DECRETO 4 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  004 DE 2021     

(enero  5)    

D.O. 51.548, enero 5 de 2021    

por  el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo,  departamento de Antioquia.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio  A/119 del 6 de junio de 2020, el doctor Javier Arístides Guerra Castillo,  alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, solicitó a la Procuraduría  Regional de Antioquia nombrar un alcalde ad hoc, o decidir si “la  conducta desplegada en el año 2009 con la autorización de mi parte para la válida de motovelocidad,  se enmarca dentro de los presupuestos de CULPA GRAVE O DOLO para efectos de  adelantar la respectiva acción de repetición por las sumas pagadas por la  entidad territorial”, debido a que por la  realización de la “Segunda Válida Nacional de Motovelocidad, en vías públicas del municipio, misma que se  llevó a cabo el día 22 de marzo del año 2009”,  resultó lesionada la señora Lina Alejandra Vergara Mancilla, quien instauró  demanda de control de reparación directa, fallado a su favor como víctima  directa y declarando administrativamente responsable al municipio de Puerto  Triunfo, Antioquia, en primera instancia, por el Juzgado 44 Administrativo Oral  del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., en descongestión para la jurisdicción  contenciosa administrativa, en el proceso bajo radicado número  05001-3331-006-2011-00224-00, argumentando que, al ser nuevamente electo como  alcalde municipal para el periodo 2020-2023, “se puede presentar  un conflicto de intereses entre el Municipio de Puerto Triunfo – Antioquia y  mis intereses personales en el ejercicio del derecho de defensa”.    

Que mediante auto de  fecha 8 de julio de 2020, el Procurador Regional de Antioquia, dentro del  proceso con radicación IUS E-2020-281065 / IUC-D-2020-11529258, aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde  del municipio de Puerto Triunfo, para “evaluar e iniciar si  hay lugar a ello la respectiva Acción de Repetición conforme a la Ley 678 de 2001 y el Artículo 90  de la Constitución Política de 1991, por las sumas de dinero pagadas por el  ente municipal en proceso judicial de reparación directa con rad.  05001-33-31-006-2011-00224-00”,  por hechos acontecidos en el año 2009, al encontrar configuradas las causales  previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y,  consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.    

Que en virtud del  concepto, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública,  número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que  “… Será de competencia del presidente de la república  decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo  designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y  remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación  administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-066638 del 14  de diciembre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora María  Fernanda Posada Puerta, funcionaria vinculada a la Gobernación de Antioquia,  para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Triunfo.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo  3°.    

Que, con el fin de  dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad,  se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo,  Antioquia.    

Que de conformidad  con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos  en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en  ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio  de Puerto Triunfo (Antioquia), a la doctora María Fernanda Posada Puerta,  identificada con la cédula de ciudadanía número 1036625682, quien se desempeña  en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado 02, asignado a la  Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana-Dirección de Derechos  Humanos de la Secretaría de Gobierno del departamento de Antioquia, para “evaluar  e iniciar si hay lugar a ello la respectiva Acción de Repetición conforme a la Ley 678 de 2001 y el  Artículo 90 de la Constitución Política de  1991, por las sumas de dinero pagadas por el ente municipal en proceso judicial  de reparación directa con rad. 05001-33-31-006-2011-00224-00”.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto,  al alcalde titular del municipio de Puerto Triunfo, a la Procuraduría Regional  de Antioquia y a la Gobernación de Antioquia.    

Artículo 4. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos    

               

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