DECRETO 040 DE 2021
(enero 15)
D.O. 51.558, enero 15 de 2021
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.
Nota: Aclarado por el Decreto 80 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 19 de octubre de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E 2020030268421 en la misma fecha, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, en aras de tener claridad jurídica y atender de manera adecuada sus actuales funciones y responsabilidades, puso en conocimiento el eventual conflicto de intereses y/o impedimento, para actuar en su calidad mandatario departamental y presidente de la Junta Directiva de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., en los asuntos relacionados con Empresas Públicas de Medellín E.S.P., comoquiera que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2015, mientras fungió como alcalde de Medellín, integró y presidió la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., empresa con la cual la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., celebró el contrato BOOMT, cuyo objeto consiste en la construcción, montaje, operación, mantenimiento y posterior reversión del proyecto de generación eléctrica Hidroituango; y además, indica que con ocasión a una contingencia realizada el 28 de abril de 2018, en desarrollo del proyecto en mención, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, ordenó, a través del Auto de 11 de febrero de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2019-060779 (IUC D-2019-1245522), la apertura de una investigación disciplinaria en su contra por haber hecho parte de la Junta Directiva de EPM, y en razón del mismo asunto, mediante Auto número 0945 de 8 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, resolvió iniciar el proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2019- 01104_ UCC-PRF-014-2019, en el cual se le vincula porque en su calidad de alcalde de Medellín para el período 2012 -2015, era el encargado de nombrar y remover al gerente de EPM y hacer seguimiento y control a las acciones y omisiones del mismo.
Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, con número de radicación IUS E-2020-550973, allegado por la Presidencia de la República al Ministerio del Interior a través del PQRSD-065210 de 7 de diciembre de 2020, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para “actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., en los asuntos relacionados con Empresas Públicas de Medellín E.S.P., así como para adelantar cualquier trámite, gestión, participación o demandas relacionadas con EPM”, al encontrar configurada las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarado en lo pertinente por el Decreto 80 de 2021, artículo 1º. Designación. Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71746766, quien se desempeña en el cargo de Consejero Presidencial 1175, en la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que actúe, tramite, gestione, intervenga o participe jurídica y fácticamente en los asuntos relacionados con la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.