DECRETO 397 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  397 DE 2020     

(marzo  13)    

por el cual se establece un beneficio en la  presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo  para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio  nacional.    

Nota:  Derogado por el Decreto 981 de 2020,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1° al 3° de la Ley 1101 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1101 de 2006 creó  la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y estableció la base  de liquidación y sus aportantes.    

Que los  artículos 2.2.4.2.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentaron la  liquidación, recaudo, control, cobro y demás generalidades de la Contribución  Parafiscal para la Promoción del Turismo.    

Que el  artículo 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece los  plazos para presentar y pagar la liquidación privada correspondiente a cada  periodo trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo,  y dispone que deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días  del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.    

Que la  Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo que el brote de  COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por  lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el  tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas.    

Que el  Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de  marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del  coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la  cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del  riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.    

Que luego  de una reunión con el equipo económico del Gobierno nacional, se anunció el 11  de marzo de 2019 una serie de medidas económicas para mitigar los efectos en  los sectores de turismo y de aviación, ante la pandemia del coronavirus.    

Que el  paquete de medidas económicas adoptado permitirá aliviar la presión de pago de  la contribución parafiscal para la promoción del turismo a las empresas del  sector turismo y aviación.    

En este  contexto, teniendo en cuenta el impacto inmediato que la emergencia sanitaria  ha causado en el sector turismo, resulta pertinente aplicar la excepción de que  trata el inciso 2° del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República”, con el fin de  reglamentar las reglas que rigen la realización de reuniones no presenciales de  juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Presentación y pago de la  Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Los sujetos pasivos  de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo,  tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas  correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de  2020.    

Artículo  2°. Vigencia. Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de  2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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