DECRETO 398 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 398 DE 2020     

(marzo 13)    

D.O. 51.255, marzo 13 de 2020    

por el cual se adiciona el Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo  referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de  socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995,  modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de  2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que según establece el artículo 422  del Código de Comercio “Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán  por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en  silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada  ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los  administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices  económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último  ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las  providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no  fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil  del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde  funcione la administración de la sociedad. […]”;    

Que de conformidad con lo previsto  por el artículo 19 de la Ley 222 de 1995,  modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de  2012, “Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de  socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por  cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por  comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de  comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio  empleado”;    

Que, en este sentido, resulta  necesario reglamentar las reglas que rigen la convocatoria, quórum y mayorías  de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas  no presenciales;    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020,  “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus  COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se  establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo  epidemiológico asociado al COVID-19;    

Que, por regla general, las  reuniones ordinarias del órgano social competente se deben realizar antes del  31 de marzo de cada año, por lo que resulta necesario la adopción expedita de  las normas de que trata el presente decreto, con el fin de evitar la  congregación de personas en las reuniones ordinarias correspondientes al  presente ejercicio.    

En este contexto, teniendo en  cuenta los calendarios previstos para la realización de las reuniones  ordinarias de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas  directivas de las personas jurídicas, resulta pertinente aplicar la excepción  de que trata el inciso 2° del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, “Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la  República”, con el fin de reglamentar las reglas que rigen la realización de  reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de  accionistas o juntas directivas;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Capítulo  16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo. Adiciónese el Capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO  16    

REUNIONES  NO PRESENCIALES DE JUNTAS DE SOCIOS, ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS O  JUNTAS DIRECTIVAS    

Artículo  2.2.1.16.1. Reuniones no presenciales. Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata  el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado  por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de  2012, cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros» se entiende  que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se  cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo  establecido legal o estatutariamente.    

El representante legal deberá dejar  constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la  reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes  virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los  miembros de junta directiva.    

Las disposiciones legales y  estatutarias sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones  presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales de que  trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995,  modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de  2012.    

Parágrafo. Las reglas relativas a las  reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas,  entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los  socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.”    

Artículo 2°. Artículo Transitorio.  En virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por  medio de la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de  Salud y Protección Social, y en consideración a la necesidad de facilitar mecanismos  que eviten el riesgo de propagación de infecciones respiratorias agudas, las  sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan  convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año  2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un  alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará en los  términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995,  modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de  2012, y el artículo 1° del presente decreto.    

En el alcance se deberá indicar el  medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de  los socios o sus apoderados.    

El alcance deberá hacerse por el  mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.    

Artículo 3°. Aplicación extensiva.  Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar  las reglas previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto en la  realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia  Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita  Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos  Holmes Trujillo.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo  Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Fernando  Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel  Custodio Cadena Báez.    

La Ministra  de Minas y Energía,    

María  Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María  Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo  José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Jonathan  Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Sylvia  Cristina Constaín Rengifo.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela  María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen  Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología  e Innovación,    

Mabel  Gisela Torres Torres.    

El Ministro  del Deporte,    

Ernesto  Lucena Barrera.    

               

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