omisiones del mismo.    

Que mediante auto del 2 de  diciembre de 2020, con número de radicación IUS E-2020-550973, allegado por la  Presidencia de la República al Ministerio del Interior a través del  PQRSD-065210 de 7 de diciembre de 2020, el Procurador Regional de Antioquia  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para  “actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y Presidente de la Junta  Directiva de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., en los asuntos relacionados  con Empresas Públicas de Medellín E.S.P., así como para adelantar cualquier  trámite, gestión, participación o demandas relacionadas con EPM”, al encontrar  configurada las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de  Antioquia.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarado en lo  pertinente por el Decreto 80 de 2021,  artículo 1º. Designación. Designar como Gobernador ad hoc del departamento  de Antioquia, al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 71746766, quien se desempeña en el cargo de  Consejero Presidencial 1175, en la Consejería Presidencial para Asuntos  Económicos y Transformación Digital, para que actúe, tramite, gestione,  intervenga o participe jurídica y fácticamente en los asuntos relacionados con  la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.    

Artículo 2°. Posesión. El  Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto,  al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría  Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *